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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Guía Completa

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Respuesta rápida

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) está regulado en el artículo 10.2.c de la Ley General de Seguridad Social e incluye a los trabajadores por cuenta propia, sus cónyuges y parientes hasta segundo grado que colaboren con ellos, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), escritores de libros y autónomos extranjeros residentes legales. El propio trabajador es responsable de su alta, cotización y comunicación de bajas.

Puntos clave

📋

Campo de aplicación

Incluye autónomos, familiares colaboradores hasta 2º grado, TRADE, escritores y extranjeros residentes legales

✍️

Responsabilidad del alta

El propio autónomo debe darse de alta, no el empresario como en el Régimen General

💰

Cotización por CP

Voluntaria salvo para TRADE y actividades de alto riesgo; si no se cotiza, 0,10% adicional obligatorio

🏖️

Jubilación anticipada

Solo existe la voluntaria (35 años + 2 menos de edad), no la involuntaria

📅

Efectos del alta

Las 3 primeras del año desde el día; el resto desde el 1º del mes siguiente

⏱️

Plazo de baja

3 días naturales desde que dejan de concurrir las condiciones

Paso a paso

1

Verificar que cumples los requisitos para estar incluido en el RETA según el artículo 10.2.c de la LGSS

Por qué funciona: El campo de aplicación determina si debes encuadrarte en este régimen o en otro
Error común: No considerar que los familiares colaboradores también deben incluirse en el RETA
2

Solicitar el alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social

Por qué funciona: El alta es obligación del propio trabajador autónomo, aunque puede delegarse en una gestoría
Error común: No darse de alta a tiempo, lo que genera cotizaciones exigibles con recargos
3

Elegir la base de cotización entre el tope mínimo y máximo establecido

Por qué funciona: La base de cotización determinará la cuantía de las prestaciones futuras
Error común: Cotizar siempre por el mínimo sin considerar el impacto en prestaciones como la jubilación
4

Decidir si cotizar voluntariamente por contingencias profesionales

Por qué funciona: Si no se opta por esta cotización, debe pagarse un 0,10% adicional para financiar prestaciones por riesgo durante embarazo/lactancia
Error común: Desconocer que para TRADE y actividades de alto riesgo la cotización por contingencias profesionales es obligatoria
5

Comunicar las variaciones de datos y las bajas dentro de los plazos establecidos

Por qué funciona: El plazo para comunicar bajas es de 3 días naturales desde que dejan de concurrir las condiciones
Error común: No comunicar la baja a tiempo, generando cotizaciones indebidas

Ejemplos resueltos

Problema 1

Un trabajador autónomo se da de alta el 15 de marzo como su segunda alta del año natural. ¿Desde cuándo surte efectos el alta?

Solución:

  1. 1Identificar que es la segunda alta dentro del año natural
  2. 2Aplicar la regla de las primeras tres altas del año
  3. 3Las primeras tres altas tienen efectos desde el día en que concurren los requisitos
Respuesta

El alta surte efectos desde el 15 de marzo, ya que las tres primeras altas del año natural tienen efectos desde el día en que concurren los requisitos.

Verificación: Si fuera la cuarta alta del año, los efectos serían desde el día primero del mes natural siguiente

Problema 2

¿Debe cotizar por contingencias profesionales un repartidor de plataforma digital (rider)?

Solución:

  1. 1Identificar que los riders son trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
  2. 2Recordar que para los TRADE la cotización por contingencias profesionales es siempre obligatoria
  3. 3Aplicar la norma específica para este colectivo
Respuesta

Sí, la cotización por contingencias profesionales es obligatoria para los TRADE, categoría en la que se encuadran los repartidores de plataformas como Glovo.

Verificación: También es obligatoria para quienes desempeñan actividades con elevado riesgo de siniestralidad

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Guía Completa

El Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) constituye uno de los pilares fundamentales del Sistema de Seguridad Social español. Regulado en el artículo 10.2.c de la Ley General de Seguridad Social, este régimen presenta características específicas que lo diferencian del Régimen General, tanto en materia de afiliación como de cotización y acción protectora.

