Modelo económico y reforma constitucional en España
Respuesta rápida
El modelo económico español se regula en los artículos 128-136 de la Constitución, que establecen la subordinación de la riqueza al interés general, la potestad tributaria exclusiva del Estado y el control mediante el Tribunal de Cuentas. La reforma constitucional requiere mayoría de 3/5 de cada cámara (procedimiento general) o 2/3 con disolución de Cortes (procedimiento excepcional para derechos fundamentales y título preliminar).
Puntos clave
Subordinación al interés general
Toda la riqueza del país está subordinada al interés general (art. 128), lo que permite la expropiación con indemnización
Potestad tributaria exclusiva
Solo el Estado puede crear tributos mediante ley de Cortes Generales (art. 133)
Estabilidad presupuestaria
El art. 135, reformado en 2011, prohíbe el déficit estructural a Estado y CCAA
Tribunal de Cuentas
Órgano supremo fiscalizador de las cuentas y gestión económica pública (art. 136)
Dos procedimientos de reforma
General (3/5, referéndum facultativo) y excepcional (2/3, disolución, referéndum obligatorio)
Núcleo duro protegido
Título Preliminar, derechos fundamentales y Corona requieren procedimiento agravado
Prohibiciones de reforma
No cabe en tiempo de guerra ni durante estados de alarma, excepción o sitio
Paso a paso
Identificar qué tipo de reforma se propone
Verificar que no existan impedimentos para iniciar la reforma
Presentar la iniciativa por órgano legitimado
Aprobar por la mayoría requerida según procedimiento
Someter a referéndum cuando proceda
Ejemplos resueltos
Problema 1¿Qué procedimiento se aplicaría para reformar el artículo 135 sobre estabilidad presupuestaria?
¿Qué procedimiento se aplicaría para reformar el artículo 135 sobre estabilidad presupuestaria?
Solución:
- 1El art. 135 pertenece al Título VII (Economía y Hacienda), no al Título Preliminar ni al Título II
- 2Tampoco afecta al Capítulo II, Sección Primera del Título I (derechos fundamentales)
- 3Por tanto, se aplica el procedimiento GENERAL del art. 167
- 4Se requiere aprobación por 3/5 de cada cámara
- 5Referéndum facultativo si lo solicita 1/10 de cualquier cámara en 15 días
Procedimiento general. De hecho, así se reformó en 2011.
Verificación: Verificar que el artículo no está en el núcleo duro protegido por el art. 168
Problema 2¿Puede el Estado expropiar una finca privada para construir una autovía?
¿Puede el Estado expropiar una finca privada para construir una autovía?
Solución:
- 1El art. 33 reconoce el derecho a la propiedad privada
- 2El art. 128 establece que toda la riqueza está subordinada al interés general
- 3El límite es la función social de la propiedad
- 4La expropiación requiere: causa justificada de interés social + indemnización correspondiente
- 5Construir infraestructuras públicas constituye interés social
Sí, mediante expropiación forzosa con indemnización, basándose en el interés público de la infraestructura.
Verificación: Comprobar que existe causa justificada y se paga indemnización
Modelo económico y reforma constitucional en España
Introducción
La Constitución Española de 1978 no solo establece la organización política del Estado, sino que también configura un modelo económico específico y prevé los mecanismos para su propia reforma. Estos dos aspectos son fundamentales para las oposiciones de Técnico de Hacienda, ya que definen el marco jurídico en el que opera la Administración tributaria.
El modelo económico constitucional se encuentra en los artículos 128 a 136, mientras que la reforma está regulada en los artículos 166 a 169 del Título X.
El modelo económico constitucional (Arts. 128-136)
Artículo 128: Subordinación de la riqueza al interés general
El artículo 128 establece el principio fundamental del modelo económico español: toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
Este artículo debe relacionarse con el derecho a la propiedad privada y a la herencia reconocido en el artículo 33. Sin embargo, este derecho tiene un límite claro: la función social que debe cumplir la propiedad.
