Recaudación en vía ejecutiva: procedimiento de apremio y embargo
Respuesta rápida
La recaudación en vía ejecutiva se inicia cuando se agota el periodo voluntario de pago, mediante la notificación de una providencia de apremio por la Tesorería General del Estado. El procedimiento permite embargar bienes del deudor respetando el principio de proporcionalidad, siguiendo un orden establecido (dinero en efectivo, valores, sueldos, etc.), y finaliza con el pago, la declaración de crédito incobrable o la extinción de la deuda.
Puntos clave
Recaudación tributaria
Función pública para ingresar tributos en el Tesoro Público, regulada en la LGT
Inicio vía ejecutiva
Se inicia al agotarse el periodo voluntario de pago, mediante providencia de apremio
Providencia de apremio
Título ejecutivo que notifica al obligado e identifica la deuda pendiente
Principio de proporcionalidad
El embargo debe cubrir solo la deuda, no excederla
Orden de embargo
Dinero en efectivo → valores → sueldos → otros bienes
Motivos de oposición tasados
Enumeración cerrada: extinción, prescripción, falta de notificación, etc.
Créditos incobrables
Deudas no cobradas tras agotar el procedimiento de apremio
Tercerías
De dominio (propiedad) y de mejor derecho (preferencia en el cobro)
Paso a paso
Agotamiento del periodo voluntario de pago
Notificación de la providencia de apremio por la Tesorería General del Estado
El interesado puede pagar la deuda o interponer recurso de alzada
Inicio del embargo de bienes si no hay pago
Enajenación de bienes embargados si persiste el impago
Terminación del procedimiento de apremio
Ejemplos resueltos
Problema 1Un contribuyente recibe la notificación de providencia de apremio el día 10 de marzo. ¿Hasta cuándo tiene plazo para pagar?
Un contribuyente recibe la notificación de providencia de apremio el día 10 de marzo. ¿Hasta cuándo tiene plazo para pagar?
Solución:
- 1Identificar en qué quincena del mes se recibió la notificación: primera quincena (del 1 al 15)
- 2Aplicar el artículo 62.5 de la LGT: si la notificación se realiza en la primera quincena, el plazo es de 20 días hábiles del mismo mes
- 3Contar 20 días hábiles desde el día 10 de marzo
El contribuyente tiene hasta el día 31 de marzo (20 días hábiles dentro del mismo mes) para realizar el pago
Verificación: Verificar que se trata de la primera quincena y contar solo días hábiles (excluyendo fines de semana y festivos)
Problema 2Un contribuyente recibe la notificación de providencia de apremio el día 20 de abril. ¿Cuál es el plazo de pago?
Un contribuyente recibe la notificación de providencia de apremio el día 20 de abril. ¿Cuál es el plazo de pago?
Solución:
- 1Identificar en qué quincena del mes se recibió la notificación: segunda quincena (del 16 al 30/31)
- 2Aplicar el artículo 62.5 de la LGT: si la notificación se realiza fuera de la primera quincena, el pago debe realizarse el día 5 del mes siguiente
El contribuyente debe pagar hasta el día 5 de mayo
Verificación: Verificar que la notificación fue en la segunda quincena para aplicar la regla del día 5 del mes siguiente
Recaudación en vía ejecutiva: procedimiento de apremio y embargo
Introducción: ¿Qué es la recaudación tributaria?
La recaudación es una función pública fundamental en el sistema tributario español, cuyo objetivo principal es procurar el ingreso en el Tesoro Público de los tributos previamente liquidados. Esta actividad administrativa se encuentra regulada en el Capítulo V del Título Tercero de la Ley General Tributaria (LGT).
En el proceso de recaudación no solo participa la Administración, sino también las denominadas entidades colaboradoras, principalmente entidades de crédito, que se encargan de percibir los ingresos de los obligados a tributar y de efectuar los servicios de caja en la Administración.