Campo de aplicación del RETA

La Ley General de Seguridad Social establece de forma clara quiénes deben quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 10.2.c determina que deben incluirse en este régimen:

Trabajadores autónomos propiamente dichos

Son aquellas personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Familiares colaboradores

El cónyuge y los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que colaboren con el trabajador autónomo deben también incluirse en el RETA, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Colaboración de forma personal
  • Colaboración de forma habitual
  • Colaboración de forma directa
  • No tener condición de asalariados

Este es un aspecto frecuentemente desconocido que puede generar situaciones de irregularidad si no se tiene en cuenta.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Los TRADE son aquellos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para un cliente del que dependen económicamente, percibiendo de él al menos el 75% de sus ingresos. Un ejemplo característico son los repartidores de plataformas digitales como Glovo o Deliveroo.

Otros colectivos incluidos

  • Escritores de libros
  • Autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español

Alta y cotización en el RETA

Responsabilidad del alta

Una de las diferencias fundamentales con el Régimen General es que en el RETA el propio trabajador autónomo es responsable de darse de alta. Esta responsabilidad incluye:

  1. Solicitar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  2. Notificar cualquier variación de datos
  3. Comunicar la baja cuando finalice la actividad

El trabajador puede delegar estas gestiones en una asesoría o gestoría, pero la responsabilidad legal sigue siendo suya.

Cotización: topes y tipos

La cotización en el RETA presenta las siguientes características:

  • Existe un tope mínimo y un tope máximo de cotización
  • El trabajador elige su base de cotización dentro de estos límites
  • La base elegida determinará la cuantía de las prestaciones futuras

Cotización por contingencias profesionales

Este es un punto especialmente importante:

SituaciónCotización por CP
Autónomos en generalVoluntaria
TRADE (repartidores, etc.)Obligatoria
Actividades de alto riesgoObligatoria

Importante: Si el trabajador autónomo no opta por cotizar por contingencias profesionales, deberá efectuar una cotización adicional del 0,10% destinada a financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Prestaciones del RETA

Prestación por cese de actividad

Equivalente a la prestación por desempleo del Régimen General, presenta las siguientes características:

  • La cuantía y duración dependen de la base de cotización y el tiempo cotizado
  • El cese debe ser causal, es decir, debe deberse a:
    • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
    • Fuerza mayor
    • Pérdida de licencia administrativa
    • Violencia de género
    • Divorcio o separación matrimonial

Incapacidad temporal

Derivada de contingencias comunes, funciona de manera idéntica al Régimen General:

  • Días 1-3: Sin prestación (período de carencia)
  • Días 4-20: 60% de la base reguladora
  • Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora

Jubilación

La prestación por jubilación presenta una particularidad importante:

En el RETA no existe la jubilación anticipada de carácter involuntario (por cese de actividad). Sin embargo, sí existe la jubilación anticipada voluntaria.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere:

  • 35 años cotizados
  • Hasta 2 años menos de la edad ordinaria de jubilación

Otras prestaciones

Funcionan de manera idéntica al Régimen General:

  • Prestaciones por maternidad y paternidad
  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia
  • Prestaciones por muerte y supervivencia

Afiliación, altas y bajas: aspectos prácticos

La regulación específica se encuentra en el artículo 46 del Real Decreto 84/1996.

