La Antijuricidad Penal y las Causas de Justificación en Derecho Penal
Respuesta rápida
La antijuricidad penal es la contrariedad al ordenamiento jurídico que afecta bienes jurídicos protegidos, compuesta por un aspecto formal (contradicción con la norma) y material (agresión al bien protegido). Las causas de justificación son normas permisivas que excepcionalmente autorizan conductas típicas, excluyendo la antijuricidad: legítima defensa (art. 20.4 CP), estado de necesidad (art. 20.5 CP) y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7 CP).
Puntos clave
Antijuricidad dual
La antijuricidad tiene aspecto formal (contradicción con la norma) y material (agresión al bien jurídico protegido)
Causas de justificación
Son normas permisivas que autorizan excepcionalmente conductas típicas, excluyendo la antijuricidad
Legítima defensa
Requiere agresión ilegítima (requisito esencial), necesidad racional del medio y falta de provocación
Estado de necesidad
El mal causado no puede ser mayor que el evitado; quien tiene deber de sacrificio no puede alegarlo
Cumplimiento de deber
Quien obra conforme a derecho no puede actuar antijurídicamente (principio de coherencia)
Eximente incompleta
Si faltan requisitos no esenciales, la pena se reduce en uno o dos grados (art. 21 CP)
Paso a paso
Verificar si existe una conducta típica (que encaje en un tipo penal)
Analizar si la conducta típica es contraria al ordenamiento jurídico (aspecto formal)
Comprobar si existe agresión o puesta en peligro del bien jurídico protegido (aspecto material)
Verificar si concurre alguna causa de justificación (arts. 20.4, 20.5 o 20.7 CP)
Si concurre causa de justificación, verificar que se cumplan TODOS sus requisitos
Ejemplos resueltos
Problema 1Una persona es atacada por un agresor con un cuchillo. La víctima se defiende golpeándole con un palo que encuentra cerca, causándole lesiones. ¿Concurre legítima defensa?
Una persona es atacada por un agresor con un cuchillo. La víctima se defiende golpeándole con un palo que encuentra cerca, causándole lesiones. ¿Concurre legítima defensa?
Solución:
- 11. Verificar agresión ilegítima: Sí existe, el ataque con cuchillo es antijurídico y actual
- 22. Comprobar necesidad racional del medio empleado: El palo es un medio menos lesivo que permite defensa eficaz contra un cuchillo
- 33. Verificar falta de provocación suficiente: La víctima no provocó el ataque
- 44. Comprobar elemento subjetivo: La víctima actuó con voluntad de defenderse
Sí concurre legítima defensa completa (art. 20.4 CP). La conducta está justificada y no hay delito.
Verificación: Verificar que todos los requisitos del art. 20.4 CP están presentes y que no hay exceso extensivo ni intensivo
Problema 2Un bombero abandona un edificio en llamas sin intentar rescatar a personas atrapadas, alegando estado de necesidad para salvar su vida. ¿Puede alegar esta eximente?
Un bombero abandona un edificio en llamas sin intentar rescatar a personas atrapadas, alegando estado de necesidad para salvar su vida. ¿Puede alegar esta eximente?
Solución:
- 11. Comprobar situación de necesidad: Existe peligro real para su vida
- 22. Verificar si el mal causado es mayor que el evitado: Posiblemente no
- 33. Comprobar si la situación fue provocada intencionadamente: No
- 44. Verificar el requisito especial: El bombero tiene obligación de sacrificarse por razón de su oficio
No puede alegar estado de necesidad completo porque el art. 20.5 CP exige que el necesitado no tenga por su oficio o cargo la obligación de sacrificarse. El bombero tiene ese deber especial.
Verificación: Recordar que determinadas profesiones conllevan deberes especiales de afrontar riesgos
La Antijuricidad Penal y las Causas de Justificación
Introducción
La antijuricidad constituye uno de los elementos esenciales en la estructura del delito, situándose como segundo escalón tras la tipicidad. Su análisis resulta fundamental para determinar si una conducta típica es además contraria al ordenamiento jurídico o si, por el contrario, está amparada por alguna causa de justificación que la convierta en lícita.