Esta función social permite a la Administración la privación de bienes de los particulares mediante:
- Causa justificada de utilidad pública o interés social
- Correspondiente indemnización
Esto configura el derecho de expropiación forzosa: la Administración puede expropiar bienes privados para construir infraestructuras públicas (carreteras, líneas de AVE, edificios públicos), siempre que exista un interés social y se compense económicamente al propietario.
Artículo 129: Participación en la empresa
Establece que la ley determinará las formas de participación de los interesados en:
- La Seguridad Social
- La actividad de organismos públicos que afecten a la calidad de vida o bienestar social
Además, los poderes públicos deben:
- Promover las diversas formas de participación en la empresa
- Fomentar las sociedades cooperativas mediante legislación adecuada
Artículo 130: Modernización de sectores económicos
Obliga a los poderes públicos a atender la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, con especial atención a:
- Agricultura
- Ganadería
- Artesanía
Estos sectores requieren un apoyo específico del poder público para su desarrollo.
Artículo 131: Planificación económica
Permite al Estado planificar la actividad económica general mediante ley, con el fin de desarrollar las necesidades de sectores concretos.
Artículo 132: Bienes de dominio público
Regula los bienes de dominio público y comunales, estableciendo que su régimen jurídico se inspira en los principios de:
- Inalienabilidad: no pueden venderse
- Imprescriptibilidad: no se adquieren por el paso del tiempo
- Inembargabilidad: no pueden ser embargados
Estos bienes son de todos y, por tanto, no son propiedad exclusiva de nadie.
Artículo 133: Potestad tributaria
Este artículo es especialmente relevante para Técnico de Hacienda. Establece que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley de las Cortes Generales.
Es importante distinguir:
- Crear tributos: competencia exclusiva del Estado
- Gestionar tributos: las Comunidades Autónomas y entidades locales pueden hacerlo
Las CCAA tienen capacidad normativa sobre tributos cedidos, pero la facultad de crearlos reside en el Estado.
Artículo 134: Presupuestos Generales del Estado
Configura los Presupuestos Generales del Estado como el instrumento principal de la política económica. Su examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes Generales, que ejercen así el control del modelo económico.
Artículo 135: Estabilidad presupuestaria
Este artículo fue modificado por la última reforma constitucional en 2011. La nueva redacción, desarrollada por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece:
- Todas las Administraciones Públicas actuarán según el principio de estabilidad presupuestaria
- El Estado y las CCAA no podrán incurrir en déficit estructural
- El Estado y las CCAA necesitan autorización por ley para emitir deuda o contraer crédito
Artículo 136: Tribunal de Cuentas
Crea el Tribunal de Cuentas como órgano supremo fiscalizador de:
- Las cuentas del Estado
- La gestión económica del Estado y del sector público
Su función es controlar cómo se gestiona y gasta el dinero público, verificando la legalidad y eficiencia de la gestión económica.
La reforma constitucional (Arts. 166-169)
Regulación normativa
La reforma constitucional está regulada en:
- Título X de la Constitución (arts. 166-169)
- Artículos 146-147 del Reglamento del Congreso
- Artículos 152-159 del Reglamento del Senado
- LO 2/1980, de 18 de enero, sobre modalidades de referéndum
Iniciativa de reforma (Art. 166)
La iniciativa de reforma constitucional se ejerce conforme al artículo 87, correspondiendo a:
- El Gobierno
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Importante: La iniciativa legislativa popular NO puede proponer reformas constitucionales.
Procedimiento general (Art. 167)
Se aplica a todas las reformas que no afecten al "núcleo duro" constitucional.
Fases del procedimiento:
-
Aprobación por las Cortes: mayoría de 3/5 de cada cámara
-
Si no hay acuerdo: se crea una comisión mixta paritaria Congreso-Senado
-
Alternativa: Si el texto obtiene mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobarlo por 2/3
-
Referéndum facultativo: Una vez aprobada por las Cortes, se somete a referéndum solo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquier cámara en los 15 días siguientes
Procedimiento excepcional o agravado (Art. 168)
Se aplica cuando se proponga:
- La revisión total de la Constitución
- Una revisión parcial que afecte a:
- Título Preliminar
- Capítulo II, Sección Primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas)
- Título II (La Corona)
Este es el denominado "núcleo duro" de la Constitución, protegido por un procedimiento más riguroso.
