Derecho Administrativo
Prevención de riesgos laborales
Real Decreto 67/2010
Administración General del Estado

Real Decreto 67/2010: Adaptación de PRL a la Administración General del Estado

OOposiciones Ucademy
Guardia Civil
6:05
6:05

Respuesta rápida

El Real Decreto 67/2010 de 29 de enero adapta la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y organismos dependientes, estableciendo la obligación de evaluación de riesgos cada cuatro años por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, excluyendo actividades con regulación especial.

Puntos clave

📋

Objeto del RD 67/2010

Adaptar la Ley 31/1995 de PRL a la AGE integrando la prevención y potenciando recursos propios

🏛️

Ámbito de aplicación

AGE, organismos dependientes y establecimientos penitenciarios con personal funcionario o estatutario

🎯

Instrumentos esenciales

Evaluación de riesgos y planificación preventiva son la base del Plan de Prevención

👥

Participación estructurada

Juntas, Comités, delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud con competencias específicas

🔍

Control cada 4 años

Auditorías externas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

⚙️

Dirección General Función Pública

Órgano rector con funciones de coordinación, seguimiento, formación e interpretación normativa

Paso a paso

1

Identificar si la entidad está dentro del ámbito de aplicación del RD 67/2010 (AGE, organismos dependientes o establecimientos penitenciarios con personal funcionario o estatutario)

Por qué funciona: No todas las administraciones públicas están sujetas a este decreto; es específico para la AGE
Error común: Pensar que aplica a todas las administraciones públicas o solo cuando hay personal laboral
2

Verificar que la actividad no tenga regulación especial que la excluya del ámbito del decreto

Por qué funciona: Ciertas actividades por sus características específicas tienen normativa propia
3

Implementar la acción preventiva: evitar riesgos, identificar departamentos/organismos, estructura organizativa, procesos de trabajo y organización de prevención

Por qué funciona: La acción preventiva requiere un enfoque sistemático que abarque todos los niveles organizativos
4

Realizar la evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva como instrumentos esenciales del Plan de Prevención

Por qué funciona: Son los pilares fundamentales para gestionar y aplicar efectivamente el Plan de Prevención
5

Establecer los órganos de participación: Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud

Por qué funciona: La participación del personal es un derecho fundamental en la prevención de riesgos
6

Programar auditorías o evaluaciones externas cada cuatro años realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por qué funciona: El control periódico garantiza el cumplimiento y efectividad del sistema preventivo

Real Decreto 67/2010: Adaptación de la Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado

Introducción

El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, representa un hito normativo fundamental en la adaptación de la prevención de riesgos laborales al ámbito específico de la Administración General del Estado (AGE). Este decreto surge de la necesidad de ajustar las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a las peculiaridades organizativas del sector público estatal.

Para opositores a Guardia Civil, el dominio de este real decreto es esencial, ya que forma parte del marco normativo que regirá su futura actividad profesional en materia de seguridad y salud laboral.

Objeto del Real Decreto 67/2010

El objeto principal de este real decreto es la adaptación de la Administración General del Estado a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, particularmente el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Principios fundamentales de la adaptación

La adaptación se fundamenta en dos pilares esenciales:

Integración de la prevención: El decreto busca incorporar la prevención de riesgos en el conjunto de actividades y decisiones de la administración, no como un elemento aislado sino como parte integral de la gestión organizativa. Esto significa que toda decisión administrativa debe considerar sus implicaciones en materia de seguridad y salud laboral.

Potenciación de recursos propios: Se prioriza el fortalecimiento de los recursos internos de la administración para la gestión preventiva, reduciendo la dependencia de servicios externos y desarrollando capacidades propias.

Esta adaptación no es una mera copia de la normativa general, sino que adecúa el contenido a las peculiaridades organizativas de la AGE y se basa en la participación activa del personal al servicio de la administración.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Real Decreto 67/2010 está claramente delimitado para evitar ambigüedades:

Entidades incluidas

  1. Administración General del Estado: Incluye todos los ministerios y sus estructuras departamentales
  2. Organismos públicos vinculados o dependientes: Agencias estatales, organismos autónomos y entidades públicas empresariales dependientes de la AGE
  3. Establecimientos penitenciarios: Expresamente incluidos por sus características especiales

Requisito de personal

Un aspecto crucial que genera frecuentes dudas es el requisito de personal. El decreto aplica a entidades que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, tengan o no personal laboral.