Concepto de Antijuricidad Penal
La antijuricidad se define como la contrariedad al ordenamiento jurídico de una conducta que afecta bienes jurídicos protegidos por el mismo ordenamiento. Por tanto, será antijurídica la conducta que contraviene el ordenamiento jurídico y atenta contra un bien jurídico.
Esta antijuricidad se compone de dos aspectos fundamentales:
Aspecto Formal
La contradicción de un hecho con el ordenamiento jurídico. Una conducta es formalmente antijurídica cuando contradice lo establecido en las normas jurídicas.
Aspecto Material
La agresión o puesta en peligro del bien jurídico protegido. No basta con la mera contradicción normativa; debe existir una afectación real o potencial del interés que la norma pretende proteger.
Ambos aspectos deben concurrir para que una conducta pueda considerarse antijurídica.
Las Causas de Justificación
Concepto y Naturaleza
Las causas de justificación son normas permisivas que posibilitan excepcionalmente la realización de una conducta típica. Se trata de autorizaciones del ordenamiento jurídico que, concurriendo determinados requisitos, convierten en lícita una conducta que en principio encaja en un tipo penal.
Sistemática: Tipicidad vs. Antijuricidad
La mayoría de la doctrina diferencia entre tipicidad y antijuricidad como dos categorías o escalones distintos en la estructura del delito. Sin embargo, esta diferencia se niega en la llamada teoría de los elementos negativos del tipo, que ubica las causas de justificación en la tipicidad como elementos negativos y, por tanto, como componentes propios de la misma.
Procedencia de las Causas de Justificación
Las causas de justificación no solo pueden proceder del derecho penal, sino también de otras ramas jurídicas, ya sean de derecho público o de derecho privado. Esto es consecuencia del principio de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, manifestado en el artículo 20.7 del Código Penal.
Fundamento
Existen dos principios fundamentales que explican la existencia de las causas de justificación:
-
Principio de ausencia de interés: El hecho queda justificado porque el titular del bien jurídico renuncia a su protección en el caso concreto.
-
Principio del interés preponderante: El hecho se justifica porque la lesión del interés ajeno sirve para salvaguardar otro mayor.
Efectos
Cuando concurre una causa de justificación, la conducta típica resulta autorizada o permitida por el derecho, siendo jurídicamente correcta. Esto conlleva importantes consecuencias:
- Frente a una conducta justificada no cabe legítima defensa
- La participación en un acto justificado tampoco es antijurídica
- Se impide la imposición de consecuencias jurídico-penales
Límites
Las causas de justificación están sujetas a ciertas restricciones. La provocación intencionada de la situación por parte del sujeto excluye la propia justificación.
El Error sobre las Causas de Justificación
Pueden surgir varios supuestos de error:
- Por falta del elemento objetivo: el sujeto piensa que actúa conforme al derecho, pero no es así
- Por falta del elemento subjetivo: el sujeto cree que actúa de forma contraria al derecho, pero en realidad sus actos son legales
Causas de Justificación Incompletas
Cuando no concurren todos los requisitos necesarios para justificar el hecho, o concurren parcialmente, cabe aplicar una pena atenuada según el artículo 21 del Código Penal. La pena se reduce en uno o dos grados. No obstante, la jurisprudencia y la doctrina distinguen entre requisitos esenciales y no esenciales.
La Legítima Defensa (Artículo 20.4 CP)
Concepto
Desde el punto de vista jurídico-penal, la legítima defensa hace referencia al amparo o protección frente a un ataque previo. Se configura como un acto reactivo frente a una agresión ilegítima.
Naturaleza
Es una causa de justificación que permite realizar el hecho típico. El hecho será típico pero no antijurídico y, por tanto, no habrá delito.
Fundamento
Se considera que tiene un fundamento múltiple:
- Principio de protección individual: necesidad de tutelar bienes jurídicos individuales como la vida, la integridad física, etc.
