Derecho Constitucional
Constitución Española
reforma constitucional
Título X

Reforma Constitucional en España: Procedimientos y Requisitos

OOposiciones Ucademy
Administrativo de la Comunidad Valenciana
8:20
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Respuesta rápida

La Constitución española prevé dos procedimientos de reforma: el ordinario (artículo 167) que requiere mayoría de 3/5 de cada cámara con referéndum potestativo, y el agravado (artículo 168) para modificar el Título Preliminar, derechos fundamentales o la Corona, que exige mayoría de 2/3, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas cámaras y referéndum obligatorio. España ha tenido solo dos reformas: en 1992 (artículo 13.2, derecho de sufragio) y en 2011 (artículo 135, estabilidad presupuestaria).

Puntos clave

📜

Dos reformas en España

Solo se ha reformado la Constitución en 1992 (art. 13.2, sufragio europeo) y 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria)

🏛️

Iniciativa limitada

Solo el Gobierno, el Congreso y el Senado pueden proponer reformas constitucionales

⚖️

Dos procedimientos

Ordinario (art. 167) para la mayoría de la CE y agravado (art. 168) para materias esenciales

🗳️

Referéndum diferenciado

Potestativo en el art. 167, preceptivo (obligatorio) en el art. 168

🔢

Mayorías cualificadas

3/5 en procedimiento ordinario, 2/3 en procedimiento agravado

👑

Protección de la Corona

Cambiar de monarquía a república requiere el procedimiento más difícil del art. 168

🚫

Límites temporales

No cabe reforma en tiempo de guerra ni durante estados de alarma, excepción o sitio

Paso a paso

1

Identificar el tipo de reforma necesaria según la materia a modificar

Por qué funciona: El procedimiento depende de qué parte de la Constitución se quiere reformar
Error común: Aplicar el procedimiento ordinario a materias que requieren el agravado
2

Verificar quién tiene iniciativa de reforma (Gobierno, Congreso o Senado)

Por qué funciona: Solo estos órganos pueden iniciar el proceso según el artículo 166
Error común: Pensar que las Comunidades Autónomas pueden iniciar directamente la reforma
3

Para reforma ordinaria (art. 167): aprobar por 3/5 de cada cámara

Por qué funciona: Es la mayoría cualificada establecida para garantizar amplio consenso
Error común: Confundir 3/5 con mayoría absoluta
4

Si no hay acuerdo: crear comisión paritaria diputados-senadores

Por qué funciona: Mecanismo para buscar consenso entre ambas cámaras
5

Alternativa: mayoría absoluta en Senado + 2/3 en Congreso

Por qué funciona: Vía subsidiaria cuando no se alcanza el acuerdo inicial
6

Para reforma agravada (art. 168): aprobar por 2/3, disolver Cortes, ratificar y referéndum

Por qué funciona: La dificultad extrema protege los elementos esenciales del Estado constitucional

Ejemplos resueltos

Problema 1

¿Qué procedimiento se utilizó para la reforma de 1992 sobre el derecho de sufragio de ciudadanos europeos en elecciones municipales?

Solución:

  1. 1Identificar el artículo reformado: artículo 13.2 CE
  2. 2Verificar si afecta al Título Preliminar, sección 1ª del capítulo 2º del Título I, o Título II
  3. 3El artículo 13.2 está en el Título I, pero NO en la sección 1ª (derechos fundamentales art. 14-29)
  4. 4Por tanto, se aplica el procedimiento ordinario del artículo 167
Respuesta

Se utilizó el procedimiento ordinario del artículo 167 CE

Verificación: Confirmar que el art. 13.2 no está entre los artículos 14-29 ni en el Título Preliminar o Título II

Problema 2

¿Qué procedimiento sería necesario para cambiar España de monarquía a república?

