Derecho Penal
omisión
comisión por omisión
tentativa

Tipos de omisión en Derecho Penal: Propia e impropia

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Guardia Civil
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Respuesta rápida

La omisión en Derecho Penal se divide en propia (conducta omisiva sin resultado, como omisión del deber de socorro) e impropia o comisión por omisión (conducta omisiva que produce un resultado, regulada en el artículo 11 del Código Penal, donde existe posición de garante por ley, contrato o injerencia).

Puntos clave

⚖️

Omisión propia vs impropia

La propia no requiere resultado; la impropia exige resultado y posición de garante (ley, contrato o injerencia)

🛡️

Posición de garante

Deber especial de proteger bienes jurídicos con tres fuentes: ley, contrato e injerencia

🚫

Actos preparatorios

Regla general: impunes. Excepción: conspiración, proposición y provocación en delitos previstos

🎯

Tentativa acabada

Se ejecutan todos los actos pero no se produce el resultado (disparar y fallar)

⏸️

Tentativa inacabada

Solo se ejecutan parte de los actos (forzar cerradura sin lograr entrar)

🏃

Desistimiento voluntario

Exime de pena si se abandona voluntariamente la consumación del delito

Delito putativo

No es punible: es la ley quien define qué es delito, no la creencia del autor

Paso a paso

1

Identificar si estamos ante un delito de acción o de omisión

Por qué funciona: El tipo de delito determina la estructura del análisis penal
Error común: Confundir delitos de acción (hacer algo) con delitos de omisión (no hacer lo esperado)
2

Clasificar la omisión como propia o impropia

Por qué funciona: Cada tipo tiene requisitos y consecuencias diferentes
Error común: Olvidar que la omisión impropia requiere posición de garante
3

Analizar los elementos objetivos del tipo de omisión

Por qué funciona: Sin los elementos objetivos no puede configurarse el delito
Error común: No verificar la capacidad de realizar la acción omitida
4

Verificar el elemento subjetivo (dolo o imprudencia)

Por qué funciona: El elemento subjetivo completa la tipicidad del delito
Error común: Asumir siempre dolo cuando puede tratarse de imprudencia
5

En caso de omisión impropia, confirmar la posición de garante

Por qué funciona: Sin posición de garante no hay responsabilidad por comisión por omisión
Error común: Desconocer las tres fuentes de posición de garante: ley, contrato e injerencia

Ejemplos resueltos

Problema 1

Una madre deja morir a su bebé por no darle alimento. ¿Qué tipo de omisión es y por qué?

Solución:

  1. 1Identificamos que hay una conducta omisiva (no alimentar)
  2. 2Se produce un resultado (muerte del bebé)
  3. 3Existe posición de garante por ley (relación materno-filial)
  4. 4La madre tenía capacidad de realizar la acción y evitar el resultado
  5. 5Conclusión: Es una omisión impropia o comisión por omisión
Respuesta

Se trata de un delito de omisión impropia (comisión por omisión) regulado en el artículo 11 del Código Penal, ya que la madre tiene posición de garante por ley.

Verificación: Verificar que existan todos los elementos: situación típica, posición de garante, ausencia de acción debida, resultado y capacidad de realizar la acción y evitar el resultado

Problema 2

Un socorrista, por no estar atento, no ve que un bañista se ahoga y este muere. ¿Qué tipo de delito es?

Solución:

  1. 1Hay una conducta omisiva (no prestar atención ni auxilio)
  2. 2Se produce un resultado (muerte del bañista)
  3. 3Existe posición de garante por contrato (relación laboral)
  4. 4El socorrista tenía capacidad de evitar el resultado
  5. 5No hay dolo (intención), sino imprudencia (negligencia)
Respuesta

Es un delito de omisión impropia imprudente. El socorrista responde por homicidio imprudente en comisión por omisión.

Verificación: Distinguir del caso del médico doloso: aquí hay imprudencia, no intención

Problema 3

Tres personas se reúnen y deciden dar una paliza a otra. ¿Qué acto preparatorio es?

