Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta rápida
El Real Decreto 39/1997 regula los servicios de prevención estableciendo que el plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, conocido por todos los trabajadores, y determina cuándo es obligatorio constituir un servicio de prevención propio (más de 500 trabajadores o entre 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I) o recurrir a servicios ajenos.
Puntos clave
Plan de prevención
Aprobado por la dirección, asumido por toda la estructura y conocido por todos los trabajadores
Evaluación de riesgos
Solo evalúa riesgos que NO se han podido evitar previamente
Servicio propio obligatorio
>500 trabajadores siempre; 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I
Servicio ajeno
Cuando la designación de trabajadores es insuficiente o hay asunción parcial
Nivel básico
50 horas (peligrosas) o 30 horas (resto); alternativa: 2 años de experiencia
Nivel intermedio
Mínimo 300 horas de formación
Nivel superior
600 horas; 5 disciplinas: medicina, seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología
Documento único PYMES
Empresas ≤50 trabajadores sin Anexo I pueden unificar plan, evaluación y planificación
Paso a paso
Elaborar el plan de prevención de riesgos laborales
Aprobar el plan por la dirección de la empresa
Realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse
Designar trabajadores o constituir servicio de prevención según el tamaño de la empresa
Ejemplos resueltos
Problema 1Una empresa tiene 350 trabajadores y desarrolla actividades incluidas en el Anexo I (actividades peligrosas). ¿Debe constituir un servicio de prevención propio?
Una empresa tiene 350 trabajadores y desarrolla actividades incluidas en el Anexo I (actividades peligrosas). ¿Debe constituir un servicio de prevención propio?
Solución:
- 1Verificar el número de trabajadores: 350 (entre 200 y 500)
- 2Verificar si desarrolla actividades del Anexo I: Sí (actividades peligrosas)
- 3Aplicar la norma: empresas entre 200 y 500 trabajadores con actividades del Anexo I DEBEN constituir servicio de prevención propio
Sí, debe constituir obligatoriamente un servicio de prevención propio
Verificación: Comprobar que cumple ambos requisitos: estar entre 200-500 trabajadores Y desarrollar actividades peligrosas del Anexo I
Problema 2¿Cuántas horas de formación mínima necesita un trabajador para desempeñar funciones de nivel básico en una empresa de actividades peligrosas?
¿Cuántas horas de formación mínima necesita un trabajador para desempeñar funciones de nivel básico en una empresa de actividades peligrosas?
Solución:
- 1Identificar el nivel funcional: nivel básico
- 2Identificar el tipo de empresa: actividades peligrosas (Anexo I)
- 3Aplicar la norma: para actividades del Anexo I, la duración no puede ser inferior a 50 horas
Mínimo 50 horas de formación
Verificación: Si fuera una empresa sin actividades peligrosas, serían 30 horas mínimo
Problema 3Una empresa de 45 trabajadores que no desarrolla actividades del Anexo I quiere simplificar su documentación preventiva. ¿Puede hacerlo?
Una empresa de 45 trabajadores que no desarrolla actividades del Anexo I quiere simplificar su documentación preventiva. ¿Puede hacerlo?
Solución:
- 1Verificar número de trabajadores: 45 (hasta 50 trabajadores)
- 2Verificar actividades: no desarrolla actividades del Anexo I
- 3Aplicar la norma: puede reflejar en un único documento el plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva
Sí, puede unificar en un único documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva
Verificación: Solo aplica a empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades del Anexo I
Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/1997)
El Real Decreto 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollando la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Este reglamento establece las bases para la organización de la actividad preventiva en las empresas españolas.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales
El plan de prevención de riesgos laborales constituye la herramienta fundamental a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Características esenciales del plan
-
Aprobación por la dirección: El plan debe ser aprobado obligatoriamente por la dirección de la empresa, no pudiendo delegarse esta responsabilidad.
-
Asunción organizativa: Debe ser asumido por toda la estructura organizativa de la empresa, es decir, por todos sus niveles jerárquicos.
-
Conocimiento universal: Debe ser conocido por todos los trabajadores de la empresa, no solo por los mandos o responsables de seguridad.