Fases del procedimiento:
-
Aprobación del principio de reforma por 2/3 de cada cámara
-
Disolución inmediata de las Cortes
-
Convocatoria de elecciones
-
Las nuevas cámaras ratifican la decisión y estudian el nuevo texto
-
Aprobación por 2/3 de ambas cámaras
-
Referéndum obligatorio para ratificación
Prohibiciones de reforma (Art. 169)
No podrá iniciarse la reforma constitucional:
- En tiempo de guerra
- Durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (regulados por LO 4/1981, de 1 de junio)
Esta prohibición es absoluta y busca evitar reformas en situaciones de excepcionalidad donde no existan las garantías democráticas normales.
Reformas constitucionales realizadas
La Constitución de 1978 solo ha sido reformada en dos ocasiones, ambas por el procedimiento general:
-
1992: Modificación del art. 13.2 para permitir el sufragio pasivo de ciudadanos de la UE en elecciones municipales (adaptación al Tratado de Maastricht)
-
2011: Modificación del art. 135 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria y el límite al déficit estructural
Cuadro comparativo de procedimientos de reforma
| Aspecto | Procedimiento General (Art. 167) | Procedimiento Excepcional (Art. 168) |
|---|---|---|
| Ámbito | Resto de la Constitución | Título Preliminar, derechos fundamentales, Corona |
| Mayoría inicial | 3/5 de cada cámara | 2/3 de cada cámara |
| Disolución de Cortes | No | Sí, inmediata |
| Ratificación | No | Sí, por nuevas Cortes (2/3) |
| Referéndum | Facultativo (si lo pide 1/10) | Obligatorio |
Conclusión
El modelo económico constitucional español se fundamenta en el equilibrio entre el reconocimiento de la propiedad privada y su subordinación al interés general. La potestad tributaria corresponde exclusivamente al Estado, mientras que el Tribunal de Cuentas fiscaliza la gestión económica pública.
La reforma constitucional está diseñada para ser difícil, especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales y la organización básica del Estado, garantizando así la estabilidad del ordenamiento jurídico mientras se permite su adaptación a nuevas circunstancias mediante procedimientos democráticos cualificados.
Errores comunes
Creer que el referéndum es siempre obligatorio en las reformas constitucionales
El estudiante afirma que toda reforma requiere referéndum
En el procedimiento general (art. 167) el referéndum es facultativo, solo si lo solicita 1/10 de las cámaras. En el excepcional (art. 168) sí es obligatorio.
Confundir las mayorías de 3/5 y 2/3
El estudiante aplica 2/3 al procedimiento general o 3/5 al excepcional
General = 3/5 de cada cámara. Excepcional = 2/3 de cada cámara + disolución + nuevas cámaras ratifican por 2/3 + referéndum obligatorio.
Pensar que las CCAA pueden crear tributos libremente
El estudiante afirma que las CCAA tienen potestad originaria tributaria
El art. 133 reserva al Estado, mediante ley de Cortes Generales, la potestad de establecer tributos. Las CCAA y entidades locales solo pueden gestionarlos.
Olvidar los supuestos de prohibición de reforma
El estudiante no menciona las limitaciones temporales
Art. 169: No cabe reforma en tiempo de guerra ni durante estados de alarma, excepción o sitio (LO 4/1981).
Glosario
- Expropiación forzosa
- Privación coactiva de bienes privados por la Administración por causa justificada de interés social, mediante la correspondiente indemnización.
- Dominio público
- Bienes de titularidad pública caracterizados por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables según el art. 132 CE.
- Potestad tributaria
- Facultad exclusiva del Estado para crear tributos mediante ley de las Cortes Generales, regulada en el art. 133 CE.