Un aspecto relevante es que la recaudación de las deudas tributarias puede realizarse de dos formas:
- Pago voluntario: cuando el deudor satisface su obligación dentro del plazo establecido
- Periodo ejecutivo: cuando no se produce el pago voluntario y la Administración debe iniciar el cobro forzoso
Es importante destacar que, aunque la responsabilidad de realizar el pago recae en el deudor, la LGT permite que cualquier persona pueda abonar la deuda tributaria, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.
El objeto del ingreso y las formas de pago
El objeto del ingreso es la suma de dinero que ha de entregarse al ente público. La ley admite el pago parcial, aunque en tal caso el carácter liberatorio del pago solo alcanzará a la cantidad efectivamente satisfecha.
Cuando existen varias deudas pendientes de pago, la imputación del ingreso efectuado sigue reglas diferentes según el momento:
- En periodo voluntario: el deudor puede imputar el ingreso a la deuda que él mismo determine
- En supuesto de ejecución forzosa: el pago se aplicará a las deudas por orden de antigüedad
- En deudas apremiadas: un pago parcial se aplicará primero a las costas y luego a los intereses
Formas de pago admitidas
La forma más habitual es el ingreso en efectivo, pero también se admiten:
- Dinero de curso legal
- Cheque
- Tarjeta de crédito o débito
- Transferencia bancaria
- Domiciliación bancaria
- Pago telemático
Consecuencias del impago: intereses de demora y recargos
Cuando no se satisface la totalidad de la deuda tributaria dentro del periodo voluntario, la LGT regula ciertos efectos que suponen un coste adicional para el obligado tributario.
Intereses de demora
El interés de demora es una prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios que no han pagado en el momento en que debían hacerlo. Se generan en las siguientes situaciones:
- Realización del pago fuera de plazo
- Presentación de autoliquidación con resultado a ingresar fuera de plazo
- Cobro de una devolución improcedente
- Aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda
- Suspensión de una ejecución de un recurso
Recargos por declaración extemporánea
Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
Importante: El hecho de no haber presentado una declaración o una autoliquidación en plazo es constitutivo de una infracción tributaria y, por tanto, tiene consecuencias económicas.
Inicio de la recaudación en vía ejecutiva
La recaudación en vía ejecutiva se inicia una vez agotado el periodo voluntario de pago. En ese momento, la Tesorería General del Estado inicia el procedimiento mediante el envío de una providencia de apremio, que es el título ejecutivo que formaliza la recaudación por vía ejecutiva de la deuda con la Seguridad Social.
Una vez recibida la notificación de esta providencia de apremio, el interesado tiene dos opciones:
- Realizar el pago de la deuda: puede efectuarse en cualquier momento
- Interponer un recurso de alzada: disponible en el plazo de un mes desde la notificación de apremio, para oponerse al pago por el motivo que considere procedente
Medidas cautelares para asegurar el cobro
La Administración Tributaria puede adoptar medidas cautelares que aseguren el cobro de la deuda tributaria cuando existan indicios de que el mismo puede verse frustrado o gravemente dificultado.
La LGT menciona como posibles medidas cautelares:
- Retención de devoluciones tributarias o de otros pagos
- Embargo preventivo de bienes o derechos
- Prohibición de enajenar
- Retención de un porcentaje de los pagos del subcontratista
Requisitos de las medidas cautelares
- Deben existir indicios razonables del riesgo
- Deben ser proporcionales al daño que se pretende evitar
- Son provisionales: por regla general tienen una duración de 6 meses, aunque pueden ser prorrogables
El artículo 65 de la LGT también permite el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos de los débitos tributarios bajo ciertos requisitos.
