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Delitos contra el Patrimonio: Hurto, Robo, Usurpación y Estafa

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Guardia Civil
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Respuesta rápida

El hurto (art. 234 CP) consiste en apropiarse de cosas muebles ajenas sin consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, castigándose con prisión de 6 a 18 meses si lo sustraído supera 400 euros, o multa de 1 a 3 meses si es inferior. El robo se diferencia del hurto por incluir fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas.

Puntos clave

⚖️

Umbral de 400 euros

Determina si el hurto se castiga con prisión (tipo básico) o multa (tipo atenuado)

🔑

Llaves falsas

Incluyen ganzúas, llaves perdidas, tarjetas magnéticas y mandos a distancia

🏠

Casa habitada

Toda morada aunque los habitantes estén accidentalmente ausentes; agrava el robo

💰

Ánimo de lucro

Elemento subjetivo esencial de todos los delitos de apoderamiento

🎭

Engaño bastante

En la estafa, debe ser idóneo para producir error; antecedente o coetáneo al acto

🏢

Usurpación

Afecta a inmuebles, no a muebles; puede ser con o sin violencia

Defraudación de fluidos

Uso fraudulento de energía, gas, agua o telecomunicaciones ajenas

Paso a paso

1

Identificar si existe apropiación de cosa mueble ajena

Por qué funciona: Es el elemento común a todos los delitos de apoderamiento
Error común: Confundir bienes muebles con inmuebles (estos últimos se regulan en usurpación)
2

Determinar si hay ánimo de lucro en el autor

Por qué funciona: El ánimo de lucro es elemento subjetivo esencial del tipo
Error común: No distinguir entre ánimo de lucro y mero uso temporal del bien
3

Verificar si existió consentimiento del titular

Por qué funciona: La ausencia de consentimiento diferencia el hurto de otras figuras
Error común: Considerar válido un consentimiento viciado por engaño
4

Analizar el medio comisivo empleado

Por qué funciona: Distingue hurto (sin fuerza ni violencia) de robo (con fuerza o violencia)
Error común: Confundir fuerza en las cosas con violencia en las personas
5

Calcular la cuantía de lo sustraído

Por qué funciona: El umbral de 400 euros determina el tipo básico o atenuado
Error común: No actualizar el valor de los bienes al momento de los hechos
6

Identificar circunstancias agravantes

Por qué funciona: Agravan la pena: valor artístico, primera necesidad, casa habitada, reincidencia
Error común: Aplicar agravantes no tipificadas expresamente en el Código Penal

Ejemplos resueltos

Problema 1

Una persona sustrae un teléfono móvil valorado en 250 euros de un bolso ajeno sin que el propietario se percate

Solución:

  1. 1Identificar el bien: cosa mueble ajena (teléfono móvil)
  2. 2Verificar ausencia de consentimiento: sustracción sin conocimiento del dueño
  3. 3Comprobar ánimo de lucro: se presume al apropiarse del bien
  4. 4Verificar medio comisivo: sin fuerza en las cosas ni violencia
  5. 5Calcular cuantía: 250 euros < 400 euros (tipo atenuado)
Respuesta

Hurto tipo atenuado (art. 234.2 CP): multa de 1 a 3 meses

Verificación: Confirmar que no concurran circunstancias agravantes del art. 235 CP

Problema 2

Un individuo rompe la ventana de un vehículo estacionado para sustraer una cartera con 600 euros en efectivo

Solución:

  1. 1Identificar el bien: dinero en efectivo (cosa mueble ajena)
  2. 2Verificar ausencia de consentimiento: evidente
  3. 3Comprobar ánimo de lucro: presente
  4. 4Verificar medio comisivo: fuerza en las cosas (rotura de ventana)
  5. 5Calcular cuantía: 600 euros > 400 euros
Respuesta

Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): prisión de 1 a 3 años

Verificación: Verificar si concurren agravantes del art. 235 que elevarían la pena a 2-5 años

Problema 3

Una persona ocupa una vivienda vacía que no constituye morada, sin autorización del propietario y se niega a abandonarla

Solución:

