Adquisición de armas por residentes extranjeros o con residencia habitual en el extranjero
Respuesta rápida
Los extranjeros residentes en países de la UE y los españoles con residencia habitual en el extranjero pueden adquirir armas cortas, largas rayadas, escopetas de caza, armas de avancarga y antiguas, siempre que sean mayores de edad, posean pasaporte o documentación equivalente, y el destino sea un país no miembro de la UE. Las armas deben entregarse precintadas en la Intervención de Armas y salir por puntos fronterizos autorizados.
Puntos clave
Sujetos legitimados
Extranjeros residentes en la UE y españoles con residencia en el extranjero, mayores de edad y con documentación válida
Destino no comunitario
Las armas adquiridas deben destinarse a países NO miembros de la Unión Europea
Precintado obligatorio
La Intervención de Armas precinta el embalaje y autoriza el envío a la frontera exterior
Tránsito por Exteriores
El tránsito de armas se autoriza por el Ministerio de Asuntos Exteriores con 24h de antelación a Interior/Defensa
Transferencias UE simplificadas
Los armeros autorizados pueden transferir armas a otros armeros UE sin autorización previa si la DGGC les faculta
Seguridad en establecimientos
Rejas, persianas metálicas, sistemas blindados y alarmas obligatorios; fábricas 1ª y 2ª con vigilancia permanente
Prohibición de ensamblaje
Prohibido ensamblar armas completas fuera de fábricas, armerías o lugares autorizados
Paso a paso
Verificar que el adquirente cumple los requisitos: ser extranjero residente en país UE o español con residencia en el extranjero, mayor de edad, con pasaporte o documentación equivalente
El vendedor entrega las armas debidamente preparadas en la Intervención de Armas de la localidad
La Intervención de Armas precinta el embalaje y autoriza el envío a la Intervención del puerto, aeropuerto o frontera exterior de la UE
Registrar la venta en el Registro Nacional de Armas con todos los datos del comprador, armas y salida
Presentar la expedición en la aduana para el despacho correspondiente
Ejemplos resueltos
Problema 1Un ciudadano francés residente en Marruecos quiere adquirir una escopeta de caza en España para llevarla a su país de residencia y usarla durante su estancia en España. ¿Qué procedimiento debe seguir?
Un ciudadano francés residente en Marruecos quiere adquirir una escopeta de caza en España para llevarla a su país de residencia y usarla durante su estancia en España. ¿Qué procedimiento debe seguir?
Solución:
- 1Verificar que es mayor de edad y posee pasaporte o documentación equivalente
- 2Comprobar que Marruecos no es miembro de la UE (requisito cumplido)
- 3Al querer usar la escopeta durante su estancia en España, debe obtener licencia de caza española
- 4Solicitar autorización especial del Gobernador civil de la provincia correspondiente (artículo 61)
- 5Una vez finalizada la estancia, entregar el arma en la Intervención de Armas para su precintado
- 6Salir del territorio por frontera exterior de la UE habilitada
Debe obtener licencia de caza y autorización especial del Gobernador civil para usar la escopeta en España, y al salir seguir el procedimiento estándar de precintado y salida por frontera exterior
Verificación: Verificar que tiene todos los documentos: pasaporte, licencia de caza española y autorización del Gobernador civil
Problema 2Una empresa quiere realizar el tránsito de armas de guerra por territorio español desde Portugal hacia Marruecos. ¿Qué autorización necesita y ante quién debe solicitarla?
Una empresa quiere realizar el tránsito de armas de guerra por territorio español desde Portugal hacia Marruecos. ¿Qué autorización necesita y ante quién debe solicitarla?