Solución:

  1. 1Hay dos o más personas (tres en este caso)
  2. 2Se conciertan para la ejecución de un delito (lesiones)
  3. 3Resuelven ejecutarlo (deciden dar la paliza)
Respuesta

Se trata de una conspiración según el artículo 17 del Código Penal.

Verificación: Verificar que cumple los dos requisitos: concierto de dos o más personas Y resolución de ejecutar el delito

Problema 4

Una persona dispara a otra para matarla pero solo la hiere en el hombro y sobrevive. ¿Qué tipo de tentativa es?

Solución:

  1. 1Se realizaron todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado (disparar)
  2. 2Sin embargo, no se produjo el resultado (muerte)
  3. 3El autor completó su acción pero no logró el resultado
Respuesta

Es una tentativa acabada, ya que se realizaron todos los actos que deberían producir el resultado, pero este no se produjo.

Verificación: Distinguir de tentativa inacabada: aquí sí se completó la acción (disparar), solo que no se logró el resultado

Problema 5

Alguien está forzando una cerradura para entrar a robar pero es detenido antes de lograr abrirla. ¿Qué tipo de tentativa es?

Solución:

  1. 1Se realizaron solo parte de los actos necesarios
  2. 2No se completó la acción (no logró entrar)
  3. 3El resultado no se produjo por interrupción externa
Respuesta

Es una tentativa inacabada, ya que solo se realizaron parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado.

Verificación: En la tentativa inacabada faltan actos por realizar; en la acabada se completaron todos pero no se logró el resultado

Problema 6

Calcular la pena de tentativa para un homicidio (artículo 138: prisión de 10 a 15 años)

Solución:

  1. 1Pena base del delito consumado: 10 a 15 años
  2. 2Según artículo 62, se impone pena inferior en uno o dos grados
  3. 3Pena inferior en un grado: 5 a 10 años menos un día
  4. 4Pena inferior en dos grados: 2 años y medio a 5 años menos un día
Respuesta

La pena de tentativa de homicidio puede ser de 5 a 10 años menos un día (un grado inferior) o de 2 años y medio a 5 años menos un día (dos grados inferior), según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.

Verificación: Atender a los criterios del artículo 62: peligro inherente al intento y grado de ejecución

Tipos de omisión en Derecho Penal: Propia e impropia

El estudio de la omisión en Derecho Penal es fundamental para comprender cómo el ordenamiento jurídico castiga no solo las acciones delictivas, sino también las abstenciones que producen resultados lesivos. Esta lección aborda los tipos de omisión, los actos preparatorios punibles y la figura de la tentativa.

1. Concepto y clases de omisión

1.1 Definición de omisión

La omisión se define como la no ejecución de una acción esperada por el Derecho Penal. Su regulación básica se encuentra en el artículo 10 del Código Penal.

El Derecho Penal contempla dos categorías fundamentales de conductas típicas:

  • Tipos de acción: aquellos cuya realización consiste en un hacer positivo (ejemplo: el delito de hurto, donde el sujeto sustrae activamente un bien)
  • Tipos de omisión: aquellos cuya realización consiste en un no hacer (ejemplo: la omisión del deber de socorro, donde el sujeto no presta la ayuda debida)

1.2 Clasificación: omisión propia e impropia

La omisión se clasifica en dos categorías con consecuencias jurídicas muy diferentes:

Omisión propia (pura):

  • Consiste en una conducta omisiva sin que se contemple la producción de un resultado
  • El tipo se consuma con la mera omisión
  • Ejemplo paradigmático: omisión del deber de socorro

Omisión impropia (comisión por omisión):

  • Además de una conducta omisiva, se contempla la producción de un resultado separado de la propia conducta
  • Se regula en el artículo 11 del Código Penal
  • Requiere posición de garante del sujeto activo
  • Ejemplo: la madre que deja morir a su bebé por no alimentarlo

2. Estructura del tipo de omisión propia

Como todo tipo penal, el tipo de omisión pura cuenta con una parte objetiva y otra subjetiva.