Efectos del alta

Las altas y bajas producen diferentes efectos según el momento del año en que se produzcan:

Tipo de altaEfectos
Primeras 3 altas del añoDesde el día en que concurren los requisitos
4ª alta en adelanteDesde el primer día del mes natural siguiente

Comunicación de bajas

  • Plazo: 3 días naturales desde que dejan de concurrir las condiciones
  • Efectos de las 3 primeras bajas del año: Desde el día del cese efectivo de actividad

Alta de oficio

Cuando el trabajador no cumple su obligación de solicitar el alta, la Tesorería General de la Seguridad Social puede realizar el alta de oficio. Esta alta de oficio conlleva automáticamente la formalización de la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Obligación de cotizar

Nacimiento de la obligación

La obligación de cotizar nace desde que debe surtir efectos el alta, aunque no se haya cumplido la obligación de solicitarla. Las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta:

  • Son exigibles con recargos legalmente establecidos
  • Producen efectos en las prestaciones una vez ingresadas
  • Salvo que por prescripción no sean exigibles

Extinción de la obligación

La obligación de cotizar se extingue desde el día en que dejan de concurrir las condiciones de inclusión en el campo de aplicación.

Exención de cotización

Los trabajadores autónomos quedan exentos de cotizar una vez alcanzada la edad de acceso a la pensión de jubilación, excepto por:

  • Incapacidad temporal
  • Contingencias profesionales

Régimen Especial de la Minería del Carbón

Campo de aplicación

Este régimen especial incluye a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en actividades relacionadas con la minería del carbón:

  • Extracción del carbón en minas subterráneas
  • Explotación del carbón a cielo abierto
  • Investigaciones y reconocimientos mineros
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales

Particularidades en altas y bajas

Reguladas en el artículo 50 del RD 84/1996, presentan una característica específica: los empresarios deben hacer constar en los documentos de alta:

  • La categoría profesional del trabajador
  • El coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable

El empresario tiene la obligación de comunicar a la TGSS cualquier variación de los datos facilitados en el momento del alta.

Acción protectora

De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley General de Seguridad Social, la acción protectora del Régimen de Minería del Carbón incluye las mismas prestaciones que cualquier otro régimen:

  • Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y profesional
  • Recuperación profesional
  • Prestaciones familiares
  • Servicios sociales de formación y rehabilitación para personas con discapacidad

Resumen y puntos clave

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presenta características propias que es fundamental conocer para las oposiciones:

  1. Campo de aplicación amplio: Incluye no solo a autónomos, sino también a familiares colaboradores y TRADE
  2. Responsabilidad del trabajador: El autónomo es responsable de su propia alta, cotización y comunicación de bajas
  3. Cotización por contingencias profesionales: Voluntaria en general, obligatoria para TRADE y actividades de riesgo
  4. Jubilación anticipada: Solo existe la modalidad voluntaria, no la involuntaria
  5. Efectos de altas y bajas: Varían según sean las primeras tres del año o posteriores
  6. Exención de cotización: Al alcanzar edad de jubilación, salvo IT y contingencias profesionales

El conocimiento detallado de estos aspectos resulta esencial para superar con éxito las pruebas selectivas de Administrativo de la Seguridad Social.

Errores comunes

Error

Pensar que los familiares que colaboran con el autónomo no necesitan estar dados de alta

Cómo detectarlo

El cónyuge o parientes hasta segundo grado que colaboren de forma personal, habitual y directa sin ser asalariados

Cómo corregirlo

Deben incluirse en el RETA según el artículo 10.2.c de la LGSS

Error

Creer que existe jubilación anticipada involuntaria para autónomos

Cómo detectarlo

Confundir las modalidades de jubilación anticipada del Régimen General con el RETA

Cómo corregirlo

En el RETA solo existe jubilación anticipada voluntaria (35 años cotizados y 2 años menos de edad ordinaria)

Error

No cotizar el 0,10% adicional cuando no se opta por contingencias profesionales

Cómo detectarlo

Desconocer que este porcentaje financia prestaciones por riesgo durante embarazo y lactancia

Cómo corregirlo

Si no se cotiza por contingencias profesionales voluntariamente, debe efectuarse esta cotización adicional obligatoria

Error

Pensar que la prestación por incapacidad temporal comienza desde el primer día de baja

Cómo detectarlo

Aplicar incorrectamente los plazos del Régimen General

Cómo corregirlo

La IT en el RETA comienza a devengarse a partir del cuarto día de baja, igual que en el Régimen General