Solución:
- 1Identificar que se trata de tránsito de armas de guerra (requiere intervención del Ministerio de Defensa)
- 2Solicitar autorización al Ministerio de Asuntos Exteriores (artículo 68)
- 3Incluir en la solicitud: remitente, destinatario, personal responsable, puntos de origen y destino, clase de armas con marcas y señales, peso total, número de bultos, características, aduanas de entrada y salida, itinerario con paradas técnicas, medio de transporte
- 4Adjuntar copia de la documentación del país de origen
- 5El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa con al menos 24 horas de antelación
- 6Si se autoriza, cumplir con el condicionado establecido
Debe solicitar autorización al Ministerio de Asuntos Exteriores, que consultará con Interior y Defensa (por ser armas de guerra) con mínimo 24 horas de antelación
Verificación: Verificar que la solicitud contiene todos los datos del artículo 68 y la documentación del país de origen
Adquisición de armas por residentes extranjeros o con residencia habitual en el extranjero
Introducción
El Reglamento de Armas establece un régimen específico para la adquisición de armas por personas que no residen habitualmente en España pero que, bajo determinadas circunstancias, pueden adquirir legalmente armas en territorio español. Este régimen se aplica tanto a extranjeros residentes en países de la Unión Europea como a ciudadanos españoles que tienen su residencia habitual en el extranjero.
Quiénes pueden adquirir armas
Sujetos legitimados
Según el artículo 59 del Reglamento, pueden adquirir armas en España:
-
Extranjeros residentes en países miembros de la Unión Europea que estén provistos de pasaporte o documentación que legalmente lo sustituya.
-
Españoles con residencia habitual en el extranjero que acrediten esta circunstancia.
Requisitos comunes
- Ser mayor de edad
- Poseer documentación válida (pasaporte o equivalente)
- El destino de las armas debe ser un país NO miembro de la Unión Europea
Tipos de armas adquiribles
Los sujetos legitimados pueden adquirir:
- Armas cortas
- Armas largas rayadas de competición o caza
- Escopetas de caza y armas asimiladas
- Armas de avancarga
- Armas antiguas o históricas
Procedimiento de adquisición y exportación
Entrega y precintado de las armas
El artículo 60 establece el procedimiento estándar:
- El vendedor entrega las armas debidamente preparadas en la Intervención de Armas de la localidad
- La Intervención realiza las comprobaciones pertinentes
- Se precinta el embalaje de las armas
- Se autoriza el envío a la Intervención de Armas del puerto, aeropuerto o frontera exterior de la UE por donde el comprador vaya a salir
Excepción para escopetas de caza
El artículo 61 contempla una excepción importante: si los compradores pretenden usar las escopetas de caza durante su estancia en España, deben:
- Encontrarse en posesión de la correspondiente licencia de caza
- Obtener una autorización especial del Gobernador civil de la provincia correspondiente
Puntos de salida del territorio
El artículo 62 establece que la salida de armas por vía terrestre solo puede realizarse por los puntos fronterizos expresamente habilitados.
Registro de las operaciones
Según el artículo 63, todas las ventas y salidas de armas deben registrarse en el Registro Nacional de Armas con los siguientes datos:
- Nombre del comprador
- Nacionalidad
- Número de pasaporte o documento de identidad
- Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma
- Número y fecha de la vía
- Lugar de salida del territorio nacional
Despacho aduanero
El artículo 64 exige que todas las expediciones de armas para exportación sean presentadas en la aduana para su correspondiente despacho.
Importación de armas
Autorizaciones previas
El artículo 65 establece que la importación de armas requiere:
- Para ciertas categorías: autorización previa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Para otras categorías: permiso de la Intervención Central de Armas y Explosivos
Procedimiento de despacho
El artículo 66 regula el despacho de importación:
- Las aduanas deben requerir la presencia de la Guardia Civil para despachar las remesas de armas
- Una vez despachadas, las armas deben ser entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas
Tránsito de armas por territorio español
Autorización previa
El artículo 67 establece que el tránsito de armas por España requiere autorización previa y quedará sometido al condicionado que se fije. La autorización se concede si el solicitante:
- Reside en territorio español
- Tiene sucursal abierta en España
- Designa un representante responsable en España durante el tránsito
Solicitud de autorización
Según el artículo 68, la autorización se solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores, incluyendo:
- Remitente, destinatario y personal responsable de la expedición
- Puntos de origen y destino
- Clase de armas con marcas y señales
- Peso total de la mercancía y número de bultos
- Características de las armas, piezas y embalajes
- Aduanas de entrada y salida
- Itinerario con paradas técnicas
- Medio de transporte y características
- Copia de la documentación del país de origen
Comunicación a otros ministerios
El artículo 69 establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores debe comunicar la petición a:
- Ministerio del Interior (siempre)
- Ministerio de Defensa (cuando se trate de armas de guerra)
Esta comunicación debe realizarse con antelación no inferior a 24 horas respecto a la fecha prevista del tránsito.
