La Constitución Española de 1978: Estructura, Principios y Derechos Fundamentales
Respuesta rápida
La Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico español, estructurada en un preámbulo, título preliminar y diez títulos con 169 artículos. Establece que España es un Estado social, democrático y de derecho con forma política de monarquía parlamentaria, y clasifica los derechos fundamentales en tres niveles de protección: máximo (arts. 14-29), medio (arts. 30-38) y mínimo (arts. 39-52).
Puntos clave
Norma suprema
La Constitución ocupa la cúspide de la pirámide normativa y valida al resto de normas del ordenamiento jurídico
Estado social, democrático y de derecho
Principio fundamental que define la naturaleza del Estado español: bienestar social, participación democrática y garantía de derechos
Monarquía parlamentaria
Forma política del Estado donde el Rey es Jefe del Estado sin poder decisorio efectivo
Tres niveles de protección
Derechos clasificados por protección: máximo (14-29), medio (30-38), mínimo (39-52)
Recurso de amparo
Protección ante el TC para derechos de los artículos 14-29 tras agotar la vía judicial ordinaria
Constitución rígida
Solo dos reformas en 45 años: art. 13.2 en 1992 y art. 135 en 2011
Tribunal Constitucional
Máximo intérprete de la CE, 12 magistrados por 9 años, independiente del Poder Judicial
Dos procedimientos de reforma
Ordinario (art. 167) con referéndum facultativo; especial (art. 168) con referéndum obligatorio
Paso a paso
Comprender la pirámide normativa y la posición suprema de la Constitución
Memorizar las fechas clave del proceso constituyente (1976-1978)
Aprender los tres principios constitucionales: Estado social democrático y de derecho, monarquía parlamentaria, y Estado autonómico
Memorizar la clasificación de derechos por niveles de protección usando los artículos como referencia
Distinguir claramente entre recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad
Ejemplos resueltos
Problema 1¿Cuántas veces ha sido reformada la Constitución Española y por qué procedimiento?
¿Cuántas veces ha sido reformada la Constitución Española y por qué procedimiento?
Solución:
- 1La Constitución Española ha sido reformada únicamente dos veces
- 2Primera reforma: 1992 - Artículo 13.2 (derecho de sufragio de ciudadanos UE en elecciones municipales)
- 3Segunda reforma: 2011 - Artículo 135 (principio de estabilidad presupuestaria)
- 4Ambas reformas se realizaron por el procedimiento ordinario del artículo 167
Dos reformas, ambas por el procedimiento ordinario del artículo 167
Verificación: Esta pregunta apareció en el examen de Administrativo del Estado del domingo anterior a la clase
Problema 2¿Qué protección tiene el derecho a la objeción de conciencia (art. 32)?
¿Qué protección tiene el derecho a la objeción de conciencia (art. 32)?
Solución:
- 1El artículo 32 está en la Sección Segunda del Capítulo Segundo (nivel medio de protección)
- 2Como regla general, los derechos de esta sección NO tienen recurso de amparo
- 3Sin embargo, el artículo 32 es una EXCEPCIÓN
- 4El derecho a la objeción de conciencia SÍ puede ser protegido mediante recurso de amparo
El artículo 32 tiene protección de nivel medio pero excepcionalmente SÍ cabe recurso de amparo
Verificación: Verificar siempre las excepciones dentro de cada categoría de derechos
La Constitución Española de 1978: Guía Completa para Oposiciones
Introducción: ¿Qué es una Constitución?
Una Constitución es la norma jurídica fundamental de un ordenamiento jurídico. Se sitúa en la cúspide de la pirámide normativa, lo que significa que el resto de normas —leyes, reglamentos, órdenes— deben respetar sus preceptos. Si una ley contradice la Constitución, puede ser declarada inconstitucional.
Las constituciones pueden ser materiales (fundamentos dispersos en varias normas, como en Reino Unido) o formales (codificadas en un único texto, como España). La Constitución Española de 1978 es formal, escrita y suprema.