2.1 Tipo objetivo

Los elementos objetivos de la omisión propia son:

  1. Situación típica: circunstancias que generan el deber de actuar
  2. Ausencia de una acción debida o esperada: el sujeto no realiza la conducta que el derecho exige
  3. Capacidad de realizar la acción: el sujeto debe tener posibilidad real de ejecutar la conducta omitida

2.2 Tipo subjetivo

El elemento subjetivo puede venir constituido por:

  • Dolo: cuando el sujeto conoce la situación típica y decide no actuar
  • Imprudencia: cuando el sujeto desconoce negligentemente la situación

La modalidad concreta dependerá de lo establecido por cada tipo delictivo específico.

3. Estructura del tipo de omisión impropia

En la omisión impropia o comisión por omisión se añaden elementos que determinan una mayor gravedad respecto de la omisión propia.

3.1 Tipo objetivo ampliado

Además de los elementos básicos, se requieren:

  1. Situación típica básica
  2. Posición de garante: deber especial de proteger el bien jurídico
  3. Ausencia de una acción debida
  4. Resultado: producción de un resultado lesivo
  5. Capacidad de realizar la acción + capacidad de evitar el resultado

3.2 La posición de garante

La posición de garante se configura como un especial deber jurídico de proteger determinados bienes jurídicos. Sus fuentes son tres:

FuenteDescripciónEjemplo
LeyRelaciones establecidas legalmentePadres respecto de hijos menores
ContratoRelaciones derivadas de acuerdosMédico respecto del paciente
InjerenciaActo precedente que crea peligroQuien provoca un accidente debe auxiliar

La injerencia merece especial atención: cuando mediante un acto precedente se crea un peligro para el bien jurídico, el sujeto responde de la lesión del mismo si posteriormente no evita el resultado.

3.3 Ejemplos de comisión por omisión

  • Modalidad dolosa: el médico que intencionadamente deja morir a su paciente al no proporcionarle tratamiento
  • Modalidad imprudente: el socorrista que, por no estar atento al agua, permite que un bañista se ahogue

4. Actos preparatorios punibles

4.1 Regla general

Como regla general, los actos preparatorios del delito no se castigan. La planificación, vigilancia y otros actos previos a la ejecución quedan fuera del ámbito de lo punible.

4.2 Excepciones: conspiración, proposición y provocación

La excepción son los llamados actos preparatorios punibles, regulados en los artículos 17 y 18 del Código Penal:

CONSPIRACIÓN (art. 17 CP)

Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

Ejemplo: Varias personas se reúnen y deciden conjuntamente dar una paliza a otra persona.

Requisitos:

  • Pluralidad de sujetos (dos o más)
  • Concierto para ejecutar un delito
  • Resolución de ejecutarlo

PROPOSICIÓN (art. 17 CP)

Existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

Diferencia clave con la conspiración: en la proposición, una persona ya ha decidido cometer el delito y posteriormente invita a otros. En la conspiración, el acuerdo es mutuo desde el principio.

PROVOCACIÓN (art. 18 CP)

Existe cuando directamente se incita, por medio de la imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

4.3 Limitación importante

Estos actos no se castigan con carácter general en todos los delitos. Solo son punibles en aquellos delitos donde el Código Penal lo prevea expresamente.

5. La apología del delito

La apología es la exposición ante una concurrencia de personas, por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

Requisitos para ser delictiva:

  1. Solo es delictiva como forma de provocación
  2. Debe constituir, por su naturaleza y circunstancias, una incitación directa a cometer un delito

No toda apología es punible; solo aquella que funciona efectivamente como provocación directa a delinquir.

6. La tentativa

6.1 Concepto y regulación

La tentativa abarca aquellos supuestos en los que el Derecho Penal castiga no solo los delitos consumados, sino también los intentos de cometerlos.

Ejemplo: Intentar matar a otra persona y no conseguirlo.

Su regulación se encuentra en el artículo 16 del Código Penal.

6.2 Estructura del tipo de tentativa

Parte objetiva:

  • Ejecución de todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir la consumación
  • Que el resultado no se produzca

Parte subjetiva:

  • Dolo (la tentativa siempre requiere intención)

6.3 Teorías sobre el comienzo de ejecución

El momento en que comienza la ejecución del delito es crucial para distinguir entre actos preparatorios (impunes) y tentativa (punible). Existen varias teorías:

TeoríaCriterio
Puramente subjetivaPlan del autor
Objetivo formalInicio de la acción descrita en el tipo
Objetivo materialPuesta en peligro inmediata del bien jurídico

Lo más respetuoso con el principio de legalidad es partir de la teoría objetivo formal, complementando con otros criterios en casos dudosos.