Esto significa que:

  • No es necesaria la presencia de personal laboral para que el decreto sea aplicable
  • Basta con tener personal funcionario o estatutario
  • Si existe también personal laboral, el decreto igualmente aplica

Exclusiones del ámbito

Queda expresamente establecido que las actividades cuyas características justifican una regulación especial no son objeto de este real decreto. Estas actividades mantienen su normativa específica, que puede ser más adecuada a sus particularidades.

La acción preventiva en la AGE

La acción preventiva constituye el núcleo operativo del sistema de prevención en la administración pública. El RD 67/2010 la estructura en varios elementos interdependientes:

Elementos constitutivos de la acción preventiva

1. Evitar los riesgos

Es el principio fundamental y prioritario: eliminar el peligro en origen antes que proteger frente a él. Esta es la primera línea de defensa en cualquier sistema preventivo.

2. Identificación del departamento u organismo público

Debe quedar claramente delimitada la unidad administrativa responsable, estableciendo los límites organizativos y las responsabilidades.

3. Estructura organizativa del departamento u organismo

Definir cómo se organiza internamente la entidad para la gestión de la prevención, estableciendo niveles jerárquicos, dependencias funcionales y canales de comunicación.

4. Identificación de los procesos de trabajo

Conocer en detalle qué actividades se realizan, cómo se ejecutan, qué equipos y materiales se utilizan, y qué riesgos pueden generarse. Sin este conocimiento exhaustivo, no es posible una prevención eficaz.

5. Organización de prevención en el departamento u organismo

Establecer cómo se estructura el sistema preventivo: modalidad organizativa adoptada, recursos humanos dedicados, medios materiales disponibles, y procedimientos de actuación.

6. Política, objetivos y metas en materia preventiva

Definir la estrategia preventiva de la organización: compromiso de la dirección, objetivos cuantificables a alcanzar, y metas específicas con plazos determinados.

Instrumentos esenciales de gestión

El decreto establece expresamente que la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Evaluación de riesgos laborales: Proceso sistemático de identificación de peligros, estimación de riesgos y valoración de la necesidad de adoptar medidas preventivas. Es el diagnóstico sobre el que se construye todo el sistema preventivo.

Planificación de la actividad preventiva: Una vez conocidos los riesgos, es necesario establecer qué medidas se adoptarán, en qué orden de prioridad, con qué recursos, en qué plazos y quién será responsable de su ejecución.

Estos dos instrumentos son complementarios e inseparables: la evaluación sin planificación es estéril, y la planificación sin evaluación previa carece de fundamento.

Participación y representación en la acción preventiva

La participación del personal es un derecho fundamental en materia de prevención de riesgos laborales. El RD 67/2010 establece un sistema estructurado de órganos de participación y representación:

Juntas de Personal y Comités de Empresa

Son los órganos de representación colectiva del personal. Ejercen las funciones que les atribuye el artículo 34.2 de la Ley 31/1995, que incluyen:

  • Colaborar con la administración para mejorar la acción preventiva
  • Ser consultados en las decisiones relativas a prevención
  • Promover mejoras en las condiciones de trabajo

Delegados de personal y representantes sindicales

Actúan como representantes de los trabajadores con las mismas funciones preventivas que las Juntas de Personal y Comités de Empresa, adaptadas al ámbito de su representación.

Delegados de prevención

Son representantes especializados en prevención de riesgos laborales, con competencias y facultades específicas establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995:

  • Colaborar con la administración en la mejora de la acción preventiva
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa
  • Ser consultados sobre planificación y organización del trabajo
  • Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa
  • Acompañar a técnicos e inspectores en las visitas de evaluación
  • Acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo
  • Proponer medidas preventivas a la dirección
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo

Comités de Seguridad y Salud

Son órganos paritarios y colegiados de participación, con representación equilibrada entre la administración y los trabajadores. Sus competencias y facultades, establecidas en el artículo 39 de la Ley 31/1995, incluyen:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos
  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos
  • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención

Esta estructura multinivel garantiza que la prevención sea un asunto compartido y participado por todos los niveles de la organización.