El Proceso Constituyente (1976-1978)
Tras la dictadura, España inició la transición democrática. El proceso siguió estos hitos:
- 1976: Juan Carlos I es proclamado Rey y nombra a Adolfo Suárez presidente
- Ley 1/1977 de Reforma Política: establece la hoja de ruta constitucional
- 15 de junio de 1977: primeras elecciones democráticas (gana UCD)
- 1977-1978: la Comisión de Asuntos Constitucionales redacta el anteproyecto
- Ponencia constitucional: siete "padres fundadores" de distintos partidos (UCD, PSOE, AP, PCE, minorías vasco-catalanas)
- 31 de octubre de 1978: aprobación en las Cortes
- 6 de diciembre de 1978: referéndum con el 88% de votos favorables
- 29 de diciembre de 1978: publicación en el BOE y entrada en vigor
Características de la Constitución Española
La Constitución de 1978 presenta ocho características fundamentales:
- Escrita: recogida en un único texto
- Extensa: 169 artículos, la más larga de nuestra historia constitucional
- Rígida: difícil de reformar (solo dos reformas en 45 años)
- Monárquica: la monarquía parlamentaria es la forma política del Estado
- Integradora: consensuó posiciones de partidos muy diversos
- Constitucionaliza derechos: los derechos fundamentales tienen protección constitucional
- Democrática: soberanía nacional, división de poderes, participación ciudadana
- Derivada: se inspiró en constituciones de Alemania (1949), Italia (1947), Portugal y Suecia
Estructura de la Constitución
La Constitución se divide en:
- Preámbulo: exposición de motivos
- Título preliminar (arts. 1-9): principios y valores fundamentales
- Título I (arts. 10-55): derechos y deberes fundamentales
- Título II (arts. 56-65): la Corona
- Título III (arts. 66-96): las Cortes Generales
- Título IV (arts. 97-107): Gobierno y Administración
- Título V (arts. 108-116): relaciones Gobierno-Cortes
- Título VI (arts. 117-127): Poder Judicial
- Título VII (arts. 128-136): Economía y Hacienda
- Título VIII (arts. 137-158): organización territorial
- Título IX (arts. 159-165): Tribunal Constitucional
- Título X (arts. 166-169): reforma constitucional
- Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final
Principios Constitucionales (Título Preliminar)
El artículo 1 CE establece tres principios fundamentales:
1. Estado social, democrático y de derecho
- Social: Estado de bienestar con prestaciones asistenciales, sanitarias y de seguridad social
- Democrático: participación ciudadana en asuntos públicos (sufragio activo y pasivo)
- De derecho: garantía de derechos y libertades ante tribunales independientes
2. Monarquía parlamentaria
Es la forma política del Estado. El Rey es Jefe del Estado pero sin poder decisorio efectivo; el poder reside en las Cortes Generales.
3. Estado autonómico
El artículo 2 CE reconoce la "indisoluble unidad de la Nación española" junto con el "derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones". Se articula mediante los principios de unidad, autonomía y solidaridad.
Valores Superiores del Ordenamiento
El artículo 1.1 CE proclama cuatro valores superiores:
- Libertad: capacidad de elección individual y colectiva
- Igualdad: formal (art. 14, ante la ley) y material (art. 9.2, mandato a poderes públicos)
- Justicia: emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (art. 117)
- Pluralismo político: canalizado a través de partidos políticos democráticos
Clasificación de los Derechos Fundamentales
El artículo 53 CE establece tres niveles de protección:
Nivel máximo: arts. 14-29
- Desarrollo por ley orgánica (arts. 15-29) o ley ordinaria (art. 14)
- Protección judicial preferente y sumaria
- Recurso de amparo ante el TC
- Reforma por procedimiento especial (art. 168) para arts. 15-29
Incluyen: derecho a la vida, libertad ideológica, libertad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, derecho de reunión, tutela judicial efectiva, etc.
Nivel medio: arts. 30-38
- Desarrollo por ley ordinaria
- Protección judicial ordinaria
- No cabe amparo (excepción: art. 32, objeción de conciencia)
- Reforma por procedimiento ordinario (art. 167)
Incluyen: derecho/deber de defender España, derecho al matrimonio, propiedad privada, libertad de empresa, derecho al trabajo.