Condiciones del tránsito
- Vía terrestre (art. 70): las armas deben ir acondicionadas para permitir el precintado por la aduana
- Custodia (art. 71): la Dirección General de la Guardia Civil puede ordenar que las expediciones vayan custodiadas o establecer medidas de seguridad adicionales
Transferencias de armas dentro de la UE
Ámbito de aplicación
El artículo 72 establece que el régimen de transferencias se aplica a todas las transferencias definitivas o temporales de:
- Armas de fuego
- Componentes esenciales
- Armas acústicas y de salvas
Realizadas desde España a otros Estados miembros de la UE.
Procedimiento de autorización
Según el artículo 73, el interesado debe solicitar autorización comunicando a la Intervención de Armas:
- Los datos del artículo 51.1 del Reglamento
- Dirección del lugar de envío
- Número de armas del envío
- Datos del transporte
- Medio de transferencia
- Fecha de salida y fecha estimada de llegada
Facultad especial de armeros autorizados
El artículo 74 permite que la Dirección General de la Guardia Civil conceda a armeros autorizados la facultad de realizar transferencias a armeros de otros Estados UE sin necesidad de autorización previa.
Entrada de armas desde otros países UE
El artículo 76 establece que la entrada y circulación en España de armas procedentes de otros países de la UE requiere permiso previo de la Dirección General de la Guardia Civil.
Ferias y exposiciones de armas
El artículo 77 regula la exhibición de armas en ferias y exposiciones:
- La comisión organizadora debe solicitar autorización a la Dirección General de la Guardia Civil
- Al concederla, se señalará el servicio de vigilancia que debe establecer la organización
- La Guardia Civil puede prestar servicio propio cuando lo considere necesario
Medidas de seguridad en establecimientos
Requisitos generales (art. 78)
Todos los establecimientos dedicados a fabricación, montaje, almacenamiento, distribución, venta y reparación de armas deben tener:
- Protección física: rejas y persianas metálicas en todos los huecos de puertas, ventanas y accesos
- Sistemas blindados cuando proceda
- Dispositivos de alarma adecuados con revisiones periódicas para garantizar su correcto funcionamiento
Fábricas de armas de categoría 1ª y 2ª
Estas fábricas tienen requisitos adicionales:
Cerramiento perimetral (art. 79):
- Adecuado para impedir el paso de personas, animales o cosas
- Altura mínima de 2 metros
- Máximo de 50 centímetros de alambrado
Vigilancia (art. 80):
- Servicio permanente de vigilantes de seguridad
Extensión de medidas
El artículo 81 permite al Ministerio del Interior acordar la implantación de vigilantes de seguridad en otros establecimientos que por sus especiales características lo requieran.
Transporte y almacenamiento de armas
Transporte
El artículo 82 establece que la Intervención de Armas que expida la guía de circulación fijará las medidas y condiciones de seguridad que deberán cumplirse en cada expedición, siguiendo instrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil.
Prohibición de ensamblaje
El artículo 83 prohíbe expresamente la mediación y ensamblaje de armas completas fuera de:
- Fábricas
- Armerías
- Intervenciones de Armas
- Otros lugares debidamente autorizados
Almacenamiento en tránsito
El artículo 84 permite, como excepción, el almacenamiento en tránsito de armas cortas y largas rayadas dentro de locales cerrados de:
- Empresas de seguridad
- Empresas de transporte
Armas en operaciones internacionales
El artículo 85 establece que las armas destinadas a exportación, transferencia a países comunitarios o procedentes de importación pueden depositarse en tránsito por el tiempo mínimo imprescindible en los lugares correspondientes.