Simplificación documental para pequeñas empresas
Las empresas que cumplan simultáneamente estos dos requisitos pueden simplificar su documentación preventiva:
- Tener hasta 50 trabajadores como máximo
- No desarrollar actividades incluidas en el Anexo I (actividades especialmente peligrosas)
Estas empresas podrán reflejar en un único documento tres elementos que normalmente van separados:
- El plan de prevención de riesgos laborales
- La evaluación de riesgos
- La planificación de la actividad preventiva
La Evaluación de Riesgos Laborales
La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Este concepto es fundamental: no se evalúan todos los riesgos, sino específicamente aquellos que no se han podido evitar previamente.
Finalidad de la evaluación
La evaluación tiene como objetivo obtener la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre:
- La necesidad de adoptar medidas preventivas para el futuro
- El tipo de medidas que deben adoptarse en caso de ser necesarias
Requisitos de la evaluación
- Debe realizarse mediante la intervención del personal competente
- Deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica
Organización de la Actividad Preventiva
Designación de trabajadores
El empresario tiene la facultad de designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa.
Sin embargo, cuando las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de trabajadores, estas deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
Excepciones a la designación obligatoria
No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
- Haya asumido personalmente la actividad preventiva
- Haya recurrido a un servicio de prevención propio
- Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno
Servicio de Prevención Propio
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio de manera obligatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Supuesto 1: Por volumen de plantilla
Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores, independientemente del tipo de actividad que desarrollen.
Supuesto 2: Por combinación de tamaño y peligrosidad
Empresas que tengan entre 200 y 500 trabajadores y que además desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I (actividades especialmente peligrosas).
| Número de trabajadores | Actividades Anexo I | ¿Servicio propio obligatorio? |
|---|---|---|
| Más de 500 | Cualquiera | SÍ |
| Entre 200 y 500 | Sí | SÍ |
| Entre 200 y 500 | No | No obligatorio |
| Menos de 200 | Cualquiera | No obligatorio |
Servicios de Prevención Ajenos
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para cubrir las necesidades preventivas
- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva
Niveles de Capacitación y Funciones
El RD 39/1997 establece tres niveles de funciones preventivas, cada uno con sus propios requisitos formativos.
Funciones de Nivel Básico
Para desempeñar funciones de nivel básico se requiere poseer una formación mínima cuya duración varía según el tipo de empresa:
| Tipo de empresa | Horas mínimas de formación |
|---|---|
| Actividades del Anexo I (peligrosas) | 50 horas |
| Demás casos | 30 horas |
Alternativa formativa: También puede accederse a funciones de nivel básico mediante:
- Formación profesional o académica que capacite para responsabilidades equivalentes
- Experiencia no inferior a 2 años en empresa, institución o administración pública con desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente o similar
Funciones de Nivel Intermedio
Para las funciones de nivel intermedio se requiere una formación cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas, con una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
A diferencia del nivel básico, no existe distinción entre actividades peligrosas y no peligrosas.
Funciones de Nivel Superior
Las funciones de nivel superior corresponden a las especialidades o disciplinas preventivas:
- Medicina del trabajo
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía
- Psicosociología aplicada
La formación requerida tendrá una duración no inferior a 600 horas, con distribución horaria acorde al programa formativo.
Cuadro resumen de horas de formación por nivel
| Nivel | Horas mínimas | Observaciones |
|---|---|---|
| Básico (actividades peligrosas) | 50 horas | Anexo I |
| Básico (resto de actividades) | 30 horas | - |
| Intermedio | 300 horas | Sin distinción |
| Superior | 600 horas | 5 especialidades |
Aspectos Clave para Recordar
Sobre el plan de prevención
- Lo aprueba la dirección de la empresa
- Debe ser conocido por todos los trabajadores
- Empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades peligrosas pueden unificar documentación
Sobre la evaluación de riesgos
- Solo evalúa riesgos que no se han podido evitar
- Requiere intervención de personal competente
Sobre los servicios de prevención
- Propio obligatorio: >500 trabajadores O entre 200-500 con Anexo I
- Ajeno: cuando designación insuficiente o asunción parcial
Sobre los niveles formativos
- Básico: 30-50 horas (según peligrosidad)
- Intermedio: 300 horas
- Superior: 600 horas (5 disciplinas)
Conclusión
El Real Decreto 39/1997 establece un marco completo para la organización de la actividad preventiva en las empresas españolas. Conocer sus disposiciones es fundamental para cualquier profesional relacionado con la prevención de riesgos laborales y, especialmente, para quienes preparan oposiciones donde este contenido es materia de examen.