Nivel mínimo: arts. 39-52 (Principios rectores)
- Informan la legislación y la práctica judicial
- Requieren ley de desarrollo para ser exigibles
- Reforma por procedimiento ordinario
Incluyen: protección de la familia, seguridad social, salud, vivienda, medio ambiente, pensiones, defensa de consumidores.
Garantías de los Derechos
Garantías normativas
- Reserva de ley (orgánica u ordinaria según el derecho)
- Exclusión del Gobierno de la potestad reglamentaria sobre derechos
Garantías jurisdiccionales
- Tutela judicial efectiva (art. 24)
- Procedimiento preferente y sumario (arts. 14-29)
- Habeas corpus
- Recurso de amparo
Garantías institucionales
- Defensor del Pueblo
- Ministerio Fiscal
Suspensión de Derechos (art. 55)
- Suspensión general (art. 55.1): en estados de excepción o sitio (NO en alarma)
- Suspensión individual (art. 55.2): para investigación de terrorismo o bandas armadas
El Defensor del Pueblo
Es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Regulado por la LO 3/1981.
- Elección: por las Cortes, mayoría de 3/5, por 5 años
- Requisitos: español mayor de edad en pleno uso de derechos
- Funciones: procedimiento investigador mediante quejas ciudadanas
- Instrumentos: recomendaciones, advertencias, recordatorios, sugerencias
El Tribunal Constitucional
Es el máximo intérprete de la Constitución. Regulado en el Título IX CE y la LO 2/1979.
Composición
- 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de:
- Congreso: 4 (mayoría 3/5)
- Senado: 4 (mayoría 3/5)
- Gobierno: 2
- CGPJ: 2 (mayoría 3/5)
- Mandato: 9 años, renovación por tercios cada 3 años
- Requisito: juristas de reconocido prestigio con 15+ años de ejercicio
Funcionamiento
- Pleno: 12 magistrados, asuntos importantes
- Salas: 2 de 6 magistrados, recursos de amparo
- Secciones: 4 de 3 magistrados, admisibilidad
Principales recursos
- Recurso de inconstitucionalidad: contra leyes (legitimados: Presidente, Defensor, 50 diputados/senadores)
- Cuestión de inconstitucionalidad: planteada por jueces durante un proceso
- Recurso de amparo: protección de derechos arts. 14-29 (y 32)
- Conflictos constitucionales: Estado-CCAA, entre CCAA, entre órganos
Reforma Constitucional (Título X)
Iniciativa
- Gobierno, Congreso (2 grupos o 1/5 diputados), Senado (50 senadores), Asambleas autonómicas
Procedimiento ordinario (art. 167)
- Para la mayoría de la Constitución
- Mayoría de 3/5 de cada cámara
- Referéndum facultativo
- Usado en las reformas de 1992 (art. 13.2) y 2011 (art. 135)
Procedimiento especial (art. 168)
- Para: reforma total, título preliminar, Sección 1ª Cap. II (arts. 15-29), título II (Corona)
- Mayoría de 2/3 + disolución de Cortes + nuevas elecciones
- Ratificación por 2/3 de nuevas cámaras
- Referéndum obligatorio y vinculante
Límite (art. 169)
No cabe reforma en tiempo de guerra ni durante estados de alarma, excepción o sitio.
Conclusión
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Su conocimiento detallado —estructura, principios, clasificación de derechos, garantías, órganos constitucionales y procedimientos de reforma— es esencial para las oposiciones administrativas. La clave está en memorizar los artículos por bloques y entender la lógica del sistema de protección de derechos.