Solución:

  1. 1Identificar qué parte de la Constitución regula la forma de Estado: Título II (La Corona)
  2. 2Verificar si el Título II requiere procedimiento agravado según art. 168
  3. 3El art. 168 incluye expresamente el Título II entre las materias protegidas
  4. 4Aplicar procedimiento agravado: 2/3 de cada cámara, disolución, nuevas elecciones, ratificación por 2/3 y referéndum obligatorio
Respuesta

Se requiere el procedimiento agravado del artículo 168 CE con todos sus requisitos

Verificación: El Título II está expresamente mencionado en el artículo 168.1 CE

Problema 3

Durante un estado de alarma, ¿puede iniciarse una reforma constitucional?

Solución:

  1. 1Consultar el artículo 169 CE sobre límites a la reforma
  2. 2El art. 169 prohíbe iniciar reforma en tiempo de guerra o vigencia de estados del art. 116
  3. 3Los estados del art. 116 son: alarma, excepción y sitio
  4. 4Por tanto, durante un estado de alarma NO puede iniciarse la reforma
Respuesta

No, el artículo 169 CE prohíbe iniciar reformas durante la vigencia de estados de alarma, excepción o sitio

Verificación: Ejemplo real: durante los estados de alarma de 2020-2021 no se podía iniciar reforma constitucional

Reforma Constitucional en España: Guía Completa del Título X

Introducción

El Título X de la Constitución Española (artículos 166-169) regula uno de los aspectos más importantes de cualquier texto constitucional: su propia reforma. La Constitución de 1978, consciente de que ningún texto normativo puede pretender ser inmutable, estableció mecanismos específicos para su modificación, diferenciando entre un procedimiento ordinario y un procedimiento agravado según la importancia de las materias afectadas.

Desde su entrada en vigor, la Constitución Española solo ha sido reformada en dos ocasiones: en 1992 y en 2011. Esta estabilidad constitucional contrasta con otros países de nuestro entorno y refleja tanto el amplio consenso que dio origen al texto como la dificultad inherente a los procedimientos de reforma establecidos.

Las Dos Reformas Constitucionales en España

Reforma de 1992: El Derecho de Sufragio

La primera reforma se produjo con motivo de la ratificación del Tratado de Maastricht, que establecía la ciudadanía europea. El artículo 13.2 de la Constitución fue modificado para permitir que los ciudadanos de la Unión Europea pudieran ejercer el derecho de sufragio pasivo (ser elegidos) en las elecciones municipales españolas.

Antes de la reforma, el artículo solo permitía el sufragio activo (votar) a los extranjeros en elecciones municipales. La modificación añadió la posibilidad del sufragio pasivo, en aplicación del principio de reciprocidad con los Estados miembros de la UE.

Reforma de 2011: Estabilidad Presupuestaria

La segunda reforma afectó al artículo 135 de la Constitución para introducir el principio de estabilidad presupuestaria. Esta modificación establece límites al déficit estructural del Estado y las Comunidades Autónomas, así como restricciones a la deuda pública.

La reforma se realizó en un contexto de crisis económica y respondía a compromisos adquiridos en el ámbito europeo. Constitucionalizó el principio de que todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Iniciativa de Reforma Constitucional

El artículo 166 de la Constitución establece quién tiene legitimidad para proponer una reforma. La iniciativa se ejerce conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 87, lo que significa que pueden proponerla:

  • El Gobierno, mediante proyecto de ley
  • El Congreso de los Diputados, mediante proposición de ley
  • El Senado, mediante proposición de ley

Es fundamental destacar que la iniciativa legislativa popular queda excluida de la reforma constitucional. Los ciudadanos no pueden proponer directamente, mediante recogida de firmas, una modificación del texto constitucional. Esta exclusión refuerza el carácter representativo del procedimiento de reforma.

Los Dos Procedimientos de Reforma

Procedimiento Ordinario (Artículo 167)

El procedimiento del artículo 167, conocido coloquialmente como procedimiento "light", se aplica a la mayor parte del texto constitucional y presenta las siguientes características:

Primera fase - Aprobación inicial: Los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Esta mayoría cualificada (equivalente al 60%) garantiza un amplio consenso parlamentario, pero es menos exigente que la requerida para el procedimiento agravado.