Los puntos más frecuentemente preguntados son los umbrales de trabajadores para servicios de prevención propios, las horas de formación por niveles y las especialidades del nivel superior, por lo que deben memorizarse con especial atención.
Errores comunes
Confundir los umbrales de trabajadores para servicio de prevención propio
Memorizar mal: más de 500 trabajadores siempre; entre 200-500 solo si actividades peligrosas
Regla mnemotécnica: '500 siempre propio, 200-500 si peligroso'
Confundir las horas de formación del nivel básico
Invertir los valores: 50 horas para peligrosas, 30 horas para el resto
A mayor peligrosidad, mayor formación: peligrosas = 50h, resto = 30h
Pensar que la evaluación de riesgos abarca todos los riesgos
La norma especifica 'riesgos que NO hayan podido evitarse'
Primero se evitan riesgos, luego se evalúan los que no se pudieron evitar
Confundir las horas de formación entre niveles
Básico (30-50h), Intermedio (300h), Superior (600h)
Secuencia creciente: 30/50 → 300 → 600
Glosario
- Plan de prevención de riesgos laborales
- Herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos laborales
- Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo información para que el empresario tome decisiones sobre medidas preventivas.
- Servicio de prevención propio
- Servicio de prevención constituido obligatoriamente por la propia empresa cuando tiene más de 500 trabajadores, o entre 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I.
- Servicio de prevención ajeno
- Servicio de prevención externo al que recurre el empresario cuando la designación de trabajadores es insuficiente o hay asunción parcial de la actividad preventiva.
- Anexo I
- Listado de actividades consideradas especialmente peligrosas que determinan requisitos más exigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Funciones de nivel básico
- Funciones preventivas que requieren formación mínima de 50 horas (actividades peligrosas) o 30 horas (demás casos).
- Funciones de nivel intermedio
- Funciones preventivas que requieren formación mínima de 300 horas con distribución horaria adecuada al proyecto formativo.
- Funciones de nivel superior
- Funciones correspondientes a especialidades preventivas (medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada) que requieren mínimo 600 horas de formación.
- Disciplinas preventivas
- Especialidades del nivel superior: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe aprobar el plan de prevención de riesgos laborales?
La dirección de la empresa.
El plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa (todos los niveles jerárquicos) y conocido por todos sus trabajadores.
¿Cuándo puede una empresa unificar el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación en un único documento?
Empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I.
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen las actividades especialmente peligrosas incluidas en el Anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
¿Qué riesgos se evalúan según el RD 39/1997?
Solo los riesgos que no hayan podido evitarse.
La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que NO hayan podido evitarse, para obtener información que permita al empresario tomar decisiones sobre medidas preventivas.
¿Cuándo es obligatorio constituir un servicio de prevención propio?
Con más de 500 trabajadores, o entre 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I.
El empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando: 1) La empresa tenga más de 500 trabajadores, o 2) Tenga entre 200 y 500 trabajadores y desarrolle actividades incluidas en el Anexo I (actividades peligrosas).
¿Cuántas horas de formación se requieren para el nivel básico?
50 horas para actividades peligrosas, 30 horas para el resto.
Las funciones de nivel básico requieren una formación mínima no inferior a 50 horas si la empresa desarrolla actividades del Anexo I (peligrosas), o no inferior a 30 horas en los demás casos.
¿Cuántas horas de formación se necesitan para el nivel intermedio?
Mínimo 300 horas.
Las funciones de nivel intermedio requieren una formación cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas, con una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
¿Cuántas horas de formación exige el nivel superior?
Mínimo 600 horas.
Las funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, requieren una formación no inferior a 600 horas.
¿Cuándo puede el empresario recurrir a un servicio de prevención ajeno?
Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente o haya asunción parcial de la actividad preventiva.
El empresario debe recurrir a servicios de prevención ajenos cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la actividad preventiva, o cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
¿Cuáles son las disciplinas preventivas del nivel superior?
Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.
Las funciones de nivel superior se corresponden con las especialidades o disciplinas preventivas de: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.
¿Qué experiencia se requiere para funciones de nivel básico como alternativa a la formación específica?
Experiencia no inferior a 2 años con responsabilidades equivalentes.
Para funciones de nivel básico se requiere poseer formación profesional académica que capacite para responsabilidades equivalentes, y acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o administración pública que conlleve el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente o similar.
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