Prevención de Riesgos Laborales
Real Decreto 39/1997
servicios de prevención
plan de prevención

Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

OOposiciones Ucademy
Policía Nacional
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Respuesta rápida

El Real Decreto 39/1997 regula los servicios de prevención estableciendo que el plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, conocido por todos los trabajadores, y determina cuándo es obligatorio constituir un servicio de prevención propio (más de 500 trabajadores o entre 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I) o recurrir a servicios ajenos.

Puntos clave

📋

Plan de prevención

Aprobado por la dirección, asumido por toda la estructura y conocido por todos los trabajadores

⚠️

Evaluación de riesgos

Solo evalúa riesgos que NO se han podido evitar previamente

🏢

Servicio propio obligatorio

>500 trabajadores siempre; 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I

🤝

Servicio ajeno

Cuando la designación de trabajadores es insuficiente o hay asunción parcial

📚

Nivel básico

50 horas (peligrosas) o 30 horas (resto); alternativa: 2 años de experiencia

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Nivel intermedio

Mínimo 300 horas de formación

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Nivel superior

600 horas; 5 disciplinas: medicina, seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología

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Documento único PYMES

Empresas ≤50 trabajadores sin Anexo I pueden unificar plan, evaluación y planificación

Paso a paso

1

Elaborar el plan de prevención de riesgos laborales

Por qué funciona: Es la herramienta que integra la actividad preventiva en el sistema de gestión de la empresa
Error común: No hacer que sea conocido por todos los trabajadores, solo por la dirección
2

Aprobar el plan por la dirección de la empresa

Por qué funciona: La aprobación por la dirección garantiza el compromiso organizativo
Error común: Delegar la aprobación a mandos intermedios sin autoridad suficiente
3

Realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse

Por qué funciona: Permite obtener información para adoptar medidas preventivas apropiadas
Error común: Intentar evaluar todos los riesgos en lugar de solo los que no se han podido evitar
4

Designar trabajadores o constituir servicio de prevención según el tamaño de la empresa

Por qué funciona: Garantiza que la empresa cuenta con recursos adecuados para la actividad preventiva
Error común: Empresas de más de 500 trabajadores que no constituyen servicio propio

Ejemplos resueltos

Problema 1

Una empresa tiene 350 trabajadores y desarrolla actividades incluidas en el Anexo I (actividades peligrosas). ¿Debe constituir un servicio de prevención propio?

Solución:

  1. 1Verificar el número de trabajadores: 350 (entre 200 y 500)
  2. 2Verificar si desarrolla actividades del Anexo I: Sí (actividades peligrosas)
  3. 3Aplicar la norma: empresas entre 200 y 500 trabajadores con actividades del Anexo I DEBEN constituir servicio de prevención propio
Respuesta

Sí, debe constituir obligatoriamente un servicio de prevención propio

Verificación: Comprobar que cumple ambos requisitos: estar entre 200-500 trabajadores Y desarrollar actividades peligrosas del Anexo I

Problema 2

¿Cuántas horas de formación mínima necesita un trabajador para desempeñar funciones de nivel básico en una empresa de actividades peligrosas?

Solución:

  1. 1Identificar el nivel funcional: nivel básico
  2. 2Identificar el tipo de empresa: actividades peligrosas (Anexo I)
  3. 3Aplicar la norma: para actividades del Anexo I, la duración no puede ser inferior a 50 horas
Respuesta

Mínimo 50 horas de formación

Verificación: Si fuera una empresa sin actividades peligrosas, serían 30 horas mínimo

Problema 3

Una empresa de 45 trabajadores que no desarrolla actividades del Anexo I quiere simplificar su documentación preventiva. ¿Puede hacerlo?

Solución:

  1. 1Verificar número de trabajadores: 45 (hasta 50 trabajadores)
  2. 2Verificar actividades: no desarrolla actividades del Anexo I
  3. 3Aplicar la norma: puede reflejar en un único documento el plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva
Respuesta

Sí, puede unificar en un único documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva

Verificación: Solo aplica a empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades del Anexo I

Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/1997)

El Real Decreto 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollando la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Este reglamento establece las bases para la organización de la actividad preventiva en las empresas españolas.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El plan de prevención de riesgos laborales constituye la herramienta fundamental a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

Características esenciales del plan

  1. Aprobación por la dirección: El plan debe ser aprobado obligatoriamente por la dirección de la empresa, no pudiendo delegarse esta responsabilidad.

  2. Asunción organizativa: Debe ser asumido por toda la estructura organizativa de la empresa, es decir, por todos sus niveles jerárquicos.