Glosario

RETA
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sistema de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia regulado en el artículo 10.2.c de la LGSS.
TRADE
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, aquel que realiza su actividad económica para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Contingencias profesionales
Riesgos derivados del trabajo como accidentes laborales y enfermedades profesionales, cuya cotización es voluntaria en el RETA salvo excepciones.
Contingencias comunes
Situaciones protegidas no derivadas del trabajo, como enfermedad común o accidente no laboral.
Base de cotización
Cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización, con topes mínimo y máximo establecidos legalmente.
Cese de actividad
Prestación equivalente al desempleo para autónomos, requiere que el cese sea causal (motivos económicos, fuerza mayor, etc.).
Alta de oficio
Inscripción en el RETA realizada directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando el trabajador no ha cumplido su obligación.
Coeficiente reductor
Factor que reduce la edad de jubilación para determinados colectivos, como los trabajadores de la minería del carbón.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligatoriamente incluidos en el RETA?

Trabajadores autónomos, sus cónyuges y familiares hasta segundo grado colaboradores, TRADE, escritores de libros y autónomos extranjeros residentes legales.

Según el artículo 10.2.c de la LGSS, deben incluirse en el RETA: los trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que colaboren de forma personal, habitual y directa sin condición de asalariados, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), los escritores de libros y los autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en España.

¿Quién es responsable de dar de alta a un trabajador autónomo?

El propio trabajador autónomo, aunque puede delegar esta gestión en una asesoría o gestoría.

A diferencia del Régimen General donde el empresario da de alta a sus trabajadores, en el RETA es el propio autónomo quien debe solicitar su alta, notificar variaciones de datos y comunicar la baja cuando finalice su actividad. Esta responsabilidad puede delegarse en profesionales como asesores o gestorías.

¿La cotización por contingencias profesionales es obligatoria para todos los autónomos?

No, es voluntaria salvo para TRADE y quienes desempeñen actividades con elevado riesgo de siniestralidad.

Con carácter general, la cotización por contingencias profesionales es voluntaria en el RETA. Sin embargo, es obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y para quienes desempeñen actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad. Si no se opta por esta cotización, debe pagarse un 0,10% adicional para financiar prestaciones por riesgo durante embarazo y lactancia.

¿Desde qué día se empieza a cobrar la incapacidad temporal en el RETA?

A partir del cuarto día de baja, igual que en el Régimen General.

La prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes comienza a devengarse a partir del cuarto día de baja. Del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 se cobra el 75%. Este funcionamiento es idéntico al del Régimen General.

¿Existe jubilación anticipada para los trabajadores autónomos?

Solo existe jubilación anticipada voluntaria, no la de carácter involuntario.

A diferencia del Régimen General, en el RETA no existe jubilación anticipada por cese involuntario de la actividad. Sin embargo, sí existe la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, que permite jubilarse con 35 años cotizados y hasta 2 años menos de la edad ordinaria de jubilación.

¿Cuál es el plazo para comunicar la baja en el RETA?

3 días naturales desde que dejan de concurrir las condiciones requeridas.

El trabajador autónomo debe comunicar su baja en el plazo de 3 días naturales a partir del momento en que dejen de concurrir las condiciones que determinaban su inclusión en el RETA. Las tres primeras bajas del año natural tendrán efectos desde el día en que cesó la actividad.

¿Qué es la prestación por cese de actividad?

Es el equivalente a la prestación por desempleo del Régimen General para los autónomos.

La prestación por cese de actividad protege a los autónomos cuando cesan involuntariamente su actividad. Su cuantía y duración dependen de la base de cotización y el tiempo cotizado. El cese debe ser causal, por ejemplo, por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, divorcios o fuerza mayor.

¿Cuándo surte efectos el alta en el RETA?

Las tres primeras altas del año tienen efectos desde el día que se cumplen los requisitos; el resto, desde el primer día del mes siguiente.

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos en la persona. Sin embargo, el resto de altas que se produzcan dentro del mismo año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural siguiente a la solicitud.

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