6.4 Tentativa acabada e inacabada

TENTATIVA ACABADA: Se realizan todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero este no se produce.

Ejemplos:

  • Disparar para matar y no dar en el blanco
  • Alcanzar a la víctima pero no causarle la muerte

TENTATIVA INACABADA: Se realizan solo parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado.

Ejemplo:

  • Estar forzando la cerradura para entrar a robar sin lograr abrirla

6.5 Pena de la tentativa

Según el artículo 62 del Código Penal, se impone la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo a:

  • El peligro inherente al intento
  • El grado de ejecución alcanzado

Ejemplo práctico:

Para el homicidio (art. 138: pena de 10 a 15 años):

  • Pena inferior en un grado: 5 a 10 años menos un día
  • Pena inferior en dos grados: 2 años y medio a 5 años menos un día

7. El desistimiento voluntario

El desistimiento voluntario opera cuando el autor abandona voluntariamente la consumación del delito. Su efecto es la exención de pena.

"Al enemigo que huye, puente de plata."

Ejemplo: Quien intenta hurtar un teléfono en unos grandes almacenes pero lo piensa mejor y lo devuelve voluntariamente antes de salir.

Regulado en los párrafos segundo y tercero del artículo 16 del Código Penal.

Requisito esencial: El desistimiento debe ser voluntario, no motivado por imposibilidad de consumación o intervención externa.

8. Tentativa inidónea y delito putativo

8.1 Tentativa absolutamente inidónea

Se produce cuando la acción aparece como incapaz desde el principio para poner en peligro el bien jurídico. La acción nunca podría haber producido el resultado.

8.2 Delito putativo

Consiste en la realización de un hecho no prohibido, creyendo el autor erróneamente que sí está prohibido.

Ejemplo clásico: El marido que piensa erróneamente que cometer adulterio es delito y se presenta ante la policía a "confesar".

¿Por qué no es punible? Porque es la ley la que decide lo que es delito y lo que no, no la creencia subjetiva del autor. El error del sujeto sobre la antijuridicidad de su conducta no convierte en delito lo que legalmente no lo es.

Resumen de artículos clave del Código Penal

ArtículoContenido
Art. 10Regulación general de la omisión
Art. 11Comisión por omisión (omisión impropia)
Art. 16Tentativa y desistimiento voluntario
Art. 17Conspiración y proposición
Art. 18Provocación y apología
Art. 62Pena de la tentativa
Art. 195Omisión del deber de socorro

Errores comunes

Error

Confundir omisión propia con impropia

Cómo detectarlo

Si solo se requiere la conducta omisiva sin resultado específico, es propia. Si se exige un resultado además de la omisión, es impropia

Cómo corregirlo

Preguntar: ¿El tipo exige que se produzca un resultado separado de la conducta omisiva? Si sí, es impropia

Error

Olvidar las tres fuentes de posición de garante

Cómo detectarlo

No analizar correctamente por qué alguien tiene deber de actuar

Cómo corregirlo

Recordar las tres fuentes: ley (padres-hijos), contrato (médico-paciente, socorrista-bañista) e injerencia (crear el peligro previo)

Error

Pensar que todos los actos preparatorios son punibles

Cómo detectarlo

Asumir que planificar un delito siempre es castigable

Cómo corregirlo

Solo son punibles conspiración, proposición y provocación, y únicamente en los delitos expresamente previstos por el Código Penal

Error

Confundir conspiración con proposición

Cómo detectarlo

No distinguir entre el acuerdo mutuo y la invitación unilateral

Cómo corregirlo

Conspiración: dos o más se ponen de acuerdo y resuelven ejecutar. Proposición: uno que ya decidió invita a otros a participar

Error

Confundir tentativa acabada con inacabada

Cómo detectarlo

No analizar si se completaron todos los actos o solo parte

Cómo corregirlo

Acabada: se realizan todos los actos pero no se produce el resultado. Inacabada: solo se realizan parte de los actos