La providencia de apremio: distinción clave
Es fundamental distinguir entre dos conceptos que a menudo se confunden:
| Concepto | Naturaleza | Características |
|---|---|---|
| Periodo ejecutivo | Intervalo temporal | Se abre automáticamente al vencer el periodo voluntario |
| Procedimiento de apremio | Procedimiento administrativo | Se inicia mediante la notificación de la providencia de apremio |
Características del procedimiento de apremio
La LGT contempla las siguientes características:
- Es un procedimiento exclusivamente administrativo
- Tiene concurrencia con otros procedimientos de ejecución
- En procedimientos singulares de ejecución, será preferente el embargo más antiguo
Presupuestos de inicio del procedimiento
- Presupuesto temporal: inicio del periodo ejecutivo
- Presupuesto material: impago de la deuda tributaria en periodo voluntario
- Presupuesto formal: emisión del título ejecutivo (providencia de apremio)
Plazos de pago durante el procedimiento de apremio
El artículo 62.5 de la LGT establece los plazos de pago durante el procedimiento de apremio:
| Momento de notificación de la providencia | Plazo para pagar |
|---|---|
| Primera quincena del mes (días 1 al 15) | 20 días hábiles de dicho mes |
| Segunda quincena del mes (días 16 al 31) | Hasta el día 5 del mes siguiente |
Ejemplos prácticos
- Si la notificación se recibe el 10 de marzo (primera quincena), el plazo es de 20 días hábiles dentro de marzo
- Si la notificación se recibe el 20 de abril (segunda quincena), el plazo es hasta el 5 de mayo
El embargo de bienes
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio, en la que se identifica la deuda pendiente de pagar. Cuando hay una deuda pendiente de pagar que no se satisface, se procede al embargo.
Principio de proporcionalidad
El embargo deberá respetar siempre el principio de proporcionalidad, debiendo embargarse bienes y derechos del obligado solo hasta que se cubra la deuda.
Orden de embargo
La norma establece criterios que determinan el orden a seguir:
- Acuerdo con el obligado tributario: a solicitud del obligado
- Si no hay acuerdo: se embargan los bienes teniendo en cuenta:
- Mayor facilidad de su enajenación
- Menor onerosidad
- En su defecto, se sigue un orden equitativo:
- Dinero en efectivo
- Derechos y valores
- Sueldos, salarios, pensiones
- Y así sucesivamente según orden de importancia
Embargo en entidades de crédito
Cuando la Administración conozca la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes depositados en entidades de crédito, puede proceder a embargarlos. Para ello:
- Dictará diligencia de embargo identificando bienes o derechos conocidos
- Si el valor de los bienes excede el importe a embargar, deberán concretarse los bienes afectados
- En fondos o valores depositados a nombre de varios titulares, solo se embargará la parte correspondiente al obligado a pagar
Motivos de oposición a la providencia de apremio
El artículo 167.3 de la LGT establece que solo serán admisibles determinados motivos de oposición, en una enumeración cerrada. Por tanto, el obligado tributario no podrá oponer otros motivos que no estén comprendidos en esta enumeración.
Los motivos admisibles son:
- Extinción total de la deuda
- Prescripción del derecho a exigir el pago
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en tramitación
- Falta de notificación de la liquidación
- Anulación de la liquidación
- Otros motivos expresamente previstos en la ley
Terminación del procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio finalizará por alguna de las siguientes circunstancias:
- Pago de la cantidad debida
- Acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable por fallido de todos los obligados a pagar
- Acuerdo de extinción de la deuda
- Acuerdo de compensación de los créditos del deudor
- En casos de concurso de acreedores
Rehabilitación del crédito
Si durante el plazo de prescripción se produce la solvencia del deudor, se rehabilitará el crédito que había sido declarado incobrable.
Créditos incobrables
Un crédito incobrable es un pago que no se ha realizado por parte de un cliente por conceptos de préstamos o créditos otorgados a contribuyentes.
Se clasifican como créditos incobrables:
-
Aquellos que no han podido hacerse efectivos totalmente una vez agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos
-
Aquellos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda solo pudieran resultar en ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación
Las tercerías
Se habla de tercerías en términos jurídicos cuando una tercera persona que no forma parte de un proceso inicia otro contra quienes participan en el primero, alegando derechos sobre los bienes embargados.
Tipos de tercerías
| Tipo | Fundamento | Requisito |
|---|---|---|
| Tercería de dominio | Propiedad de los bienes embargados al deudor | Justificar la propiedad sobre los bienes |
| Tercería de mejor derecho | Derecho a ser reintegrado en su crédito con preferencia | Demostrar el mejor derecho frente a la Tesorería General de la Seguridad Social |
La tercería de dominio protege el derecho de propiedad de terceros sobre bienes que han sido embargados erróneamente al deudor. La tercería de mejor derecho, por su parte, protege el derecho del tercerista a cobrar su crédito con preferencia sobre el crédito de la Administración.