Errores comunes
Confundir sufragio activo y sufragio pasivo
Aparece en preguntas sobre derechos políticos y participación ciudadana
Sufragio ACTIVO = derecho a VOTAR (yo actúo votando). Sufragio PASIVO = derecho a ser VOTADO (recibo votos pasivamente)
Pensar que durante el estado de alarma se pueden suspender derechos fundamentales
Preguntas sobre el artículo 55 y estados excepcionales
Solo cabe suspensión de derechos en estado de EXCEPCIÓN o SITIO, NO en estado de alarma (referencia a la pandemia COVID-19)
Creer que el Tribunal Constitucional forma parte del Poder Judicial
Preguntas sobre organización del Estado y división de poderes
El TC es un órgano constitucional INDEPENDIENTE del Poder Judicial. Sus magistrados no pertenecen a la carrera judicial
Confundir quién NOMBRA y quién PROPONE a los magistrados del TC
Preguntas específicas sobre composición del Tribunal Constitucional
Los NOMBRA el Rey; los PROPONEN: Congreso (4), Senado (4), Gobierno (2) y CGPJ (2)
Pensar que el referéndum es obligatorio en ambos procedimientos de reforma
Preguntas sobre reforma constitucional
En el procedimiento ordinario (art. 167) el referéndum es FACULTATIVO; en el especial (art. 168) es OBLIGATORIO y vinculante
Glosario
- Constitución
- Norma jurídica fundamental de un ordenamiento jurídico que ocupa la cúspide de la pirámide normativa y valida al resto de normas. Regula los principios de organización y funcionamiento del Estado.
- Estado social, democrático y de derecho
- Principio constitucional (art. 1.1 CE) que define a España como: social (Estado de bienestar con prestaciones asistenciales), democrático (participación ciudadana en asuntos públicos) y de derecho (garantía de derechos y libertades ante tribunales).
- Monarquía parlamentaria
- Forma política del Estado español donde el Rey es Jefe del Estado pero sin poder decisorio efectivo, trasladándose este a las Cortes Generales como representantes de la soberanía nacional.
- Recurso de amparo
- Recurso ante el Tribunal Constitucional para proteger a los ciudadanos frente a violaciones de los derechos fundamentales de los artículos 14 a 29 CE, tras agotar la vía judicial ordinaria.
- Recurso de inconstitucionalidad
- Recurso ante el TC para declarar la inconstitucionalidad de leyes. Solo pueden interponerlo: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos autonómicos.
- Cuestión de inconstitucionalidad
- Mecanismo por el que un juez o tribunal, durante un proceso judicial, paraliza el procedimiento y traslada al TC la duda sobre la constitucionalidad de una ley aplicable al caso.
- Defensor del Pueblo
- Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de la defensa de los derechos del Título I CE. Elegido por las Cortes por 5 años, inicia procedimientos investigadores mediante quejas ciudadanas.
- Procedimiento preferente y sumario
- Protección jurisdiccional especial para los derechos de los artículos 14-29 CE que acorta plazos y da prioridad a estos asuntos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Reserva de ley orgánica
- Garantía normativa que exige que el desarrollo de los derechos de la Sección Primera del Capítulo II (arts. 15-29) se realice mediante ley orgánica, no ley ordinaria ni reglamento.
- Principios rectores de la política social y económica
- Derechos del Capítulo III (arts. 39-52) con nivel mínimo de protección que informan la legislación y la práctica judicial, requiriendo ley de desarrollo para ser exigibles (sanidad, pensiones, vivienda, etc.).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre las oposiciones del Estado y las de un Ayuntamiento concreto?
Las oposiciones del Estado te destinan a ministerios u organismos estatales (principalmente Madrid y Barcelona), mientras que para trabajar en un Ayuntamiento concreto debes presentarte a las convocatorias específicas de ese Ayuntamiento.
Cuando apruebas las oposiciones del Estado (administrativo, auxiliar), la Administración te destina a ministerios u organismos autónomos, principalmente en Madrid y Barcelona. Los destinos se publican al finalizar el proceso selectivo y se eligen por orden de nota. Si quieres trabajar en un Ayuntamiento específico (ej: Coruña), debes esperar a que ese Ayuntamiento convoque sus propias oposiciones y presentarte a ellas, aunque el temario común (Constitución, procedimiento administrativo) es similar.
¿Qué artículos de la Constitución tienen el nivel máximo de protección?