Establecimientos de venta y reparación
El artículo 86 exige que, además de las medidas generales de seguridad, mantengan las escopetas y armas asimiladas con las medidas de seguridad que determine el Gobernador civil.
Cajas fuertes
El artículo 87 requiere que las cajas fuertes de los establecimientos estén conectadas a los dispositivos de alarma.
Conclusión
El régimen de adquisición de armas por extranjeros y españoles residentes en el extranjero está diseñado para permitir operaciones legítimas mientras se mantiene un estricto control sobre el movimiento de armas. Los elementos clave son:
- Verificación de identidad y residencia del adquirente
- Intervención obligatoria de los órganos de la Guardia Civil
- Precintado y trazabilidad de las armas
- Registro completo de todas las operaciones
- Coordinación interministerial para operaciones de tránsito
- Medidas de seguridad rigurosas en establecimientos
El cumplimiento de estos requisitos garantiza que las armas circulen únicamente por los cauces legales establecidos.
Errores comunes
Creer que cualquier extranjero puede adquirir armas en España
Verificar si el extranjero es residente en un país miembro de la UE
Solo pueden adquirir armas los extranjeros residentes en países de la UE o españoles con residencia en el extranjero
Pensar que las armas pueden destinarse a cualquier país
Comprobar si el país de destino es miembro de la UE
El destino debe ser un país NO miembro de la UE; para países UE se aplica el régimen de transferencias
Entregar las armas directamente al comprador sin intervención oficial
Ausencia de precintado y autorización de la Intervención de Armas
El vendedor debe entregar las armas en la Intervención de Armas para su precintado y autorización de envío
Intentar salir del territorio por cualquier punto fronterizo
Salida por fronteras no habilitadas expresamente
La salida por vía terrestre solo puede realizarse por puntos fronterizos expresamente habilitados (artículo 62)
Confundir los plazos de comunicación en el tránsito de armas
Solicitar el tránsito sin la antelación requerida
El Ministerio de Asuntos Exteriores debe comunicar a Interior y Defensa con no menos de 24 horas de antelación
Creer que los armeros autorizados siempre necesitan autorización previa para transferencias UE
Armero autorizado solicitando autorización para transferir a otro armero UE
La Dirección General de la Guardia Civil puede facultar a armeros autorizados para realizar transferencias sin autorización previa (artículo 74)
Glosario
- Intervención de Armas
- Órgano de la Guardia Civil encargado del control, registro y supervisión de armas y explosivos en su demarcación territorial
- Transferencia de armas
- Movimiento definitivo o temporal de armas de fuego y sus componentes esenciales entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea
- Tránsito de armas
- Paso de armas por territorio español con origen y destino en otros países, que requiere autorización previa del Ministerio de Asuntos Exteriores
- Frontera exterior de la UE
- Puntos fronterizos que delimitan el territorio de la Unión Europea con países terceros, únicos autorizados para la salida de armas exportadas
- Armas de avancarga
- Armas de fuego que se cargan por la boca del cañón, generalmente de carácter histórico o réplicas
- Armas largas rayadas
- Armas de fuego con cañón de más de 30 cm de longitud y ánima rayada, típicamente rifles de caza o competición
- Registro Nacional de Armas
- Base de datos oficial donde se inscriben todas las armas, sus propietarios y las operaciones de compraventa, exportación e importación
- Armero autorizado
- Establecimiento o profesional legalmente habilitado para la fabricación, venta, reparación o almacenamiento de armas
- Despacho aduanero
- Procedimiento administrativo ante la aduana para autorizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional
- Componentes esenciales
- Piezas fundamentales de un arma de fuego cuya regulación es equivalente a la del arma completa
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de armas puede adquirir un extranjero residente en la UE para llevárselas a su país?