Error

Desconocer el efecto del desistimiento voluntario

Cómo detectarlo

Pensar que siempre habrá pena si se inició la ejecución

Cómo corregirlo

El desistimiento voluntario exime de pena. Clave: debe ser voluntario, no por imposibilidad o intervención externa

Error

Confundir tentativa inidónea con delito putativo

Cómo detectarlo

Mezclar los conceptos de imposibilidad de consumación con creer que algo es delito sin serlo

Cómo corregirlo

Tentativa inidónea: la acción es incapaz de producir el resultado desde el principio. Delito putativo: el hecho no está prohibido pero el autor cree que sí

Glosario

Omisión
No ejecución de una acción esperada por el Derecho Penal. Se regula en el artículo 10 del Código Penal.
Omisión propia
Conducta omisiva en la que no se contempla la producción de un resultado. Ejemplo: omisión del deber de socorro.
Omisión impropia (comisión por omisión)
Conducta omisiva en la que, además de la omisión, se contempla la producción de un resultado separado. Se regula en el artículo 11 del Código Penal.
Posición de garante
Especial deber jurídico de proteger un bien jurídico. Sus fuentes son: la ley, el contrato y la injerencia (acto precedente que crea el peligro).
Injerencia
Fuente de posición de garante que surge cuando mediante un acto precedente se crea un peligro para el bien jurídico, generando el deber de evitar el resultado.
Conspiración
Acto preparatorio punible que existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17 CP).
Proposición
Acto preparatorio punible que existe cuando quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él (art. 17 CP).
Provocación
Acto preparatorio punible que existe cuando directamente se incita por medio de imprenta, radiodifusión u otro medio de publicidad a la perpetración de un delito (art. 18 CP).
Apología del delito
Exposición ante una concurrencia de personas de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Solo es delictiva como forma de provocación si constituye incitación directa.
Tentativa
Supuesto en el que el sujeto ejecuta todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir la consumación del delito, pero esta no se produce (art. 16 CP).
Tentativa acabada
Se realizan todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero este no se produce. Ejemplo: disparar para matar y no acertar.
Tentativa inacabada
Se realizan solo parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. Ejemplo: estar forzando la cerradura sin lograr entrar.
Desistimiento voluntario
Abandono voluntario de la consumación del delito que exime de pena al autor (art. 16.2 y 16.3 CP).
Tentativa absolutamente inidónea
Cuando la acción aparece como incapaz desde un principio para poner en peligro el bien jurídico protegido.
Delito putativo
Realización de un hecho no prohibido creyendo el autor erróneamente que sí está prohibido. No es punible porque la ley decide qué es delito.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre omisión propia e impropia?

La omisión propia no requiere resultado, mientras que la impropia exige que se produzca un resultado además de la conducta omisiva.

En la omisión propia (como la omisión del deber de socorro), basta con no realizar la conducta esperada. En la omisión impropia o comisión por omisión, además de la conducta omisiva se exige la producción de un resultado y que el sujeto tenga posición de garante. Por ejemplo, la madre que no alimenta a su bebé y este muere comete omisión impropia.

¿Qué es la posición de garante y cuáles son sus fuentes?

Es el especial deber jurídico de proteger un bien jurídico. Sus fuentes son la ley, el contrato y la injerencia.

La posición de garante determina quién tiene el deber especial de evitar un resultado. Por ley surge de relaciones como padres-hijos. Por contrato surge de relaciones laborales como médico-paciente o socorrista-bañista. Por injerencia surge cuando alguien crea un peligro previo y debe evitar que se produzca el resultado lesivo.

¿Todos los actos preparatorios de un delito son punibles?

No. Como regla general, los actos preparatorios no se castigan. Solo son punibles la conspiración, proposición y provocación, y únicamente en los delitos expresamente previstos.

La planificación, vigilancia y otros actos preparatorios no son punibles por regla general. La excepción son los actos preparatorios punibles: conspiración, proposición y provocación. Pero incluso estos solo se castigan en aquellos delitos donde el Código Penal lo prevé expresamente, no en todos los delitos.

