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RD 364/1995

Proceso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera en administraciones públicas

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Gestión Administración Civil del Estado
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Respuesta rápida

El nombramiento de funcionarios de carrera lo realiza el Secretario de Estado para la Función Pública tras superar el proceso selectivo, debe publicarse en el BOE, y los aspirantes eligen destino según el orden de puntuación obtenido. Cualquier resolución contraria a este procedimiento es nula de pleno derecho.

Puntos clave

📋

Competencia exclusiva

El Secretario de Estado para la Función Pública nombra a los funcionarios de carrera; cualquier otra resolución es nula

📰

Publicación obligatoria

Los nombramientos deben publicarse en el BOE para garantizar la transparencia

🎯

Orden de elección

Los funcionarios eligen destino según su puntuación en el proceso selectivo

📑

Requisitos RPT

La elección de puesto está condicionada a cumplir los requisitos de las Relaciones de Puestos de Trabajo

Agilidad en interinos

El proceso de selección de interinos prioriza la rapidez para cubrir vacantes temporales

Mismos requisitos

Los funcionarios interinos deben cumplir los mismos requisitos de titulación que los de carrera

Paso a paso

1

Superación de todas las pruebas del proceso selectivo

Por qué funciona: Es requisito indispensable que el aspirante supere todas las pruebas y que el número de aprobados no exceda las plazas convocadas
Error común: Pensar que aprobar algunas pruebas es suficiente para el nombramiento
2

Nombramiento por el Secretario de Estado para la Función Pública

Por qué funciona: El artículo 25 del RD 364/1995 establece esta competencia exclusiva
Error común: Confundir el órgano competente para el nombramiento con otros cargos de la Administración
3

Publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado

Por qué funciona: Garantiza la transparencia y el acceso a la información pública
Error común: No tener en cuenta que la publicación en BOE es un requisito obligatorio, no opcional
4

Solicitud de puestos de trabajo según orden de puntuación

Por qué funciona: Los funcionarios de nuevo ingreso eligen destino conforme al orden obtenido en el proceso selectivo
Error común: Ignorar que la elección está condicionada a los requisitos objetivos de cada puesto en las RPT
5

Asignación definitiva del puesto de trabajo

Por qué funciona: Se basa en mérito y capacidad, priorizando a quienes obtuvieron mayor puntuación
Error común: No considerar que las necesidades de la Administración pueden modificar la asignación

Ejemplo resuelto

Problema

Un aspirante ha superado el proceso selectivo para el Cuerpo General Administrativo con la tercera mejor puntuación de 50 plazas convocadas. ¿Cómo se desarrolla su nombramiento y asignación de destino?

Solución:

  1. 1Al haber superado todas las pruebas y estar dentro del número de plazas (50), cumple los requisitos para ser nombrado
  2. 2El Secretario de Estado para la Función Pública procede a su nombramiento como funcionario de carrera
  3. 3El nombramiento se publica en el Boletín Oficial del Estado
  4. 4En la fase de elección de destinos, al tener la tercera mejor puntuación, podrá elegir entre los puestos ofertados después de que elijan los dos primeros clasificados
  5. 5Deberá verificar que cumple los requisitos objetivos del puesto que desea según las relaciones de puestos de trabajo
Respuesta

El aspirante será nombrado funcionario de carrera, se publicará en el BOE y podrá elegir destino en tercer lugar según su orden de puntuación, respetando los requisitos de las RPT

Verificación: Verificar que el nombramiento aparece publicado en el BOE y que el puesto asignado corresponde a uno de los ofertados para los que cumplía requisitos

Proceso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera en administraciones públicas

Introducción

El proceso de nombramiento de funcionarios públicos constituye una fase crucial en la planificación de recursos humanos de las administraciones públicas españolas. Una vez superado el proceso selectivo, se inicia un procedimiento reglado que garantiza la incorporación ordenada y transparente de los nuevos servidores públicos. Este artículo analiza en profundidad el marco normativo establecido en el Real Decreto 364/1995, que regula el nombramiento tanto de funcionarios de carrera como de funcionarios interinos.

Marco normativo: el Real Decreto 364/1995

El Real Decreto 364/1995 aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Esta norma constituye el marco de referencia fundamental para comprender cómo se desarrollan los nombramientos en la función pública española.