  1. 1Identificar el bien: inmueble que no constituye morada
  2. 2Verificar la ocupación sin autorización
  3. 3Comprobar la permanencia contra la voluntad del titular
  4. 4Verificar ausencia de violencia o intimidación
Respuesta

Delito de usurpación (art. 245.2 CP): ocupación de inmueble sin autorización

Verificación: Si hubiera violencia o intimidación, aplicaría el art. 245.1 con pena agravada

Delitos contra el Patrimonio: Hurto, Robo, Usurpación y Estafa

Introducción a los Delitos de Apoderamiento

Los delitos de apoderamiento constituyen una de las categorías más importantes dentro de los delitos contra el patrimonio regulados en el Código Penal español. Estos delitos comparten elementos comunes que es fundamental comprender para su correcta diferenciación y aplicación.

El bien jurídico protegido es el patrimonio, entendido como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico pertenecientes a una persona. Los elementos comunes a estos delitos incluyen:

  • Objeto material: cosa mueble ajena
  • Conducta típica: apropiación sin consentimiento del titular
  • Elemento subjetivo: dolo genérico más ánimo de lucro
  • Consumación: momento en que el autor obtiene disponibilidad sobre la cosa

El ánimo de lucro es el elemento subjetivo del injusto que caracteriza a todos estos delitos. No basta con tomar la cosa ajena; es necesario que el autor busque obtener un beneficio patrimonial, ya sea para sí mismo o para un tercero.

El Delito de Hurto

El hurto se encuentra regulado en el artículo 234 del Código Penal, que establece que quien con ánimo de lucro tome cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño será castigado como reo de hurto.

Tipos y Penas

Tipo básico: Cuando la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros:

  • Pena: prisión de 6 a 18 meses

Tipo atenuado: Cuando la cuantía es inferior a 400 euros y no concurren circunstancias agravantes:

  • Pena: multa de 1 a 3 meses

Tipo agravado (artículo 235): Cuando concurren determinadas circunstancias:

  • Pena: prisión de 1 a 3 años

Circunstancias Agravantes del Hurto

El hurto se agrava cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Por la naturaleza de la cosa sustraída: cuando tiene especial valor artístico, cultural, histórico o científico.

  2. Por tratarse de bienes de primera necesidad: especialmente en situaciones de desabastecimiento o carestía, como conducciones de agua, cableado eléctrico, etc.

  3. Por los efectos causados a la víctima: cuando se pone a la víctima o a su familia en una grave situación económica.

  4. Por reincidencia: cuando el autor ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza.

  5. Por los medios empleados: cuando se participa en una organización o grupo criminal dedicado a estos delitos.

El Furtum Possessionis

Una figura especial es el hurto de posesión o furtum possessionis: cuando el dueño de una cosa mueble, o quien actúa con su consentimiento, la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, causando perjuicio al poseedor o a un tercero. Esta conducta se castiga con multa de 1 a 3 meses.

El Delito de Robo

El robo se diferencia del hurto por la concurrencia de un elemento adicional: el empleo de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas.

Robo con Fuerza en las Cosas

Conductas Equiparables a Fuerza

El artículo 238 del Código Penal enumera las conductas que se consideran fuerza en las cosas:

  • Escalamiento: acceder al lugar por vía no destinada al efecto
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados
  • Uso de llaves falsas
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

Concepto de Llaves Falsas

El artículo 239 CP considera llaves falsas:

  • Las ganzúas u otros instrumentos análogos
  • Las llaves legítimas perdidas por el propietario o sustraídas a este
  • Las tarjetas magnéticas o perforadas
  • Los mandos o instrumentos de apertura a distancia
  • Cualesquiera otros instrumentos tecnológicos de eficacia similar

Penas del Robo con Fuerza

  • Tipo básico: prisión de 1 a 3 años
  • Con agravantes del artículo 235: prisión de 2 a 5 años

Robo en Casa Habitada

El robo cometido en casa habitada, edificio o local abierto al público, o en sus dependencias, se castiga con prisión de 2 a 5 años.

Se considera casa habitada toda vivienda que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de la misma al tiempo del robo. También se incluyen sus dependencias, es decir, los recintos que formen una unidad física con la vivienda.