- Estabilidad presupuestaria
- Principio constitucional (art. 135) que impide a las administraciones públicas incurrir en déficit estructural.
- Tribunal de Cuentas
- Órgano supremo fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y sector público (art. 136 CE).
- Procedimiento agravado de reforma
- Procedimiento excepcional del art. 168 CE que exige 2/3 de cada cámara, disolución de Cortes, ratificación por nuevas cámaras y referéndum obligatorio.
- Núcleo duro constitucional
- Título Preliminar, Capítulo II Sección Primera del Título I y Título II, protegidos por el procedimiento excepcional de reforma.
- Función social de la propiedad
- Límite constitucional al derecho de propiedad privada que permite subordinarla al interés general.
- Presupuestos Generales del Estado
- Instrumento de política económica cuyo examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes Generales (art. 134 CE).
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los artículos que regulan el modelo económico en la Constitución?
Los artículos 128 a 136 de la Constitución Española.
El modelo económico constitucional se encuentra en los artículos 128-136, ubicados en el Título VII. Regulan la subordinación de la riqueza al interés general (128), participación en la empresa (129), modernización de sectores económicos (130), planificación económica (131), bienes de dominio público (132), potestad tributaria (133), Presupuestos Generales (134), estabilidad presupuestaria (135) y Tribunal de Cuentas (136).
¿Puede el Estado quitarme mi propiedad privada?
Sí, mediante expropiación forzosa con causa justificada e indemnización.
El art. 33 reconoce la propiedad privada, pero el art. 128 subordina toda la riqueza al interés general. La Administración puede expropiar bienes privados cuando exista causa justificada de utilidad pública o interés social (construir carreteras, AVE, edificios públicos), siempre mediante la correspondiente indemnización.
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento general y el excepcional de reforma constitucional?
El general requiere 3/5 y referéndum facultativo; el excepcional requiere 2/3, disolución de Cortes y referéndum obligatorio.
El procedimiento general (art. 167) exige mayoría de 3/5 de cada cámara y referéndum solo si lo solicita 1/10 de cualquiera de ellas. El excepcional (art. 168) se aplica a reformas del Título Preliminar, derechos fundamentales o Corona, requiriendo 2/3 de cada cámara, disolución inmediata de Cortes, ratificación por las nuevas cámaras por 2/3 y referéndum obligatorio.
¿Quién puede iniciar una reforma constitucional?
El Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Según el art. 166 CE, la iniciativa de reforma se ejerce conforme al art. 87, que atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de CCAA. Queda excluida la iniciativa legislativa popular para reformas constitucionales.
¿En qué situaciones no se puede reformar la Constitución?
En tiempo de guerra y durante los estados de alarma, excepción o sitio.
El art. 169 CE establece que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados del art. 116 (alarma, excepción y sitio), regulados por la LO 4/1981. Esta prohibición es absoluta y busca evitar reformas en situaciones de excepcionalidad.
¿Qué es el Tribunal de Cuentas y cuál es su función?
Es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y sector público.
El art. 136 CE configura el Tribunal de Cuentas como órgano supremo de fiscalización. Se encarga de controlar cómo el Estado y el sector público gestionan y gastan el dinero público, verificando que la gestión económica se ajuste a la legalidad y eficiencia.
¿Pueden las Comunidades Autónomas crear impuestos?
No tienen potestad originaria; solo pueden gestionar tributos cedidos por el Estado.
El art. 133 CE reserva al Estado, mediante ley de las Cortes Generales, la potestad originaria para establecer tributos. Las CCAA y entidades locales pueden gestionar tributos y tienen cierta capacidad normativa sobre los cedidos, pero la facultad de crearlos corresponde exclusivamente al Estado.
¿Qué mayoría se necesita si no hay acuerdo entre Congreso y Senado en una reforma general?
Si el Senado aprueba por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar por 2/3.
Si no hay acuerdo entre las cámaras para alcanzar los 3/5, se crea una comisión mixta. Si tampoco se logra pero el Senado ha votado favorablemente por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/3.
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