  3. Conocimiento universal: Debe ser conocido por todos los trabajadores de la empresa, no solo por los mandos o responsables de seguridad.

Simplificación documental para pequeñas empresas

Las empresas que cumplan simultáneamente estos dos requisitos pueden simplificar su documentación preventiva:

  • Tener hasta 50 trabajadores como máximo
  • No desarrollar actividades incluidas en el Anexo I (actividades especialmente peligrosas)

Estas empresas podrán reflejar en un único documento tres elementos que normalmente van separados:

  • El plan de prevención de riesgos laborales
  • La evaluación de riesgos
  • La planificación de la actividad preventiva

La Evaluación de Riesgos Laborales

La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Este concepto es fundamental: no se evalúan todos los riesgos, sino específicamente aquellos que no se han podido evitar previamente.

Finalidad de la evaluación

La evaluación tiene como objetivo obtener la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre:

  • La necesidad de adoptar medidas preventivas para el futuro
  • El tipo de medidas que deben adoptarse en caso de ser necesarias

Requisitos de la evaluación

  • Debe realizarse mediante la intervención del personal competente
  • Deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica

Organización de la Actividad Preventiva

Designación de trabajadores

El empresario tiene la facultad de designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa.

Sin embargo, cuando las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de trabajadores, estas deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Excepciones a la designación obligatoria

No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

  1. Haya asumido personalmente la actividad preventiva
  2. Haya recurrido a un servicio de prevención propio
  3. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno

Servicio de Prevención Propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio de manera obligatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

Supuesto 1: Por volumen de plantilla

Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores, independientemente del tipo de actividad que desarrollen.

Supuesto 2: Por combinación de tamaño y peligrosidad

Empresas que tengan entre 200 y 500 trabajadores y que además desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I (actividades especialmente peligrosas).

Número de trabajadoresActividades Anexo I¿Servicio propio obligatorio?
Más de 500Cualquiera
Entre 200 y 500
Entre 200 y 500NoNo obligatorio
Menos de 200CualquieraNo obligatorio

Servicios de Prevención Ajenos

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para cubrir las necesidades preventivas
  2. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva

Niveles de Capacitación y Funciones

El RD 39/1997 establece tres niveles de funciones preventivas, cada uno con sus propios requisitos formativos.

Funciones de Nivel Básico

Para desempeñar funciones de nivel básico se requiere poseer una formación mínima cuya duración varía según el tipo de empresa:

Tipo de empresaHoras mínimas de formación
Actividades del Anexo I (peligrosas)50 horas
Demás casos30 horas

Alternativa formativa: También puede accederse a funciones de nivel básico mediante:

  • Formación profesional o académica que capacite para responsabilidades equivalentes
  • Experiencia no inferior a 2 años en empresa, institución o administración pública con desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente o similar

Funciones de Nivel Intermedio

Para las funciones de nivel intermedio se requiere una formación cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas, con una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.

A diferencia del nivel básico, no existe distinción entre actividades peligrosas y no peligrosas.

Funciones de Nivel Superior

Las funciones de nivel superior corresponden a las especialidades o disciplinas preventivas:

  1. Medicina del trabajo
  2. Seguridad en el trabajo
  3. Higiene industrial
  4. Ergonomía
  5. Psicosociología aplicada

La formación requerida tendrá una duración no inferior a 600 horas, con distribución horaria acorde al programa formativo.

Cuadro resumen de horas de formación por nivel

NivelHoras mínimasObservaciones
Básico (actividades peligrosas)50 horasAnexo I
Básico (resto de actividades)30 horas-
Intermedio300 horasSin distinción
Superior600 horas5 especialidades

Aspectos Clave para Recordar

Sobre el plan de prevención

  • Lo aprueba la dirección de la empresa
  • Debe ser conocido por todos los trabajadores
  • Empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades peligrosas pueden unificar documentación

Sobre la evaluación de riesgos

  • Solo evalúa riesgos que no se han podido evitar
  • Requiere intervención de personal competente

Sobre los servicios de prevención

  • Propio obligatorio: >500 trabajadores O entre 200-500 con Anexo I
  • Ajeno: cuando designación insuficiente o asunción parcial

Sobre los niveles formativos

  • Básico: 30-50 horas (según peligrosidad)
  • Intermedio: 300 horas
  • Superior: 600 horas (5 disciplinas)

Conclusión

El Real Decreto 39/1997 establece un marco completo para la organización de la actividad preventiva en las empresas españolas. Conocer sus disposiciones es fundamental para cualquier profesional relacionado con la prevención de riesgos laborales y, especialmente, para quienes preparan oposiciones donde este contenido es materia de examen.

