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Real Decreto 2/2006
CNP

Real Decreto 2/2006: Prevención de riesgos laborales en el CNP

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Policía Nacional
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Respuesta rápida

El Real Decreto 2/2006 establece que la evaluación inicial de riesgos laborales en el Cuerpo Nacional de Policía se realiza cada cuatro años y siempre que se produzcan daños para la salud, aplicándose a funcionarios tanto de servicios centrales como periféricos.

Puntos clave

📅

Evaluación cada 4 años

La evaluación inicial de riesgos se realiza cada cuatro años y siempre que haya daños para la salud

👮

Ámbito de aplicación

Se aplica a funcionarios del CNP en servicios centrales y periféricos

🗳️

Delegados de prevención

Funcionarios CNP en activo o segunda actividad, designados por sindicatos del Consejo de Policía

📊

Tabla específica

Hasta 500 electores: ningún delegado. De 501 a 1000: 1 delegado

⚖️

Comités paritarios

Órganos de consulta con representantes designados por el Director General de la Policía

Ejemplos resueltos

Problema 1

¿Cuántos delegados de prevención corresponden a una escala con 750 electores según el RD 2/2006?

Solución:

  1. 1Identificar el tramo en la tabla: 501 a 1000 electores
  2. 2Consultar el número de delegados para ese tramo
  3. 3El tramo de 501 a 1000 electores corresponde a 1 delegado
Respuesta

Corresponde 1 delegado de prevención

Verificación: Verificar que 750 está entre 501 y 1000 electores

Problema 2

¿Cuántos delegados de prevención corresponden a una escala con 400 electores según el RD 2/2006?

Solución:

  1. 1Identificar el tramo en la tabla: hasta 500 electores
  2. 2Consultar el número de delegados para ese tramo
  3. 3El tramo de hasta 500 electores corresponde a ningún delegado
Respuesta

No corresponde ningún delegado de prevención

Verificación: Verificar que 400 está por debajo de 500 electores

Real Decreto 2/2006: Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo Nacional de Policía

Introducción

El Real Decreto 2/2006 constituye la normativa específica que regula la prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Esta disposición es de especial relevancia para quienes preparan oposiciones a la Policía Nacional, ya que suele ser objeto de preguntas en los exámenes de acceso al cuerpo.

A diferencia de la normativa general de prevención de riesgos laborales aplicable al conjunto de trabajadores, este Real Decreto establece disposiciones particulares adaptadas a las especificidades de la función policial, incluyendo aspectos como la periodicidad de las evaluaciones de riesgos, la configuración de los delegados de prevención y la estructura de los comités de seguridad y salud.

Ámbito de Aplicación del Real Decreto 2/2006

Funcionarios incluidos

El Real Decreto 2/2006 es de aplicación en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicio tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos.

Esto significa que la normativa cubre a:

  • Funcionarios destinados en las unidades centrales de la Dirección General de la Policía
  • Funcionarios que prestan servicio en las distintas plantillas territoriales
  • Todos los funcionarios del CNP independientemente de su escala o categoría

La amplitud del ámbito de aplicación garantiza que todos los funcionarios policiales estén cubiertos por las medidas de prevención de riesgos laborales específicas de su función.

Evaluación Inicial de Riesgos Laborales

Periodicidad ordinaria

Uno de los aspectos más preguntados en los exámenes de oposición es la periodicidad de la evaluación inicial de riesgos laborales. Según el Real Decreto 2/2006, esta evaluación se realiza cada cuatro años.

Este plazo cuatrienal es específico del CNP y puede diferir de otros plazos establecidos en la normativa general o en disposiciones aplicables a otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Supuestos extraordinarios de evaluación

Además del plazo ordinario de cuatro años, la evaluación inicial debe realizarse en los siguientes casos:

  1. Daños para la salud: Siempre que se produzcan situaciones de daño para la salud de los funcionarios

  2. Introducción de nuevos equipos: Cuando se introduzcan equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos o no contemplados en la evaluación anterior

  3. Inadecuación de medidas de protección: Cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos

En estos supuestos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial, independientemente de que no haya transcurrido el plazo de cuatro años.

Importancia de memorizar estos supuestos

Para los opositores, es fundamental recordar tanto el plazo ordinario (4 años) como los supuestos extraordinarios, ya que las preguntas de examen pueden presentarse de diferentes formas:

  • Preguntando directamente por la periodicidad
  • Preguntando cuándo debe revisarse la evaluación
  • Presentando supuestos prácticos para identificar si procede una nueva evaluación

Delegados de Prevención

Definición y funciones

Los delegados de prevención, según el Real Decreto 2/2006, son los representantes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la materia específica de prevención de riesgos laborales de la función policial.