Instrumentos de control: las auditorías externas

El control del cumplimiento del sistema de prevención es esencial para garantizar su eficacia. El RD 67/2010 establece un sistema específico de control mediante auditorías o evaluaciones externas.

Características del sistema de control

Periodicidad: El sistema de prevención debe someterse a control cada cuatro años. Esta periodicidad permite una evaluación profunda sin ser excesivamente frecuente.

Responsable: La realización de las auditorías corresponde al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo público especializado que garantiza independencia, criterio técnico y uniformidad de criterios.

Naturaleza: Se realizan mediante auditorías o evaluaciones externas, instrumentos de verificación sistemática y documentada.

Contenido de las auditorías

Las auditorías del Instituto Nacional comprueban cuatro aspectos fundamentales:

1. Evaluación de riesgos

  • Verificar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos
  • Analizar los resultados obtenidos
  • Comprobar la metodología empleada y su adecuación
  • Verificar que se cubren todos los puestos de trabajo y riesgos

2. Planificación de actividades preventivas

  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a la normativa general
  • Verificar la coherencia entre riesgos detectados y medidas planificadas
  • Comprobar la priorización de actuaciones
  • Verificar plazos y responsables asignados

3. Adecuación de procedimientos y medios

  • Analizar si los procedimientos establecidos son adecuados
  • Verificar que los medios materiales y recursos humanos son suficientes
  • Comprobar que se dispone de los recursos necesarios para ejecutar la planificación

4. Integración de la prevención

  • Valorar si la prevención está realmente integrada en el sistema general de gestión
  • Comprobar que la prevención se considera en todas las decisiones organizativas
  • Verificar que no es un sistema paralelo sino parte del funcionamiento ordinario

Este control periódico y sistemático garantiza que el sistema preventivo no se convierta en mera documentación formal, sino que mantenga su efectividad real.

Funciones de la Dirección General de la Función Pública

La Dirección General de la Función Pública desempeña un papel rector en la prevención de riesgos laborales en la AGE, con funciones que abarcan desde la coordinación hasta la interpretación normativa.

Función de presidencia y representación

Ejerce la presidencia del órgano de asociación y participación en materia preventiva, lo que le confiere un papel de liderazgo institucional en este ámbito.

Función de seguimiento

Desarrolla una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva en toda la Administración General del Estado. Para ello:

  • Recibe copias de todas las auditorías o evaluaciones internas que se realicen
  • Analiza la evolución de los sistemas preventivos
  • Detecta tendencias, fortalezas y debilidades
  • Identifica buenas prácticas replicables

Función de coordinación general

Realiza funciones de coordinación general de la prevención en el ámbito de la AGE, lo que implica:

  • Armonizar criterios entre diferentes departamentos y organismos
  • Unificar procedimientos cuando sea posible
  • Evitar duplicidades y aprovechar sinergias
  • Establecer estándares comunes

Función de promoción y formación

Promover y gestionar acciones de estudio, formación y otras que se consideren necesarias o que se acuerden en el seno de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales. Esta función es clave para:

  • Elevar el nivel de conocimientos en prevención
  • Desarrollar cultura preventiva
  • Formar a responsables y representantes
  • Impulsar la investigación en prevención

Función normativa e interpretativa

Elaborar informes y consultas relativas a la interpretación normativa de prevención de riesgos laborales para su aplicación específica en la AGE. Esta función asegura:

  • Criterios uniformes de interpretación
  • Seguridad jurídica en la aplicación de la normativa
  • Adaptación de criterios generales a las peculiaridades públicas
  • Resolución de dudas interpretativas

Estas funciones convierten a la Dirección General de la Función Pública en el órgano central y coordinador de la política preventiva en la Administración General del Estado.