- Principio de prevalencia del derecho: necesidad de que prevalezca el derecho frente al injusto
Requisitos Legales (Art. 20.4 CP)
1. Obrar en Defensa
Comporta dos exigencias:
- Objetiva: la defensa debe tener carácter reactivo frente a una agresión previa. No cabe defensa si la agresión no ha empezado o si ya ha cesado.
- Subjetiva: voluntad o intención de actuar en defensa del bien jurídico atacado.
2. Agresión Ilegítima (REQUISITO ESENCIAL)
Significa agresión antijurídica, contraria al derecho. Frente al que actúa conforme al derecho, nunca cabe legítima defensa. No es necesario que el agresor sea culpable.
Si no existe agresión ilegítima, no cabe apreciar legítima defensa ni siquiera de manera incompleta.
Requisitos tradicionales de la agresión ilegítima:
- Situación de peligro actual y concreto para bienes jurídicos
- Acto de fuerza material
- Propósito lesivo
3. Necesidad Racional del Medio Empleado
Debe utilizarse el medio menos lesivo del que se disponga para actuar de manera eficaz y segura en la defensa. No se exige proporcionalidad o equivalencia entre el medio del agresor y el del defensor.
4. Falta de Provocación Suficiente por Parte del Defensor
La provocación intencionada de la situación excluye la justificación.
Excesos en la Legítima Defensa
El exceso de defensa hace que el hecho deje de estar justificado:
- Exceso extensivo (en duración): cuando la defensa se prolonga una vez que ha terminado la agresión
- Exceso intensivo (en intensidad): cuando la defensa tiene intensidad excesiva o desproporcionada
En estos casos no procede la legítima defensa completa, pero sí puede aplicarse la eximente incompleta.
Legítima Defensa Putativa
Se da cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos objetivos de la legítima defensa, cuando en realidad no es así. Su tratamiento se configura como error de prohibición regulado por el artículo 14.3 del Código Penal.
El Estado de Necesidad (Artículo 20.5 CP)
Concepto
El estado de necesidad se define como una situación en la que existe peligro actual para un bien jurídico o interés que solo puede ser evitado mediante el sacrificio de bienes jurídicos o intereses ajenos.
Es una circunstancia genérica o residual que cubre situaciones que no encajan en causas de justificación más específicas.
Naturaleza y Fundamento
La mayoría de la doctrina sigue la teoría de la diferenciación, que distingue:
- Estado de necesidad justificante: cuando colisionan bienes jurídicos de distinto valor y se sacrifica el de menor valor. Es una auténtica causa de justificación.
- Estado de necesidad exculpante o disculpante: cuando hay conflicto entre bienes jurídicos del mismo valor. Se fundamenta en el principio de no exigibilidad.
Requisitos (Art. 20.5 CP)
1. Situación de Necesidad (REQUISITO ESENCIAL)
Conflicto entre bienes jurídicos donde la salvación de uno exige el sacrificio del otro. Requiere:
- Peligro real y objetivo para el bien jurídico
- Que el sacrificio sea necesario
Si no concurre, no puede aplicarse ni la eximente completa ni la incompleta.
2. Elemento Subjetivo
El sujeto debe conocer la situación de necesidad y actuar para evitar un mal propio o ajeno.
3. Que el Mal Causado No Sea Mayor que el Evitado
La ley permite dos casos:
- Que el mal causado sea menor
- Que el mal causado sea igual
No se permite que el mal causado sea mayor.
4. No Provocación Intencionada de la Situación
No puede provocarse deliberadamente la situación de necesidad y luego pretender ampararse en esta eximente (constituiría fraude de ley).
5. Que el Necesitado No Tenga Obligación de Sacrificarse por su Oficio o Cargo
Determinadas profesiones (bomberos, policías, militares) conllevan deberes especiales de afrontar ciertos riesgos. Si la situación debe asumirse por razón de la profesión, el sujeto está obligado a afrontarla.
Cumplimiento de un Deber y Ejercicio Legítimo de un Derecho (Artículo 20.7 CP)
Concepto
Se trata de algo evidente: quien obra conforme a derecho no puede comportarse antijurídicamente. Se regula en el artículo 20.7 del Código Penal y se configura como una causa de justificación que excluye la antijuricidad.