Los puntos más frecuentemente preguntados son los umbrales de trabajadores para servicios de prevención propios, las horas de formación por niveles y las especialidades del nivel superior, por lo que deben memorizarse con especial atención.

Errores comunes

Error

Confundir los umbrales de trabajadores para servicio de prevención propio

Cómo detectarlo

Memorizar mal: más de 500 trabajadores siempre; entre 200-500 solo si actividades peligrosas

Cómo corregirlo

Regla mnemotécnica: '500 siempre propio, 200-500 si peligroso'

Error

Confundir las horas de formación del nivel básico

Cómo detectarlo

Invertir los valores: 50 horas para peligrosas, 30 horas para el resto

Cómo corregirlo

A mayor peligrosidad, mayor formación: peligrosas = 50h, resto = 30h

Error

Pensar que la evaluación de riesgos abarca todos los riesgos

Cómo detectarlo

La norma especifica 'riesgos que NO hayan podido evitarse'

Cómo corregirlo

Primero se evitan riesgos, luego se evalúan los que no se pudieron evitar

Error

Confundir las horas de formación entre niveles

Cómo detectarlo

Básico (30-50h), Intermedio (300h), Superior (600h)

Cómo corregirlo

Secuencia creciente: 30/50 → 300 → 600

Glosario

Plan de prevención de riesgos laborales
Herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Evaluación de riesgos laborales
Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo información para que el empresario tome decisiones sobre medidas preventivas.
Servicio de prevención propio
Servicio de prevención constituido obligatoriamente por la propia empresa cuando tiene más de 500 trabajadores, o entre 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I.
Servicio de prevención ajeno
Servicio de prevención externo al que recurre el empresario cuando la designación de trabajadores es insuficiente o hay asunción parcial de la actividad preventiva.
Anexo I
Listado de actividades consideradas especialmente peligrosas que determinan requisitos más exigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
Funciones de nivel básico
Funciones preventivas que requieren formación mínima de 50 horas (actividades peligrosas) o 30 horas (demás casos).
Funciones de nivel intermedio
Funciones preventivas que requieren formación mínima de 300 horas con distribución horaria adecuada al proyecto formativo.
Funciones de nivel superior
Funciones correspondientes a especialidades preventivas (medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada) que requieren mínimo 600 horas de formación.
Disciplinas preventivas
Especialidades del nivel superior: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe aprobar el plan de prevención de riesgos laborales?

La dirección de la empresa.

El plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa (todos los niveles jerárquicos) y conocido por todos sus trabajadores.

¿Cuándo puede una empresa unificar el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación en un único documento?

Empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I.

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen las actividades especialmente peligrosas incluidas en el Anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

¿Qué riesgos se evalúan según el RD 39/1997?

Solo los riesgos que no hayan podido evitarse.

La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que NO hayan podido evitarse, para obtener información que permita al empresario tomar decisiones sobre medidas preventivas.

¿Cuándo es obligatorio constituir un servicio de prevención propio?

Con más de 500 trabajadores, o entre 200-500 con actividades peligrosas del Anexo I.

El empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando: 1) La empresa tenga más de 500 trabajadores, o 2) Tenga entre 200 y 500 trabajadores y desarrolle actividades incluidas en el Anexo I (actividades peligrosas).

¿Cuántas horas de formación se requieren para el nivel básico?

50 horas para actividades peligrosas, 30 horas para el resto.

Las funciones de nivel básico requieren una formación mínima no inferior a 50 horas si la empresa desarrolla actividades del Anexo I (peligrosas), o no inferior a 30 horas en los demás casos.

¿Cuántas horas de formación se necesitan para el nivel intermedio?

Mínimo 300 horas.

Las funciones de nivel intermedio requieren una formación cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas, con una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.

¿Cuántas horas de formación exige el nivel superior?

Mínimo 600 horas.

Las funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, requieren una formación no inferior a 600 horas.

¿Cuándo puede el empresario recurrir a un servicio de prevención ajeno?

Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente o haya asunción parcial de la actividad preventiva.

El empresario debe recurrir a servicios de prevención ajenos cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la actividad preventiva, o cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

¿Cuáles son las disciplinas preventivas del nivel superior?

Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

Las funciones de nivel superior se corresponden con las especialidades o disciplinas preventivas de: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

¿Qué experiencia se requiere para funciones de nivel básico como alternativa a la formación específica?

Experiencia no inferior a 2 años con responsabilidades equivalentes.

Para funciones de nivel básico se requiere poseer formación profesional académica que capacite para responsabilidades equivalentes, y acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o administración pública que conlleve el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente o similar.

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