¿Cuál es la diferencia entre conspiración y proposición?

En la conspiración, dos o más personas se ponen de acuerdo y resuelven ejecutar el delito. En la proposición, quien ya decidió cometer el delito invita a otros a participar.

La conspiración requiere un acuerdo mutuo: varias personas se conciertan y todas resuelven ejecutar el delito. La proposición es unilateral: una persona que ya ha resuelto cometer un delito invita a otras a participar. En la conspiración todos deciden juntos; en la proposición uno ya decidió e invita.

¿Qué diferencia hay entre tentativa acabada e inacabada?

En la acabada se realizan todos los actos pero no se produce el resultado. En la inacabada solo se realizan parte de los actos.

Tentativa acabada: disparas para matar a alguien pero fallas o le hieres sin matarlo. Realizaste todo lo necesario pero no lograste el resultado. Tentativa inacabada: estás forzando la cerradura para robar pero no logras entrar. Solo realizaste parte de los actos necesarios. La distinción afecta a la pena según el artículo 62.

¿Cómo se calcula la pena de la tentativa?

Se impone la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Según el artículo 62, el juez puede reducir la pena en uno o dos grados. Por ejemplo, si el homicidio tiene pena de 10 a 15 años, la tentativa puede castigarse con 5 a 10 años menos un día (un grado inferior) o con 2 años y medio a 5 años menos un día (dos grados inferior). El criterio es el peligro del intento y cuánto se avanzó en la ejecución.

¿Qué es el desistimiento voluntario y cuál es su efecto?

Es cuando el autor abandona voluntariamente la consumación del delito. Su efecto es la exención de pena.

Si voluntariamente decides no consumar el delito, quedas exento de pena. Como dice el refrán: 'al enemigo que huye, puente de plata'. Ejemplo: intentas hurtar un teléfono en unos grandes almacenes pero lo piensas mejor y lo devuelves voluntariamente antes de salir. El derecho no puede castigarte. Es esencial que sea voluntario, no por imposibilidad.

¿Qué es la tentativa absolutamente inidónea?

Es cuando la acción aparece como incapaz desde el principio para poner en peligro el bien jurídico protegido.

Se trata de supuestos en los que, objetivamente, la acción nunca podría haber producido el resultado. Por ejemplo, intentar matar a alguien con un arma de juguete creyendo que es real, o intentar envenenar a alguien con una sustancia inofensiva creyendo que es venenosa.

¿Qué es el delito putativo y por qué no es punible?

Consiste en realizar un hecho no prohibido creyendo erróneamente que sí lo está. No es punible porque la ley decide qué es delito, no la creencia del autor.

Ejemplo clásico: el marido que piensa erróneamente que cometer adulterio es delito y se presenta ante la policía a 'confesar'. El adulterio no es delito, por lo que no hay conducta punible. La creencia errónea del autor no convierte en delito lo que no lo es. Es la ley, no el autor, quien define los delitos.

¿Qué artículos del Código Penal regulan la omisión?

El artículo 10 regula la omisión en general y el artículo 11 regula específicamente la omisión impropia o comisión por omisión.

El artículo 10 del Código Penal establece el concepto general de omisión como no ejecución de una acción esperada. El artículo 11 regula la comisión por omisión, estableciendo que los delitos que consisten en la producción de un resultado pueden cometerse por omisión cuando existe posición de garante.

¿Qué es la apología del delito?

Es la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor ante una concurrencia de personas.

La apología implica defender públicamente delitos o ensalzar a sus autores. Sin embargo, solo es delictiva como forma de provocación y únicamente si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. No toda apología es punible, solo la que funciona como provocación directa.

¿Cuáles son los elementos objetivos del tipo de omisión propia?

Situación típica, ausencia de la acción debida o esperada, y capacidad de realizar la acción.

Para que se configure un delito de omisión propia se requieren tres elementos objetivos: 1) Una situación típica que genera el deber de actuar, 2) La ausencia de la acción que el derecho esperaba, y 3) Que el sujeto tuviera capacidad de realizar dicha acción. Además, se requiere un elemento subjetivo que puede ser dolo o imprudencia según el tipo.

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