Conclusión

El Real Decreto 67/2010 representa un marco normativo completo y específico para la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Su estructura abarca desde la definición del ámbito de aplicación hasta los mecanismos de control, pasando por la acción preventiva, la participación del personal y las funciones de coordinación.

Para los opositores a Guardia Civil, el dominio de este decreto no es solo una exigencia del temario, sino una necesidad práctica para su futura labor profesional. Comprender la sistemática preventiva de la administración pública les permitirá ejercer sus funciones con mayor seguridad jurídica y eficacia en la protección de la salud de todos los trabajadores públicos.

La clave está en entender que la prevención de riesgos laborales no es una carga burocrática, sino un sistema integrado de gestión orientado a proteger el bien más valioso: la vida y la salud de las personas.

Errores comunes

Error

Confundir el ámbito de aplicación pensando que solo aplica cuando hay personal laboral

Cómo detectarlo

Si se excluye a organismos que solo tienen personal funcionario o estatutario

Cómo corregirlo

El RD 67/2010 aplica a entidades con personal funcionario o estatutario, tengan o no personal laboral

Error

Creer que las auditorías se realizan anualmente

Cómo detectarlo

Si se programa control de cumplimiento cada año

Cómo corregirlo

Las auditorías o evaluaciones externas se realizan cada cuatro años, no anualmente

Error

Pensar que cualquier entidad puede realizar las auditorías externas

Cómo detectarlo

Si se contrata a una empresa privada para realizar la auditoría

Cómo corregirlo

Las auditorías corresponden específicamente al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Error

No diferenciar entre evaluación de riesgos y planificación preventiva

Cómo detectarlo

Si se considera que son el mismo proceso

Cómo corregirlo

La evaluación de riesgos identifica los peligros; la planificación establece las medidas preventivas. Ambas son instrumentos esenciales pero diferentes del Plan de Prevención

Glosario

Administración General del Estado (AGE)
Conjunto de órganos administrativos que ejercen las competencias del Estado bajo la dirección del Gobierno, incluyendo ministerios y organismos públicos dependientes
Real Decreto 67/2010
Normativa de 29 de enero que adapta la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado
Acción preventiva
Conjunto de actividades destinadas a evitar riesgos laborales mediante la identificación de procesos, estructura organizativa y establecimiento de políticas y objetivos en materia de prevención
Evaluación de riesgos laborales
Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo información necesaria para tomar decisiones sobre medidas preventivas
Planificación de la actividad preventiva
Instrumento de gestión que establece el conjunto de medidas preventivas a adoptar, priorizadas y secuenciadas en el tiempo
Delegados de prevención
Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales según el artículo 36 de la Ley 31/1995
Comité de Seguridad y Salud
Órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales, con competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 31/1995
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Organismo público responsable de realizar las auditorías o evaluaciones externas del sistema de prevención cada cuatro años en el ámbito de la AGE
Auditoría de prevención
Evaluación externa y sistemática del sistema de prevención que comprueba la evaluación de riesgos, planificación de actividades preventivas y adecuación de procedimientos
Dirección General de la Función Pública
Órgano con funciones de coordinación general, seguimiento, promoción de formación y elaboración de informes en materia de prevención de riesgos laborales en la AGE

Preguntas frecuentes

¿A qué administraciones aplica el Real Decreto 67/2010?

Aplica a la Administración General del Estado, sus organismos públicos vinculados o dependientes y los establecimientos penitenciarios.

El RD 67/2010 se aplica específicamente a la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, tengan o no personal laboral. También incluye los establecimientos penitenciarios. No aplica a otras administraciones públicas como autonómicas o locales, ni a actividades con regulación especial.

¿Es necesario tener personal laboral para que aplique este real decreto?

No, aplica a entidades con personal funcionario o estatutario, tengan o no personal laboral.

El ámbito de aplicación incluye organismos que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, independientemente de si tienen o no personal laboral. La clave está en la existencia de personal funcionario o estatutario, no en la presencia de personal laboral.

¿Cada cuánto tiempo deben realizarse las auditorías de prevención en la AGE?