Cuando el robo se comete específicamente en casa habitada, la pena se eleva a prisión de 2 a 6 años.

Robo con Violencia o Intimidación

El artículo 242 CP regula el robo con violencia o intimidación en las personas:

  • Pena básica: prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por los actos de violencia física que realizase
  • En vivienda habitada o sus dependencias: prisión de 3 años y 6 meses a 5 años

La Extorsión

La extorsión (artículo 243 CP) consiste en obligar a otro, mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Elementos:

  • Medio comisivo: violencia o intimidación
  • Conducta: obligar a realizar u omitir acto jurídico
  • Resultado: perjuicio patrimonial
  • Elemento subjetivo: dolo más ánimo de lucro

Pena: prisión de 1 a 5 años

Robo y Hurto de Uso de Vehículos

El artículo 244 CP regula la sustracción o utilización sin autorización de vehículo a motor o ciclomotor ajeno. La conducta típica consiste en tomar el vehículo para su uso temporal, sin ánimo de apropiación definitiva.

Elemento clave: la intención de devolver el vehículo, lo que lo diferencia del hurto o robo ordinario.

Delitos de Usurpación

Los delitos de usurpación se regulan en los artículos 245, 246 y 247 del Código Penal.

Usurpación de Inmuebles

Con violencia o intimidación (artículo 245.1 CP):

  • Conducta: ocupar cosa inmueble o usurpar derecho real inmobiliario ajeno
  • Medio: con violencia o intimidación

Sin violencia (artículo 245.2 CP):

  • Conducta: ocupar sin autorización legal inmueble que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular

Alteración de Lindes

El artículo 246 CP sanciona alterar los términos o lindes de pueblos o heredades, o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de propiedades o demarcaciones.

Distracción de Aguas

El artículo 247 CP castiga a quien, sin hallarse autorizado, distrajere aguas de uso público o privado de su curso.

Delitos de Defraudación

Los delitos de defraudación se caracterizan por:

  • Ausencia de violencia o intimidación
  • Existencia de engaño bastante
  • Participación de la víctima en la entrega de la cosa motivada por el engaño

La Estafa

El artículo 248 CP define la estafa: cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Elementos esenciales:

  1. Engaño bastante: maquinación fraudulenta idónea para producir error. Debe ser antecedente o coetáneo al acto de disposición, nunca posterior.

  2. Error en la víctima: representación equivocada de la realidad causada por el engaño.

  3. Acto de disposición patrimonial: entrega de bienes o realización de prestación.

  4. Perjuicio económico: daño patrimonial efectivo.

  5. Nexo causal: relación de causalidad entre todos los elementos.

  6. Ánimo de lucro: intención de obtener beneficio.

Pena: prisión de 1 a 4 años, modulable según la culpabilidad y el perjuicio causado.

Administración Desleal

El artículo 252 CP regula la administración desleal:

  • Sujeto activo: quien tenga legalmente encomendadas facultades para administrar patrimonio ajeno (por ley, encargo de autoridad o negocio jurídico)
  • Conducta: infringir los deberes de administración o excederse en las facultades
  • Resultado: perjuicio al patrimonio administrado
  • Cuantía mínima: superior a 400 euros

Apropiación Indebida

Consiste en apropiarse para sí o para tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que se haya recibido en depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.

Defraudaciones de Fluido Eléctrico y Análogas

El artículo 255 CP sanciona la defraudación utilizando:

  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Agua
  • Telecomunicaciones
  • Cualquier otro elemento, energía o fluido ajeno

Medios comisivos:

  • Mecanismos instalados para realizar la defraudación
  • Alteración de las indicaciones de aparatos contadores
  • Empleo de cualesquiera otros medios clandestinos

Introducción a los Delitos contra la Salud Pública

Aunque no se desarrollan completamente en esta lección, se introduce el debate sobre los delitos contra la salud pública, particularmente en relación con el tráfico de drogas.