Fundamento
Conecta con el principio de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico y con la función del derecho penal como ultima ratio: no tendría sentido que el derecho penal castigase conductas a las que obligan o facultan otros sectores del ordenamiento.
Contenido
Incluye:
- Cumplimiento de un deber: ya sea derivado de un oficio o cargo, o independiente del mismo
- Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
Mandatos Antijurídicos Obligatorios
En principio, no existe obligación de cumplir una orden que sea contraria al derecho. Sin embargo, pueden existir excepciones motivadas esencialmente por el hecho de que la orden tenga apariencia de legalidad. En estos casos debe atenderse a lo establecido en el artículo 410 del Código Penal relativo al delito de desobediencia.
Conclusión
La antijuricidad penal y las causas de justificación constituyen elementos fundamentales para determinar la existencia de un delito. Mientras que la antijuricidad exige tanto la contradicción formal con el ordenamiento como la afectación material del bien jurídico, las causas de justificación permiten excepcionalmente realizar conductas típicas cuando concurren determinados requisitos legales. La legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber son las principales manifestaciones de estas causas, cada una con sus propios fundamentos y requisitos específicos establecidos en el Código Penal.
Errores comunes
Confundir tipicidad con antijuricidad como un único escalón del delito
La teoría de los elementos negativos del tipo ubica las causas de justificación en la tipicidad, pero la mayoría de la doctrina las distingue como categorías diferentes
Recordar que son dos escalones distintos en la estructura del delito: primero tipicidad, luego antijuricidad
Aplicar legítima defensa cuando la agresión ya ha cesado
Si la agresión terminó antes de la reacción defensiva, hay exceso extensivo
La legítima defensa requiere que la agresión sea actual; si ya cesó, no cabe defensa sino venganza
Exigir proporcionalidad entre el medio del agresor y el del defensor
Creer que si el agresor usa un cuchillo, el defensor solo puede usar otro cuchillo
La ley exige necesidad racional del medio, no proporcionalidad estricta; se debe usar el medio menos lesivo disponible que sea eficaz
Aplicar eximente completa cuando falta un requisito no esencial
Intentar justificar completamente una conducta sin todos los requisitos
Si falta algún requisito no esencial, aplicar eximente incompleta (art. 21 CP) con reducción de pena en uno o dos grados
Alegar estado de necesidad habiendo provocado intencionadamente la situación
El sujeto creó deliberadamente la situación de peligro
La provocación intencionada excluye la justificación; sería un fraude de ley
Glosario
- Antijuricidad
- Contrariedad al ordenamiento jurídico de una conducta que afecta bienes jurídicos protegidos. Tiene un aspecto formal (contradicción con la norma) y material (agresión al bien protegido).
- Causas de justificación
- Normas permisivas que autorizan excepcionalmente la realización de una conducta típica, excluyendo su antijuricidad.
- Legítima defensa
- Causa de justificación que permite reaccionar frente a una agresión ilegítima para proteger bienes jurídicos propios o ajenos (art. 20.4 CP).
- Estado de necesidad
- Situación en la que existe peligro actual para un bien jurídico que solo puede evitarse mediante el sacrificio de bienes jurídicos o intereses ajenos (art. 20.5 CP).
- Agresión ilegítima
- Ataque antijurídico, actual y concreto contra bienes jurídicos. Es requisito esencial de la legítima defensa.
- Exceso extensivo
- En legítima defensa, cuando la reacción defensiva se prolonga una vez que la agresión ya ha cesado.
- Exceso intensivo
- En legítima defensa, cuando la intensidad de la defensa es desproporcionada o excesiva respecto a la agresión.
- Legítima defensa putativa
- Supuesto en que el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos de la legítima defensa cuando en realidad no existen. Se trata como error de prohibición (art. 14.3 CP).
- Estado de necesidad justificante
- Cuando colisionan bienes jurídicos de distinto valor y se sacrifica el de menor valor para salvar el mayor.