Segunda fase - En caso de desacuerdo: Si el Congreso y el Senado no alcanzan el acuerdo con la mayoría de tres quintos, se constituye una comisión de composición paritaria formada por diputados y senadores. Esta comisión tiene como misión elaborar un texto de consenso que será sometido nuevamente a votación en ambas cámaras.

Tercera fase - Vía alternativa: Si el mecanismo de la comisión paritaria tampoco logra el consenso necesario, existe una vía alternativa: la reforma puede aprobarse si obtiene mayoría absoluta en el Senado y mayoría de dos tercios en el Congreso. Esta fórmula otorga preponderancia al Congreso en caso de conflicto entre cámaras.

Cuarta fase - Referéndum potestativo: Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, puede someterse a referéndum. Este referéndum tiene carácter potestativo: solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquier cámara en el plazo de quince días desde la aprobación del texto. Es importante señalar que este referéndum no es vinculante en sentido estricto, ya que la reforma ya está aprobada parlamentariamente.

Procedimiento Agravado (Artículo 168)

El procedimiento del artículo 168 constituye una de las fórmulas de reforma constitucional más exigentes del derecho comparado. Se aplica a las materias consideradas esenciales para la identidad del Estado constitucional:

Materias protegidas por el procedimiento agravado:

  • Revisión total de la Constitución
  • Título Preliminar (artículos 1-9): principios básicos del Estado
  • Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero (artículos 14-29): derechos fundamentales y libertades públicas con máxima protección
  • Título II (artículos 56-65): La Corona

Fases del procedimiento agravado:

  1. Aprobación por mayoría de dos tercios de cada cámara: La propuesta de reforma debe superar este exigente umbral tanto en el Congreso como en el Senado.

  2. Disolución de las Cortes Generales: Una vez aprobada la propuesta, las Cortes quedan disueltas automáticamente. Esta exigencia es única en el derecho constitucional comparado y pretende que los ciudadanos se pronuncien sobre los representantes que ratificarán la reforma.

  3. Convocatoria de elecciones: Se celebran nuevas elecciones generales para constituir unas Cortes Generales renovadas.

  4. Ratificación por las nuevas cámaras: Las Cortes resultantes de las elecciones deben ratificar la decisión de reforma, nuevamente por mayoría de dos tercios de cada cámara.

  5. Referéndum preceptivo: A diferencia del procedimiento ordinario, aquí el referéndum es obligatorio. La reforma debe ser sometida a consulta popular y obtener la aprobación de los ciudadanos.

Este procedimiento implica que cualquier intento de modificar, por ejemplo, la forma de Estado (de monarquía a república) requeriría superar todos estos obstáculos, incluyendo la aprobación ciudadana en dos momentos distintos: las elecciones y el referéndum.

Límites Temporales a la Reforma

El artículo 169 establece una importante limitación: no puede iniciarse la reforma constitucional en determinadas circunstancias excepcionales:

  • En tiempo de guerra
  • Durante la vigencia de cualquiera de los estados del artículo 116:
    • Estado de alarma
    • Estado de excepción
    • Estado de sitio

Esta prohibición tiene una justificación clara: evitar que las circunstancias excepcionales, que por definición alteran el funcionamiento normal de las instituciones, puedan ser aprovechadas para modificar la Constitución sin las garantías de deliberación serena que requiere un proceso de tal trascendencia.

Durante los estados de alarma declarados en España en 2020 y 2021 con motivo de la pandemia de COVID-19, esta limitación impedía iniciar cualquier procedimiento de reforma constitucional.