Cada cuatro años mediante auditorías o evaluaciones externas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El sistema de prevención debe someterse a control periódico cada cuatro años. Este control se realiza mediante auditorías o evaluaciones externas llevadas a cabo específicamente por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, no por entidades privadas.

¿Qué elementos debe incluir la acción preventiva según el RD 67/2010?

Debe incluir evitar riesgos, identificación de departamentos/organismos, estructura organizativa, procesos de trabajo, organización de prevención y política/objetivos preventivos.

La acción preventiva comprende: evitar los riesgos, identificar el departamento u organismo público, la estructura organizativa, los procesos de trabajo, la organización de prevención en el departamento u organismo, y la política, objetivos y metas en materia preventiva. Es un enfoque integral y sistemático.

¿Cuáles son los instrumentos esenciales para la gestión del Plan de Prevención?

La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

El Real Decreto establece que la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Estos dos elementos son fundamentales y complementarios.

¿Qué órganos participan en la acción preventiva?

Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de personal, representantes sindicales, delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud.

La participación y representación recae en: Juntas de Personal y Comités de Empresa, delegados del personal y representantes sindicales (con funciones del artículo 34.2 de la Ley 31/1995), delegados de prevención (con competencias del artículo 36) y Comités de Seguridad y Salud (con competencias del artículo 39 de la misma ley).

¿Qué aspectos comprueba la auditoría externa del Instituto Nacional de Seguridad y Salud?

Comprueba la evaluación de riesgos, planificación de actividades preventivas, adecuación de procedimientos y medios, e integración de la prevención en la gestión general.

La auditoría verifica: cómo se realizó la evaluación inicial y periódica de riesgos y analiza sus resultados, comprueba que la planificación de actividades preventivas se ajusta a la normativa, analiza la adecuación entre procedimientos y medios requeridos, y valora la integración de la prevención en el sistema general de gestión del departamento u organismo público.

¿Cuáles son las funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia preventiva?

Ejercer presidencia del órgano de participación, seguimiento, coordinación general, promoción de formación y elaboración de informes normativos.

Sus funciones incluyen: ejercer la presidencia del órgano de asociación y participación, desarrollar seguimiento permanente de la actividad preventiva en la AGE, recibir copias de auditorías internas, coordinar funciones de prevención, promover y gestionar acciones de estudio y formación, y elaborar informes y consultas sobre interpretación normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículos relacionados

Derecho y Legislación Policial

Modelo policial español: marco normativo y estructura según LO 2/1986

El modelo policial español se rige por la LO 2/1986, estableciendo tres niveles de fuerzas de seguridad con competencias coordinadas entre Estado, autonomías y municipios.

Derecho y Seguridad Pública

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Estructura y Funciones

Análisis completo de las FCSE según la LO 2/1986: composición, naturaleza jurídica, competencias del CNP y Guardia Civil, y regulación de la policía judicial.

Prevención de Riesgos Laborales

Comités de Seguridad y Salud: Órgano de Prevención de Riesgos Laborales

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de consulta en prevención de riesgos laborales, obligatorio en centros con 50+ trabajadores.

Derecho Procesal - Organización del Poder Judicial

Representación del Poder Judicial en España: Estructura Territorial

Estructura de representación del poder judicial en comunidades autónomas, provincias y salas especializadas. Funciones del TSJ y delegación de competencias.

Derecho Procesal

Salas de Gobierno del Poder Judicial Español: Composición y Funciones

Guía completa sobre las Salas de Gobierno que apoyan al CGPJ: estructura, funciones, elección de miembros y funcionamiento interno del gobierno de los tribunales.

Oposiciones Administración

Estrategias de Estudio para el Tema 19: Documentos, Registros y Archivos

Aprende a enfocar el estudio del Tema 19 sobre documentos, registros y archivos con estrategias efectivas para maximizar tu rendimiento en el examen.

¿Quieres aprender más sobre este tema?

Este contenido es parte del curso Guardia Civil de Oposiciones Ucademy. Contacta con nosotros para más información o descarga este artículo en PDF.