Los artículos 14 a 29, que incluyen el artículo 14 (igualdad) y la Sección Primera del Capítulo II (derechos fundamentales y libertades públicas).
El nivel máximo de protección corresponde al artículo 14 (derecho a la igualdad) y a los artículos 15-29 (Sección Primera del Capítulo II). Estos derechos se desarrollan por ley orgánica, gozan de procedimiento preferente y sumario ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y pueden ser protegidos mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La reforma de los artículos 15-29 requiere el procedimiento especial del artículo 168.
¿Cómo se elige al Defensor del Pueblo?
Lo eligen las Cortes Generales por un periodo de 5 años, requiriendo mayoría de 3/5 en Congreso y Senado.
El procedimiento comienza con una Comisión Mixta Congreso-Senado que propone candidatos a los plenos. Se vota primero en el Congreso y a los 20 días en el Senado, necesitando mayoría de 3/5 en ambas cámaras. Si no se alcanza, se repite en un mes requiriendo 3/5 en Congreso y mayoría absoluta en Senado. Puede ser candidato cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de derechos civiles y políticos.
¿Cuántos magistrados tiene el Tribunal Constitucional y quién los propone?
12 magistrados: 4 propuestos por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ. Los nombra el Rey.
El Tribunal Constitucional tiene 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de: Congreso (4, por mayoría de 3/5), Senado (4, por mayoría de 3/5), Gobierno (2) y Consejo General del Poder Judicial (2, por mayoría de 3/5). Se nombran por 9 años pero se renuevan de 3 en 3 cada tres años. Deben ser juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento ordinario y el especial de reforma constitucional?
El ordinario (art. 167) requiere mayorías cualificadas y referéndum facultativo. El especial (art. 168) exige disolución de Cortes, nuevas elecciones y referéndum obligatorio.
El procedimiento ordinario (art. 167) se usa para la mayoría de la Constitución: requiere 3/5 de cada cámara y el referéndum es facultativo. El procedimiento especial (art. 168) se aplica para reforma total, título preliminar, Sección Primera del Capítulo II y título II (Corona): requiere 2/3 de cada cámara, disolución de Cortes, nuevas elecciones, ratificación por 2/3 de las nuevas cámaras y referéndum obligatorio y vinculante.
¿Se pueden suspender derechos fundamentales durante el estado de alarma?
No. La suspensión de derechos solo cabe en estado de excepción o de sitio, nunca en estado de alarma.
El artículo 55.1 CE contempla la suspensión de determinados derechos (libertad, inviolabilidad domicilio, secreto comunicaciones, libre circulación, reunión, huelga) únicamente durante los estados de excepción o sitio del artículo 116, pero NO durante el estado de alarma. Este fue un tema controvertido durante la pandemia COVID-19, donde algunos consideraron que las medidas adoptadas bajo estado de alarma excedieron lo permitido constitucionalmente.
¿Qué es el recurso de amparo y quién puede interponerlo?
Es un recurso ante el TC para proteger derechos fundamentales. Lo puede interponer la persona afectada, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal.
El recurso de amparo protege a los ciudadanos frente a violaciones de los derechos de los artículos 14-29 CE (y excepcionalmente el 32). Requisito previo: agotar la vía judicial ordinaria. Pueden interponerlo: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Si se otorga el amparo, el TC puede declarar la nulidad de actos, reconocer derechos o restablecer la situación anterior a la violación.
¿Dónde puedo encontrar los exámenes anteriores de las oposiciones?
En la web del INAP (Instituto Nacional de Administración Pública), sección 'Pruebas selectivas', seleccionando el cuerpo correspondiente.
Hay que acceder a la web del INAP (Instituto Nacional de las Administraciones Públicas), ir a 'Pruebas selectivas' y seleccionar la oposición deseada (ej: Cuerpo General Administrativo). Allí aparecen las convocatorias de años anteriores con los cuestionarios de examen y las plantillas de respuestas (provisional y definitiva). Para oposiciones locales, hay que consultar el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, el Boletín Oficial Provincial o la web del Ayuntamiento correspondiente.
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