Cuestiones generales:

  • Marco normativo internacional: Convención de la ONU sobre drogas
  • Tendencia actual: especial referencia a la marihuana

Debates abiertos:

  • Salud pública vs. autonomía individual en mayores de edad
  • La problemática del autoconsumo
  • La regulación de los clubes cannábicos
  • La presunción de que la posesión está preordenada al tráfico

Este tema refleja la tensión entre la protección de la salud pública como bien jurídico colectivo y el respeto a la autonomía individual de los ciudadanos mayores de edad.

Conclusiones

Los delitos contra el patrimonio constituyen un grupo heterogéneo de infracciones que comparten el bien jurídico protegido pero se diferencian por:

  1. El medio comisivo: sin fuerza (hurto), con fuerza en las cosas (robo), con violencia o intimidación (robo violento, extorsión), mediante engaño (estafa)

  2. El objeto: cosas muebles (hurto, robo), inmuebles (usurpación), patrimonio en general (estafa, administración desleal)

  3. La participación de la víctima: involuntaria (hurto, robo) o inducida por engaño (estafa)

  4. La cuantía: determina el tipo aplicable y la pena (umbral de 400 euros)

El conocimiento preciso de estos elementos es fundamental para la correcta calificación jurídica de los hechos y la determinación de la pena aplicable.

Errores comunes

Error

Confundir hurto con robo

Cómo detectarlo

El hurto NO incluye fuerza en las cosas ni violencia/intimidación en las personas

Cómo corregirlo

El robo siempre requiere fuerza en las cosas (art. 238) o violencia/intimidación (art. 242)

Error

No distinguir la cuantía de 400 euros

Cómo detectarlo

Este umbral determina si es tipo básico (prisión) o atenuado (multa) en el hurto

Cómo corregirlo

Si la cuantía es inferior a 400 euros y no hay agravantes, aplica multa de 1-3 meses

Error

Considerar que usar una llave encontrada no es fuerza

Cómo detectarlo

Las llaves perdidas o sustraídas se consideran 'llaves falsas'

Cómo corregirlo

El art. 239 CP equipara a llaves falsas: ganzúas, llaves perdidas, tarjetas magnéticas

Error

Confundir usurpación de inmuebles con allanamiento de morada

Cómo detectarlo

La usurpación se refiere a inmuebles que NO constituyen morada

Cómo corregirlo

Si el inmueble es morada de alguien, el delito es allanamiento (art. 202 CP)

Error

Equiparar estafa con cualquier engaño

Cómo detectarlo

La estafa requiere 'engaño bastante' que produzca error e induzca a disposición patrimonial

Cómo corregirlo

El engaño debe ser idóneo para inducir a error; engaños burdos no constituyen estafa

Glosario

Ánimo de lucro
Elemento subjetivo del tipo que implica la intención de obtener un beneficio patrimonial, propio o ajeno, mediante la comisión del delito.
Cosa mueble
Bien susceptible de ser trasladado de un lugar a otro sin menoscabo de su naturaleza. Objeto típico de los delitos de hurto y robo.
Fuerza en las cosas
Medio comisivo del robo que incluye escalamiento, rompimiento de pared, fractura de armarios, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma.
Llaves falsas
Según el art. 239 CP: ganzúas, instrumentos análogos, llaves legítimas perdidas, tarjetas magnéticas o perforadas y mandos a distancia.
Casa habitada
Toda vivienda que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de la misma.
Usurpación
Delito que consiste en ocupar un inmueble o derecho real ajeno con violencia o intimidación, o mantener la ocupación sin autorización del titular.
Engaño bastante
Elemento de la estafa: maquinación fraudulenta idónea para producir error en la víctima e inducirla a realizar un acto de disposición patrimonial.
Administración desleal
Delito cometido por quien, teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno, las infringe o excede causando perjuicio al administrado.
Extorsión
Delito que consiste en obligar a otro mediante violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio.
Hurto de uso
Sustracción o utilización de vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin autorización y sin ánimo de apropiación definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre hurto y robo?

El hurto no emplea fuerza ni violencia; el robo sí utiliza fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas.

El hurto (art. 234 CP) es la apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin consentimiento del dueño y sin emplear fuerza ni violencia. El robo añade el empleo de fuerza en las cosas (art. 238 CP) o violencia e intimidación en las personas (art. 242 CP), lo que justifica penas más graves.