Conclusión
La recaudación en vía ejecutiva es el mecanismo que permite a la Administración cobrar las deudas tributarias cuando el obligado no ha satisfecho su obligación voluntariamente. El procedimiento de apremio, iniciado mediante la providencia de apremio, permite el embargo de bienes siguiendo un orden establecido y respetando el principio de proporcionalidad.
Es fundamental conocer los plazos de pago, los motivos tasados de oposición y las posibilidades de tercerías para defender adecuadamente los derechos tanto del obligado tributario como de terceros afectados por el procedimiento.
Errores comunes
Confundir periodo ejecutivo con procedimiento de apremio
El periodo ejecutivo es un intervalo temporal que se abre automáticamente; el procedimiento de apremio es un procedimiento administrativo que se inicia con la notificación
Recordar que el periodo ejecutivo es temporal y el procedimiento de apremio es formal/administrativo
Pensar que solo el deudor puede pagar la deuda tributaria
La LGT permite que cualquier persona pague la deuda, tenga o no interés en la obligación
Entender que el pago por tercero está permitido en materia tributaria
Desconocer el orden de prelación en el embargo
Embargar bienes sin seguir el orden establecido: dinero en efectivo, valores, sueldos, etc.
Aplicar el orden legal: primero dinero en efectivo, luego derechos y valores, después sueldos, salarios y pensiones
Ignorar el principio de proporcionalidad en el embargo
Embargar bienes cuyo valor excede significativamente la deuda
Embargar solo hasta cubrir la deuda; si el valor de los bienes excede el importe, deben concretarse los bienes afectados
No distinguir entre tercería de dominio y de mejor derecho
Confundir la reclamación de propiedad de bienes con la preferencia de cobro
Tercería de dominio = propiedad de los bienes embargados; tercería de mejor derecho = preferencia en el cobro del crédito
Glosario
- Recaudación tributaria
- Función pública que tiene por objeto procurar el ingreso en el Tesoro Público de los tributos previamente liquidados.
- Providencia de apremio
- Título ejecutivo que notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, identificando la deuda pendiente de pago.
- Periodo ejecutivo
- Intervalo temporal que se abre automáticamente cuando se agota el periodo voluntario de pago.
- Procedimiento de apremio
- Procedimiento administrativo exclusivo que se inicia mediante la notificación de la providencia de apremio para cobrar deudas tributarias.
- Intereses de demora
- Prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios que no han pagado en el momento debido.
- Recargos por declaración extemporánea
- Prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios por presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Medidas cautelares
- Actuaciones que la Administración Tributaria puede adoptar para asegurar el cobro de la deuda cuando existen indicios de que puede verse frustrado.
- Crédito incobrable
- Deuda que no ha podido hacerse efectiva totalmente una vez agotado el procedimiento de apremio contra los bienes y derechos conocidos del deudor.
- Tercería de dominio
- Reclamación de un tercero alegando que posee la propiedad de los bienes que se han embargado al deudor.
- Tercería de mejor derecho
- Reclamación de un tercero fundada en su derecho a ser reintegrado en su crédito con preferencia al perseguido en el procedimiento de apremio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se inicia la recaudación en vía ejecutiva?
Se inicia una vez agotado el periodo voluntario de pago, mediante la notificación de una providencia de apremio.
La recaudación en vía ejecutiva comienza cuando el periodo voluntario de pago se agota y el contribuyente no ha satisfecho su deuda tributaria. En ese momento, la Tesorería General del Estado emite y notifica una providencia de apremio, que es el título ejecutivo que formaliza el inicio del procedimiento.
¿Puede pagar otra persona mi deuda tributaria?
Sí, cualquier persona puede abonar la deuda tributaria, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.
La Ley General Tributaria permite que terceras personas paguen la deuda tributaria del obligado, sin necesidad de que tengan relación con la obligación. Esto facilita la extinción de las deudas tributarias por vías alternativas.