Comparación entre Procedimientos

AspectoArtículo 167 (Ordinario)Artículo 168 (Agravado)
Mayoría inicial3/5 de cada cámara2/3 de cada cámara
Disolución de CortesNo
Segunda votaciónSolo si no hay acuerdoSiempre (por nuevas Cortes)
ReferéndumPotestativoPreceptivo
MateriasResto de la ConstituciónTítulo Preliminar, art. 14-29, Título II

Relevancia para Oposiciones

Para los opositores al cuerpo de Administrativo de la Comunidad Valenciana, es esencial dominar los siguientes aspectos del Título X:

  1. Identificar correctamente qué órganos tienen iniciativa de reforma
  2. Distinguir entre los dos procedimientos según la materia afectada
  3. Memorizar las mayorías requeridas en cada fase
  4. Diferenciar entre referéndum potestativo y preceptivo
  5. Conocer los límites temporales del artículo 169
  6. Recordar las dos reformas realizadas y sus características básicas

Conclusión

La reforma constitucional representa el equilibrio entre la necesidad de adaptar el texto fundamental a las nuevas realidades y la conveniencia de preservar su estabilidad y el consenso que lo sustenta. El constituyente de 1978 optó por un modelo dual que protege especialmente los elementos nucleares del sistema constitucional, haciendo prácticamente imposible su modificación sin un amplísimo consenso político y social.

La escasez de reformas en más de cuatro décadas demuestra tanto la solidez del texto original como la efectividad de los mecanismos de protección establecidos, especialmente el procedimiento agravado del artículo 168, que permanece inédito en su aplicación práctica.

Errores comunes

Error

Confundir el referéndum potestativo con el preceptivo

Cómo detectarlo

Si el alumno dice que siempre hay referéndum en cualquier reforma

Cómo corregirlo

En el art. 167 el referéndum es potestativo (si lo solicita 1/10 de los miembros); en el art. 168 es preceptivo (obligatorio)

Error

Pensar que la iniciativa popular puede proponer reformas constitucionales

Cómo detectarlo

Si el alumno menciona la iniciativa popular como vía de reforma

Cómo corregirlo

El art. 166 remite al art. 87.1 y 87.2, excluyendo la iniciativa popular del art. 87.3

Error

Confundir las mayorías: 3/5 vs 2/3 vs mayoría absoluta

Cómo detectarlo

Intercambiar las mayorías entre procedimientos

Cómo corregirlo

Art. 167: 3/5 (o absoluta Senado + 2/3 Congreso). Art. 168: siempre 2/3 de cada cámara

Error

Olvidar la disolución de las Cortes en el procedimiento agravado

Cómo detectarlo

Describir el art. 168 sin mencionar la disolución y nuevas elecciones

Cómo corregirlo

El art. 168 exige: aprobación 2/3 → disolución → elecciones → nuevas Cortes ratifican por 2/3 → referéndum

Error

Pensar que solo ha habido una reforma constitucional

Cómo detectarlo

Si el alumno solo menciona la reforma de 2011

Cómo corregirlo

Ha habido dos reformas: 1992 (art. 13.2, Tratado de Maastricht) y 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria)

Glosario

Reforma constitucional
Procedimiento formal para modificar el contenido de la Constitución, regulado en el Título X (artículos 166-169 CE)
Procedimiento ordinario de reforma
Vía del artículo 167 CE aplicable a la mayoría de la Constitución, que requiere mayoría de 3/5 de cada cámara y referéndum potestativo
Procedimiento agravado de reforma
Vía del artículo 168 CE para reformar el Título Preliminar, derechos fundamentales (art. 14-29) o Título II, que exige mayoría de 2/3, disolución de Cortes y referéndum obligatorio
Mayoría de tres quintos
Mayoría cualificada equivalente al 60% de los miembros de una cámara, requerida en el procedimiento ordinario de reforma
Mayoría de dos tercios
Mayoría cualificada equivalente al 66,67% de los miembros, requerida en el procedimiento agravado y como alternativa en el ordinario
Referéndum potestativo
Consulta popular no obligatoria que puede celebrarse si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquier cámara en los 15 días siguientes a la aprobación
Referéndum preceptivo
Consulta popular obligatoria exigida para ratificar las reformas tramitadas por el procedimiento agravado
Comisión paritaria
Órgano mixto de diputados y senadores creado para buscar un texto de consenso cuando no hay acuerdo entre las cámaras
Tratado de Maastricht
Tratado de la Unión Europea de 1992 que motivó la primera reforma constitucional española para permitir el sufragio de ciudadanos europeos en elecciones municipales
Estabilidad presupuestaria
Principio constitucionalizado en 2011 (art. 135) que limita el déficit estructural y la deuda pública de las Administraciones