Su papel es fundamental como interlocutores entre los funcionarios y la administración en todo lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo policial.

Requisitos para ser delegado de prevención

Para poder ser designado delegado de prevención en el CNP, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Condición de funcionario del CNP: El delegado debe tener la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía

  2. Situación administrativa: Debe encontrarse en una de estas situaciones:

    • Situación de activo
    • Situación de segunda actividad
  3. Designación: Debe ser designado por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía

Tabla de delegados de prevención

El Real Decreto 2/2006 establece una tabla específica para determinar el número de delegados de prevención según el censo de electores de cada escala para representantes del Consejo de la Policía:

Número de electoresDelegados de prevención
Hasta 500Ninguno
De 501 a 1.0001

Esta tabla es diferente a la establecida en la normativa general de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), por lo que es importante no confundirlas en el examen.

Diferencias con la normativa general

La tabla específica del CNP presenta diferencias significativas respecto a la normativa general:

  • Los tramos de electores son distintos
  • El número de delegados correspondiente a cada tramo puede variar
  • Se calcula sobre el censo de electores de cada escala para representantes del Consejo de Policía

Por ello, cuando una pregunta de examen se refiera específicamente al CNP o al RD 2/2006, debe aplicarse esta tabla específica y no la general.

Comités de Seguridad y Salud

Naturaleza jurídica

Los comités de seguridad y salud, según el Real Decreto 2/2006, son órganos paritarios destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales.

El carácter paritario implica que están compuestos por igual número de representantes de la administración y de los funcionarios.

Funciones principales

Los comités de seguridad y salud ejercen sus funciones en sus respectivos ámbitos, sirviendo como órganos de:

  • Consulta regular sobre medidas de prevención
  • Participación periódica en las actuaciones de la Dirección General
  • Seguimiento de la aplicación de la normativa de prevención

Designación de representantes

Un aspecto frecuentemente preguntado en los exámenes es quién designa a los representantes de la administración en los comités de seguridad y salud.

Según el Real Decreto 2/2006, los representantes de la administración de cada comité son designados por el Director General de la Policía.

Esta es una pregunta típica de examen, por lo que conviene memorizar que:

  • Delegados de prevención → Designados por organizaciones sindicales del Consejo de Policía
  • Representantes de la administración en comités → Designados por el Director General de la Policía

Resumen de Aspectos Clave para el Examen

Datos numéricos importantes

  • Evaluación inicial: Cada 4 años
  • Delegados hasta 500 electores: Ninguno
  • Delegados de 501 a 1.000 electores: 1

Órganos de designación

FiguraDesignado por
Delegados de prevenciónOrganizaciones sindicales del Consejo de Policía
Representantes administración en comitésDirector General de la Policía

Requisitos del delegado de prevención

  1. Funcionario del CNP
  2. En activo o segunda actividad
  3. Designado por sindicatos del Consejo de Policía

Supuestos de revisión de evaluación

  1. Cada 4 años (ordinario)
  2. Daños para la salud
  3. Nuevos equipos de trabajo con riesgos
  4. Inadecuación de medidas de protección

Recomendaciones de Estudio

Aunque el tema de prevención de riesgos laborales no suele ser uno de los más preguntados en las oposiciones a Policía Nacional, es importante:

  1. Memorizar los datos numéricos: Los plazos y tablas son preguntas fáciles si se conocen

  2. No confundir normativas: Distinguir entre la normativa general (LPRL) y la específica del CNP (RD 2/2006)

  3. Conocer los órganos de designación: Es una pregunta recurrente

  4. Estudiar el temario completo: Las diapositivas y resúmenes son de apoyo, pero el temario extenso contiene toda la información necesaria

Conclusión

El Real Decreto 2/2006 constituye el marco normativo específico de prevención de riesgos laborales para el Cuerpo Nacional de Policía. Sus aspectos más relevantes para las oposiciones son la periodicidad cuatrienal de la evaluación inicial, los supuestos extraordinarios de revisión, los requisitos y tabla de delegados de prevención, y la composición de los comités de seguridad y salud.

Dominar estos conceptos permitirá responder correctamente las preguntas que se planteen sobre esta materia en los exámenes de oposición.