Nombramiento de funcionarios de carrera (Artículo 25)

Competencia para el nombramiento

El artículo 25 del Real Decreto 364/1995 establece con claridad quién tiene competencia para nombrar a los funcionarios de carrera. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que hayan superado todas las pruebas y cuyo número no supere el de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Función Pública.

Este aspecto es fundamental: la competencia recae exclusivamente en el Secretario de Estado para la Función Pública cuando se trata de la Administración General del Estado. Cualquier resolución que contraviniera este procedimiento establecido sería considerada nula de pleno derecho.

Requisito de publicación en el BOE

Los nombramientos de funcionarios de carrera deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este requisito no es meramente formal, sino que cumple funciones esenciales:

  • Garantiza la transparencia del proceso
  • Asegura el acceso a la información pública
  • Permite el control ciudadano de la actuación administrativa
  • Establece la fecha oficial del nombramiento

Derechos y obligaciones del funcionario nombrado

Una vez efectuado el nombramiento, el funcionario de carrera adquiere un estatuto completo que incluye tanto derechos como obligaciones:

Derechos fundamentales:

  • Protección social integral
  • Estabilidad laboral (inamovilidad)
  • Remuneración fija y periódica
  • Carrera profesional dentro de la Administración Pública
  • Acceso a los beneficios propios del régimen funcionarial

Obligaciones principales:

  • Cumplimiento de las funciones y responsabilidades del cargo
  • Observancia del régimen de incompatibilidades
  • Sometimiento a la normativa de función pública

Asignación inicial de puestos de trabajo (Artículo 26)

Procedimiento de elección de destino

El artículo 26 del RD 364/1995 establece el procedimiento para la asignación inicial de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso. Este sistema se basa en varios principios fundamentales:

Orden de elección según puntuación: Los funcionarios de nuevo ingreso pueden solicitar los puestos de trabajo ofertados de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo. Esto significa que quienes han obtenido una mayor puntuación tendrán preferencia a la hora de elegir su destino.

Cumplimiento de requisitos objetivos: La elección no es completamente libre: debe realizarse entre los puestos para los que el aspirante cumpla los requisitos objetivos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). Estos requisitos pueden incluir:

  • Titulación específica adicional
  • Conocimientos de idiomas
  • Experiencia previa en determinadas áreas
  • Otras condiciones técnicas

Principios de mérito y capacidad

La asignación de puestos se realiza teniendo en cuenta el mérito y la capacidad del funcionario, principios constitucionales que rigen el acceso y la provisión de puestos en el empleo público. La puntuación obtenida en el proceso selectivo es la expresión objetiva de estos principios.

Flexibilidad ante las necesidades administrativas

Es importante destacar que la asignación de puestos puede variar dependiendo de las necesidades de la Administración. Los funcionarios de nuevo ingreso deben estar dispuestos a adaptarse a cualquier puesto que les sea asignado, especialmente en su primer destino.

Esta flexibilidad responde a que:

  • Las necesidades del servicio público son dinámicas
  • La distribución territorial puede requerir ajustes
  • Determinados puestos pueden tener carácter prioritario

Funcionarios interinos (Artículo 27)

Naturaleza y justificación

El artículo 27 del RD 364/1995 regula el nombramiento de funcionarios interinos en la Administración Pública. Esta figura responde a la necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma temporal mientras se destinan funcionarios de carrera.

Órganos competentes para el nombramiento

A diferencia de los funcionarios de carrera, los nombramientos de interinos se realizan por:

  • El Subsecretario del Departamento, o
  • El Director General de la Función Pública

La competencia depende de la adscripción del cuerpo o escala correspondiente.

Principios del proceso selectivo

Aunque el proceso debe caracterizarse por la máxima agilidad, no por ello se prescinde de los principios fundamentales:

  • Se aplican los principios de mérito y capacidad
  • Se busca la eficiencia para cubrir temporalmente los puestos
  • Las normas de selección de funcionarios de carrera se aplican supletoriamente

Requisitos exigidos

Los funcionarios interinos deben reunir los mismos requisitos generales que se exigen para participar en las pruebas de acceso como funcionarios de carrera:

  • Titulación requerida para el cuerpo o escala
  • Nacionalidad
  • Edad
  • Capacidad funcional
  • Otras condiciones específicas

No existe, por tanto, una rebaja de requisitos para los interinos en cuanto a titulación y condiciones básicas.