- Estado de necesidad exculpante
- Cuando colisionan bienes jurídicos del mismo valor, fundamentándose en el principio de no exigibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el aspecto formal y material de la antijuricidad?
El aspecto formal es la contradicción del hecho con el ordenamiento jurídico; el material es la agresión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.
La antijuricidad tiene dos componentes necesarios: el formal, que implica que la conducta contradice una norma jurídica, y el material, que requiere que efectivamente se produzca una lesión o peligro para el bien jurídico que la norma protege. Ambos aspectos deben concurrir para que una conducta sea antijurídica.
¿Las causas de justificación solo pueden proceder del Derecho Penal?
No, pueden proceder de cualquier rama del ordenamiento jurídico, ya sea derecho público o privado.
Según el principio de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, recogido en el artículo 20.7 del Código Penal, las causas de justificación pueden derivar de cualquier sector del derecho. Si una conducta está autorizada por el derecho civil, administrativo u otra rama, no puede ser simultáneamente antijurídica para el derecho penal.
¿Qué ocurre si faltan algunos requisitos de una causa de justificación?
Si faltan requisitos no esenciales, se aplica una eximente incompleta con reducción de pena en uno o dos grados (art. 21 CP).
El artículo 21 del Código Penal permite aplicar una pena atenuada cuando no concurren todos los requisitos necesarios para justificar el hecho. Sin embargo, si falta el requisito esencial (como la agresión ilegítima en legítima defensa), no cabe aplicar ni la eximente completa ni la incompleta.
¿Cuáles son los tres requisitos de la legítima defensa según el artículo 20.4 CP?
Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El artículo 20.4 CP establece tres requisitos: 1) Agresión ilegítima (requisito esencial), que debe ser un ataque antijurídico, actual y concreto; 2) Necesidad racional del medio empleado, que implica usar el medio menos lesivo disponible que permita una defensa eficaz; y 3) Falta de provocación suficiente por parte del defensor, ya que no puede ampararse en legítima defensa quien provocó intencionadamente la agresión.
¿La legítima defensa exige proporcionalidad entre el arma del agresor y la del defensor?
No, se exige necesidad racional del medio, no proporcionalidad o equivalencia de armas.
La ley no exige que el defensor use un medio equivalente al del agresor. Lo que se requiere es utilizar el medio menos lesivo del que se disponga para actuar de manera eficaz y segura. Sin embargo, si hay exceso intensivo (defensa desproporcionada), la conducta deja de estar justificada, aunque podría aplicarse la eximente incompleta.
¿Qué es la legítima defensa putativa y cómo se trata?
Es cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos de la legítima defensa. Se trata como error de prohibición (art. 14.3 CP).
La legítima defensa putativa surge cuando alguien cree equivocadamente que está siendo agredido y reacciona defensivamente. Al no existir realmente agresión ilegítima, no hay legítima defensa. Su tratamiento se configura como error de prohibición regulado en el artículo 14.3 del Código Penal, que distingue entre error vencible (pena atenuada) e invencible (exención de responsabilidad).
¿Cuáles son los requisitos del estado de necesidad según el artículo 20.5 CP?
Situación de necesidad, elemento subjetivo, que el mal causado no sea mayor que el evitado, no provocación intencionada, y que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio.
El artículo 20.5 CP exige: 1) Situación de necesidad con peligro real y objetivo; 2) Elemento subjetivo (actuar para evitar un mal propio o ajeno); 3) Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar; 4) Que la situación no haya sido provocada intencionadamente; y 5) Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo la obligación de sacrificarse.
¿Por qué un bombero o policía no puede alegar estado de necesidad para no arriesgarse?
Porque tienen por su oficio la obligación de afrontar ciertos riesgos, lo que excluye el requisito del artículo 20.5 CP.
Determinadas profesiones conllevan deberes especiales de afrontar riesgos. El artículo 20.5 CP establece expresamente que no cabe estado de necesidad si el necesitado tiene por razón de su oficio o cargo la obligación de sacrificarse. Bomberos, policías, militares y otras profesiones similares asumen estos riesgos inherentes a su función.
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