¿Qué plazo tengo para pagar tras recibir la providencia de apremio?
Depende de cuándo se notifica: si es en la primera quincena del mes, 20 días hábiles; si es en la segunda quincena, hasta el día 5 del mes siguiente.
Según el artículo 62.5 de la LGT, si la notificación de la providencia de apremio se realiza en la primera quincena del mes, el obligado tiene 20 días hábiles de ese mes para pagar. Si se notifica en la segunda quincena, el plazo se extiende hasta el día 5 del mes siguiente.
¿Cuál es la diferencia entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio?
El periodo ejecutivo es un intervalo temporal que se abre automáticamente; el procedimiento de apremio es un procedimiento administrativo que se inicia con una notificación.
El periodo ejecutivo es el lapso de tiempo que comienza automáticamente cuando finaliza el periodo voluntario de pago. El procedimiento de apremio, en cambio, es el procedimiento administrativo formal que se inicia mediante la notificación de la providencia de apremio y comprende todas las actuaciones para cobrar la deuda.
¿Qué orden debe seguirse en el embargo de bienes?
Se embarga primero dinero en efectivo, luego derechos y valores, después sueldos, salarios y pensiones, siguiendo un orden de facilidad de enajenación.
El embargo debe respetar el principio de proporcionalidad y seguir un orden establecido: primero el acuerdo con el obligado tributario, luego los bienes de mayor facilidad de enajenación. En defecto de acuerdo, se sigue este orden: dinero en efectivo, derechos y valores, sueldos, salarios, pensiones, y así sucesivamente.
¿Qué son las medidas cautelares en materia tributaria?
Son actuaciones que la Administración puede adoptar para asegurar el cobro cuando hay indicios de que puede verse frustrado.
Las medidas cautelares incluyen: retención de devoluciones tributarias, embargo preventivo de bienes o derechos, prohibición de enajenar y retención de un porcentaje de los pagos del subcontratista. Deben ser proporcionales y son provisionales (generalmente 6 meses prorrogables).
¿Qué motivos de oposición puedo alegar contra la providencia de apremio?
Solo los motivos tasados en el artículo 167.3 de la LGT: extinción de deuda, prescripción, solicitud de aplazamiento, falta de notificación, anulación de liquidación, etc.
La enumeración es cerrada y no se pueden alegar otros motivos. Los principales son: extinción total de la deuda, prescripción del derecho a exigir el pago, solicitud de aplazamiento/fraccionamiento/compensación en tramitación, falta de notificación de la liquidación y anulación de la liquidación.
¿Qué es un crédito incobrable y cuándo se declara?
Es una deuda que no puede hacerse efectiva tras agotar el procedimiento de apremio. Se declara cuando no hay bienes suficientes para cubrir la deuda.
Un crédito se declara incobrable cuando: 1) no puede hacerse efectivo totalmente tras agotar el procedimiento de apremio contra los bienes conocidos, o 2) los únicos bienes del deudor solo generarían ingresos notoriamente insuficientes para cancelar la deuda. Si el deudor recupera solvencia durante el plazo de prescripción, el crédito se rehabilita.
¿Qué diferencia hay entre tercería de dominio y tercería de mejor derecho?
La de dominio reclama la propiedad de los bienes embargados; la de mejor derecho reclama preferencia en el cobro del crédito.
La tercería de dominio la interpone un tercero alegando que es propietario de los bienes embargados al deudor, debiendo justificar dicha propiedad. La tercería de mejor derecho se funda en el derecho del tercerista a ser reintegrado en su crédito con preferencia al de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Se admite el pago parcial de deudas tributarias?
Sí, se admite el pago parcial, pero el efecto liberatorio solo alcanza a la cantidad satisfecha.
Cuando hay varias deudas pendientes, en periodo voluntario el deudor puede imputar el ingreso a la deuda que determine. En ejecución forzosa, el pago se aplica por orden de antigüedad. En deudas apremiadas, un pago parcial se aplica primero a las costas y luego a los intereses.
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