Preguntas frecuentes

¿Cuántas reformas constitucionales ha habido en España?

Dos reformas: en 1992 (artículo 13.2) y en 2011 (artículo 135).

La primera reforma de 1992 modificó el artículo 13.2 para permitir que los ciudadanos europeos pudieran votar en elecciones municipales, como exigía el Tratado de Maastricht. La segunda reforma de 2011 modificó el artículo 135 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria y límites al déficit y la deuda pública.

¿Quién puede proponer una reforma de la Constitución?

El Gobierno, el Congreso y el Senado tienen iniciativa de reforma constitucional.

Según el artículo 166 CE, la iniciativa de reforma se ejerce en los términos del artículo 87.1 y 87.2, lo que incluye al Gobierno, al Congreso (mediante proposición de ley) y al Senado. Queda excluida la iniciativa legislativa popular.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 167 y el 168?

El 167 es el procedimiento ordinario (más sencillo) y el 168 es el agravado (más difícil), según la materia a reformar.

El artículo 167 requiere mayoría de 3/5 y referéndum potestativo. El artículo 168 se aplica para reformar el Título Preliminar, los derechos fundamentales (art. 14-29) o la Corona, y exige mayoría de 2/3, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas cámaras y referéndum obligatorio.

¿Qué mayoría se necesita para reformar la Constitución por la vía ordinaria?

Mayoría de 3/5 de cada cámara, o alternativamente, mayoría absoluta en el Senado y 2/3 en el Congreso.

El procedimiento normal exige 3/5 de cada cámara. Si no hay acuerdo, se crea una comisión paritaria. Si tampoco funciona, basta con mayoría absoluta en el Senado y 2/3 en el Congreso.

¿Cuándo es obligatorio el referéndum en una reforma constitucional?

El referéndum es obligatorio (preceptivo) solo en las reformas del artículo 168.

En el procedimiento ordinario (art. 167), el referéndum es potestativo: solo se celebra si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquier cámara en los 15 días siguientes a la aprobación. En el procedimiento agravado (art. 168), el referéndum es siempre obligatorio.

¿Por qué es tan difícil cambiar España de monarquía a república?

Porque afecta al Título II (La Corona), que requiere el procedimiento agravado del artículo 168.

El Título II está especialmente protegido. Reformarlo exige: aprobación por 2/3 de cada cámara, disolución de las Cortes, celebración de elecciones, ratificación por las nuevas cámaras también por 2/3, y finalmente referéndum obligatorio. Es un proceso extremadamente complejo diseñado para proteger elementos esenciales del Estado.

¿Se puede reformar la Constitución durante un estado de alarma?

No, el artículo 169 prohíbe iniciar reformas durante estados de alarma, excepción o sitio.

El artículo 169 establece un límite temporal: no puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o cuando esté vigente alguno de los estados del artículo 116 (alarma, excepción o sitio). Durante los estados de alarma de 2020-2021 no se podía iniciar ninguna reforma.

¿Qué pasa si el Congreso y el Senado no se ponen de acuerdo en la reforma?

Se crea una comisión paritaria de diputados y senadores para buscar un texto de consenso.

Si no hay acuerdo con 3/5 de cada cámara, se forma una comisión mixta que presenta un nuevo texto. Si aún así no hay acuerdo, la reforma puede aprobarse con mayoría absoluta en el Senado y 2/3 en el Congreso.

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