Armas cortas, armas largas rayadas, escopetas de caza, armas de avancarga y armas antiguas o históricas.
Según el artículo 59 del Reglamento, los extranjeros residentes en países de la UE pueden adquirir armas cortas, armas largas rayadas de competición o caza, escopetas de caza, armas asimiladas, armas de avancarga y armas antiguas o históricas, siempre que el destino sea un país no miembro de la UE.
¿Puede un extranjero usar la escopeta que ha comprado durante su estancia en España?
Sí, pero necesita licencia de caza y autorización especial del Gobernador civil de la provincia.
El artículo 61 establece una excepción: si el comprador pretende usar las escopetas de caza durante su estancia en España, deberá poseer la correspondiente licencia de caza y obtener una autorización especial del Gobernador civil de la provincia.
¿Por dónde deben salir las armas del territorio nacional?
Por fronteras exteriores de la UE: puertos, aeropuertos o puntos fronterizos terrestres expresamente habilitados.
Las armas deben salir por la Intervención de Armas del puerto, aeropuerto o frontera exterior de la UE. Si la salida es por vía terrestre, solo puede realizarse por los puntos fronterizos expresamente habilitados según el artículo 62.
¿Qué datos se registran en el Registro Nacional de Armas cuando se vende a un extranjero?
Nombre del comprador, nacionalidad, número de pasaporte, tipo/marca/modelo/calibre/número del arma, fecha de la vía y lugar de salida.
El artículo 63 especifica que deben registrarse: nombre del comprador, nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad, tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma, número y fecha de la vía, y lugar de salida del territorio nacional.
¿Quién autoriza el tránsito de armas por España?
El Ministerio de Asuntos Exteriores, previa comunicación a Interior y Defensa (si son armas de guerra).
La autorización de tránsito se solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores, que debe comunicarlo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa (cuando se trate de armas de guerra) con al menos 24 horas de antelación.
¿Qué requisito especial tiene quien solicita el tránsito de armas?
Debe residir en España, tener sucursal abierta o designar un representante responsable en territorio español.
Según el artículo 67, se concederá la autorización si el solicitante reside en España, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito.
¿Pueden los armeros realizar transferencias de armas a otros países de la UE sin autorización previa?
Sí, si la Dirección General de la Guardia Civil les ha concedido esa facultad.
El artículo 74 permite que la Dirección General de la Guardia Civil conceda a los armeros autorizados la facultad de realizar transferencias de armas desde España a armeros establecidos en otros Estados miembros de la UE sin necesidad de autorización previa.
¿Qué medidas de seguridad deben tener los establecimientos de armas?
Rejas y persianas metálicas en huecos y accesos, sistemas blindados y dispositivos de alarma.
Según el artículo 78, los establecimientos deben tener todos los huecos de puertas, ventanas y cualquier acceso protegido con rejas, persianas metálicas o sistemas blindados, además de dispositivos de alarma adecuados con revisiones periódicas.
¿Qué requisitos adicionales tienen las fábricas de armas de categoría primera y segunda?
Cerramiento de mínimo 2 metros de altura y servicio permanente de vigilantes de seguridad.
Los artículos 79 y 80 establecen que estas fábricas deben tener un cerramiento adecuado de al menos 2 metros de altura (máximo 50 cm de alambrado) y contar con servicio permanente de vigilantes de seguridad.
¿Se puede ensamblar armas fuera de una armería o fábrica?
No, está expresamente prohibido el ensamblaje de armas completas fuera de lugares autorizados.
El artículo 83 prohíbe la mediación y ensamblaje de armas completas fuera de las fábricas, armerías, intervenciones de armas u otros lugares debidamente autorizados.
¿Qué autorización se necesita para ferias y exposiciones de armas de fuego?
Autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.
Según el artículo 77, la comisión organizadora o representante de las casas comerciales debe solicitar autorización a la Dirección General de la Guardia Civil, que al concederla señalará el servicio de vigilancia que debe establecer la organización.
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