Errores comunes

Error

Confundir la periodicidad de la evaluación inicial (4 años) con otros plazos de la LPRL general

Cómo detectarlo

En preguntas de examen que mezclan normativa general con específica del CNP

Cómo corregirlo

Recordar: evaluación inicial CNP = cada 4 años + cuando haya daños para la salud

Error

Creer que cualquier funcionario puede ser delegado de prevención

Cómo detectarlo

Preguntas sobre requisitos de los delegados

Cómo corregirlo

Solo funcionarios del CNP en situación de activo o segunda actividad, designados por organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía

Error

Confundir quién designa a los delegados de prevención con quién designa a los representantes de la administración en los comités

Cómo detectarlo

Preguntas sobre órganos de designación

Cómo corregirlo

Delegados: organizaciones sindicales del Consejo de Policía. Representantes administración en comités: Director General de la Policía

Error

Aplicar la tabla de delegados de prevención de la normativa general al CNP

Cómo detectarlo

Diferencias en los tramos de electores y número de delegados

Cómo corregirlo

El RD 2/2006 tiene su propia tabla específica para el CNP

Glosario

Real Decreto 2/2006
Norma que establece las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Evaluación inicial de riesgos
Proceso de identificación y valoración de riesgos laborales que en el CNP se realiza cada cuatro años y cuando se produzcan daños para la salud
Delegados de prevención
Representantes de los funcionarios del CNP en materia específica de prevención de riesgos laborales de la función policial
Comités de seguridad y salud
Órganos paritarios destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales
Situación de activo
Estado administrativo del funcionario que está prestando servicio efectivo en su puesto de trabajo
Segunda actividad
Situación administrativa específica de los funcionarios policiales que pasan a desempeñar otras funciones por edad u otras circunstancias
Consejo de Policía
Órgano de representación de los funcionarios del CNP donde las organizaciones sindicales tienen representación
Órgano paritario
Órgano compuesto por igual número de representantes de la administración y de los trabajadores
Servicios centrales
Unidades y dependencias del CNP ubicadas en la estructura central de la organización
Servicios periféricos
Unidades y dependencias del CNP distribuidas territorialmente fuera de los servicios centrales

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se realiza la evaluación inicial de riesgos laborales en el CNP?

Cada cuatro años y siempre que se produzcan daños para la salud.

Según el RD 2/2006, la evaluación inicial se realiza cada cuatro años de forma ordinaria. Además, debe realizarse extraordinariamente cuando se produzcan situaciones de daño para la salud, cuando se introduzcan equipos de trabajo que generen riesgos nuevos, o cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos.

¿A quién se aplica el Real Decreto 2/2006?

A todos los funcionarios del CNP que presten servicio en servicios centrales y periféricos.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 2/2006 abarca a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicio, independientemente de si lo hacen en los servicios centrales o en los periféricos.

¿Quiénes pueden ser delegados de prevención en el CNP?

Funcionarios del CNP en situación de activo o segunda actividad, designados por organizaciones sindicales del Consejo de Policía.

Para ser delegado de prevención en el CNP se requiere: tener la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, estar en situación de activo o segunda actividad, y ser designado por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía.

¿Cuántos delegados de prevención corresponden según el número de electores?

Hasta 500 electores: ninguno. De 501 a 1000: 1 delegado.

El RD 2/2006 establece una tabla específica para el CNP basada en el censo de electores de cada escala. Hasta 500 electores no corresponde ningún delegado de prevención; de 501 a 1000 electores corresponde 1 delegado. Esta tabla continúa con más tramos para censos mayores.

¿Qué son los comités de seguridad y salud según el RD 2/2006?

Son órganos paritarios de consulta sobre prevención de riesgos laborales en la Dirección General de la Policía.

Los comités de seguridad y salud son órganos paritarios destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

¿Quién designa a los representantes de la administración en los comités de seguridad y salud?

El Director General de la Policía.

Los representantes de la administración de cada comité de seguridad y salud son designados directamente por el Director General de la Policía. Esta es una pregunta frecuente en los exámenes de oposición.

¿Cuándo debe revisarse la evaluación inicial de riesgos además del plazo de 4 años?

Cuando haya daños para la salud, nuevos equipos de trabajo con riesgos, o inadecuación de medidas de protección.

Además de la revisión cuatrienal, la evaluación inicial debe actualizarse cuando: se produzcan situaciones de daño para la salud, se introduzcan equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos o no contemplados, y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos.

¿Qué diferencia hay entre la tabla de delegados del RD 2/2006 y la normativa general?

El RD 2/2006 tiene una tabla específica para el CNP con diferentes tramos y números de delegados.

El Real Decreto 2/2006 establece una tabla propia para el Cuerpo Nacional de Policía que difiere de la normativa general de prevención de riesgos laborales. Los tramos de electores y el número de delegados correspondientes son específicos para la función policial.

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