Causas del nombramiento y extinción

Los funcionarios interinos son nombrados típicamente para:

  • Cubrir bajas de funcionarios titulares
  • Sustituir durante permisos o licencias
  • Ocupar vacantes temporales

El nombramiento se extingue:

  • Cuando se cubre la plaza con un funcionario de carrera
  • Cuando finaliza la causa que dio lugar al nombramiento

Por esta característica temporal, se justifica que el proceso de selección sea especialmente ágil.

Aspectos prácticos a considerar

Para opositores

Si estás preparando oposiciones, es fundamental conocer:

  1. El procedimiento exacto de nombramiento: Saber que es el Secretario de Estado quien nombra y que la publicación en BOE es obligatoria.

  2. El sistema de elección de destinos: Comprender que la puntuación determina el orden de elección y que debes cumplir los requisitos de las RPT.

  3. La posibilidad de adaptación: Estar preparado para que las necesidades de la Administración puedan modificar tu destino inicial.

Diferencias clave entre funcionarios de carrera e interinos

AspectoFuncionario de carreraFuncionario interino
NombramientoSecretario de Estado para la Función PúblicaSubsecretario o Director General de Función Pública
ProcesoCompleto, con todas las pruebasÁgil, adaptado a la urgencia
DuraciónPermanenteTemporal
ExtinciónJubilación, renuncia, etc.Cobertura por carrera o fin de causa
RequisitosTitulación y condiciones del cuerpoMismos requisitos que carrera

Conclusión

El proceso de nombramiento de funcionarios públicos está diseñado para garantizar la incorporación ordenada, transparente y basada en mérito de los servidores públicos. El Real Decreto 364/1995 establece un marco claro que diferencia entre funcionarios de carrera e interinos, adaptando los procedimientos a las características de cada figura.

Para los aspirantes a funcionarios, conocer estos procedimientos es esencial no solo para aprobar las oposiciones, sino para comprender el marco en el que desarrollarán su carrera profesional. La transparencia, el mérito y la capacidad son los principios que vertebran todo el sistema, desde la selección hasta la asignación del primer destino.

El nombramiento como funcionario de carrera representa el inicio de una relación de servicio con la Administración Pública que conlleva estabilidad, derechos y obligaciones, configurando una carrera profesional al servicio de los ciudadanos.

Errores comunes

Error

Creer que el nombramiento puede realizarlo cualquier autoridad de la Administración

Cómo detectarlo

Cuando se menciona que otro órgano distinto al Secretario de Estado para la Función Pública realiza nombramientos de funcionarios de carrera

Cómo corregirlo

Recordar que el artículo 25 del RD 364/1995 establece que es competencia exclusiva del Secretario de Estado para la Función Pública, y cualquier resolución contraria es nula

Error

Pensar que la publicación en BOE es opcional o meramente informativa

Cómo detectarlo

Considerar el nombramiento válido sin su publicación oficial

Cómo corregirlo

La publicación en el Boletín Oficial del Estado es un requisito obligatorio que garantiza la transparencia y el acceso a la información pública

Error

Confundir los requisitos de funcionarios interinos con los de carrera

Cómo detectarlo

Asumir que los interinos tienen requisitos de titulación diferentes

Cómo corregirlo

Los funcionarios interinos deben reunir los mismos requisitos generales de titulación y condiciones que se exigen para el acceso como funcionarios de carrera

Error

Creer que la elección de destino es libre sin limitaciones

Cómo detectarlo

Ignorar el orden de puntuación o los requisitos de las RPT al elegir puesto

Cómo corregirlo

La elección se realiza según el orden de puntuación obtenido y siempre cumpliendo los requisitos objetivos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo

Glosario

Funcionario de carrera
Personal que, tras superar un proceso selectivo, es nombrado para desempeñar servicios de carácter permanente en la Administración Pública, con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo.
Funcionario interino
Personal nombrado para cubrir temporalmente puestos de trabajo mientras se destinan funcionarios de carrera, generalmente por razones de urgencia como bajas, permisos o vacantes temporales.
Secretario de Estado para la Función Pública
Órgano competente para realizar los nombramientos de funcionarios de carrera en la Administración General del Estado según el RD 364/1995.
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT)
Instrumento técnico que contiene los requisitos objetivos establecidos para cada puesto de trabajo, incluyendo titulación, grupo, nivel y otras condiciones necesarias para su desempeño.
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Diario oficial donde se publican los nombramientos de funcionarios de carrera, garantizando la transparencia y el acceso a la información pública.
Real Decreto 364/1995
Norma que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
Principios de mérito y capacidad
Principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público, determinando que la selección debe basarse en las cualificaciones y aptitudes de los aspirantes.
Subsecretario del Departamento
Órgano que, junto con el Director General de la Función Pública, puede realizar nombramientos de funcionarios interinos según la adscripción del cuerpo o escala.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene competencia para nombrar a los funcionarios de carrera?

El Secretario de Estado para la Función Pública, según establece el artículo 25 del RD 364/1995.

El artículo 25 del Real Decreto 364/1995 establece que los aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Función Pública. Cualquier resolución que vaya en contra de este procedimiento sería considerada nula de pleno derecho.

¿Es obligatorio publicar los nombramientos de funcionarios en el BOE?

Sí, es un requisito obligatorio para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado es fundamental y obligatoria. Este requisito garantiza la transparencia del proceso y permite que cualquier ciudadano pueda acceder a la información sobre los nuevos funcionarios seleccionados por la Administración Pública.

¿Cómo se asignan los puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso?

Según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que cumplan los requisitos del puesto.

El artículo 26 del RD 364/1995 establece que los funcionarios de nuevo ingreso pueden solicitar los puestos ofertados de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo. Quienes obtuvieron mayor puntuación tienen preferencia para elegir destino, pero siempre deben cumplir los requisitos objetivos establecidos para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.

¿Qué diferencia hay en el proceso de selección de funcionarios interinos?

Se busca máxima agilidad en el proceso, aunque deben cumplir los mismos requisitos de titulación que los funcionarios de carrera.

La principal diferencia es la agilidad del proceso, ya que los interinos se nombran para cubrir puestos temporalmente mientras se destinan funcionarios de carrera. El nombramiento lo realiza el Subsecretario del Departamento o el Director General de la Función Pública. Pese a la urgencia, deben reunir los mismos requisitos de titulación y condiciones que se exigen para el acceso como funcionarios de carrera.

¿Qué ocurre si una resolución de nombramiento no sigue el procedimiento establecido?

Sería considerada nula de pleno derecho.

El artículo 25 del RD 364/1995 es taxativo: cualquier resolución que vaya en contra de lo establecido en dicho artículo sería nula. Esto protege la legalidad del proceso y asegura que todos los nombramientos se realicen conforme a la normativa vigente.

¿Qué derechos adquiere un funcionario una vez nombrado?

Derecho a la protección social, estabilidad laboral, remuneración fija y carrera profesional dentro de la Administración.

Una vez nombrado funcionario de carrera, se adquieren una serie de derechos importantes: cumplir con las funciones del cargo, protección social, estabilidad laboral, remuneración fija y la posibilidad de desarrollar una carrera profesional dentro de la Administración Pública. También conlleva obligaciones como el deber de cumplir las responsabilidades del puesto.

¿Cuándo finaliza el contrato de un funcionario interino?

Cuando se cubre la plaza con un funcionario de carrera o cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento.

Los funcionarios interinos son contratados para cubrir situaciones temporales como bajas, permisos o vacantes. Su contrato se extingue automáticamente una vez que la plaza se cubre con un funcionario de carrera o cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento (por ejemplo, cuando finaliza la baja del titular).

¿Puede la Administración asignar un puesto diferente al solicitado?

Sí, las necesidades de la Administración pueden modificar la asignación de puestos.

Aunque los funcionarios de nuevo ingreso eligen destino según su puntuación, la asignación puede variar dependiendo de las necesidades de la Administración. Por ello, los funcionarios deben estar dispuestos a adaptarse a cualquier puesto que les sea asignado, especialmente en su primer destino.

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