¿Qué pena corresponde al hurto si lo sustraído vale menos de 400 euros?

Multa de 1 a 3 meses, siempre que no concurran circunstancias agravantes.

El art. 234.2 CP establece el tipo atenuado de hurto cuando la cuantía es inferior a 400 euros y no concurren las circunstancias del art. 235. En este caso, la pena es multa de 1 a 3 meses, frente a la prisión de 6 a 18 meses del tipo básico.

¿Qué se considera 'llaves falsas' en el robo con fuerza?

Ganzúas, llaves perdidas por el propietario, tarjetas magnéticas y mandos a distancia.

El art. 239 CP considera llaves falsas: las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas que hayan sido perdidas por el propietario, las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia, y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

¿Cuándo se aplica la agravante de 'casa habitada' en el robo?

Cuando el robo se comete en vivienda que constituye morada, aunque los habitantes estén ausentes accidentalmente.

Se considera casa habitada toda vivienda que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes. El robo en casa habitada se castiga con prisión de 2 a 6 años. También se agrava el robo en local abierto al público fuera del horario de apertura.

¿Qué circunstancias agravan el hurto según el art. 235 CP?

Valor artístico/cultural de la cosa, bienes de primera necesidad, poner a la víctima en riesgo grave, y reincidencia.

El hurto agravado (prisión de 1 a 3 años) se aplica cuando: la cosa tiene especial valor artístico, cultural o científico; se trata de bienes de primera necesidad o hay desabastecimiento; se pone a la víctima o su familia en situación de riesgo grave; o el autor ha sido condenado anteriormente por delitos similares.

¿Qué diferencia existe entre la usurpación del art. 245.1 y el 245.2 CP?

El 245.1 requiere violencia o intimidación; el 245.2 castiga la ocupación pacífica sin autorización.

El art. 245.1 CP sanciona ocupar inmueble o derecho real ajeno CON violencia o intimidación. El art. 245.2 castiga ocupar SIN autorización legal un inmueble que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular. La pena es diferente según exista o no violencia.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la estafa?

Engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio económico, todo con ánimo de lucro.

La estafa (art. 248 CP) requiere: 1) Ánimo de lucro; 2) Engaño bastante (idóneo para producir error); 3) Error en la víctima causado por el engaño; 4) Acto de disposición patrimonial inducido por el error; 5) Perjuicio propio o ajeno. El engaño debe ser antecedente o coetáneo al acto de disposición.

¿Qué pena tiene el robo con violencia o intimidación?

Prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de las penas por la violencia física ejercida.

El art. 242 CP castiga el robo con violencia o intimidación con prisión de 2 a 5 años. Si se comete en vivienda habitada o sus dependencias, la pena es de 3 años y 6 meses a 5 años. Además, se aplicarán las penas correspondientes a los actos de violencia física que se hubieran cometido.

¿Qué es el 'furtum possessionis' o hurto de posesión?

Es cuando el dueño sustrae su propia cosa de quien la tiene legítimamente, causando perjuicio.

El furtum possessionis (hurto de posesión) se produce cuando el dueño de una cosa mueble, o quien actúa con su consentimiento, la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, causando perjuicio al poseedor o a un tercero. Se castiga con multa de 1 a 3 meses.

¿Qué conductas constituyen defraudación de fluido eléctrico?

Usar energía ajena mediante mecanismos fraudulentos, alterar contadores o emplear medios clandestinos.

El delito de defraudación de fluido eléctrico y análogas incluye: utilizar energía eléctrica, gas, agua o telecomunicaciones ajenas valiéndose de mecanismos instalados para defraudar, alterando las indicaciones de aparatos contadores, o empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

¿Qué es la extorsión y cuál es su pena?

Obligar a otro con violencia o intimidación a realizar un acto jurídico perjudicial para su patrimonio. Pena de 1 a 5 años.

La extorsión (art. 243 CP) consiste en obligar a otro, mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Requiere ánimo de lucro y se castiga con prisión de 1 a 5 años.

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