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Ley 47/2015

Protección social trabajadores del mar: Ley 47/2015 explicada

OOposiciones Ucademy
Administrativo Seguridad Social
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Respuesta rápida

La Ley 47/2015 del 21 de octubre regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluyendo a trabajadores de marina mercante, pesca marítima, buceadores profesionales y personal de investigación y seguridad a bordo. Estos trabajadores cotizan igual que el régimen general y tienen derecho a las mismas prestaciones: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación y muerte y supervivencia.

Puntos clave

📜

Ley 47/2015

Normativa que unifica y simplifica el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

👷

Nuevos colectivos

Incluye buceadores profesionales, personal de investigación, observación y seguridad a bordo

🚫

Exclusión acuicultura terrestre

Trabajadores de acuicultura en zona terrestre quedan fuera del régimen

🏛️

Instituto Social de la Marina

Entidad gestora descentralizada con órganos nacionales y provinciales

⚠️

Altas sin retroactividad

Las altas fuera de plazo de autónomos no tienen efecto retroactivo

💰

Cotización igual

Cotizan de la misma manera que el resto de regímenes de la Seguridad Social

🏥

Mismas prestaciones

Asistencia sanitaria, incapacidad, jubilación y muerte igual que el régimen general

⚕️

Sanidad marítima

Reconocimientos médicos obligatorios en centros del ISM según normativa OIT

Ejemplos resueltos

Problema 1

Un buceador con titulación profesional que realiza actividades industriales submarinas quiere saber si está incluido en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar tras la Ley 47/2015.

Solución:

  1. 1Identificar el colectivo profesional: buceador con titulación profesional
  2. 2Verificar si realiza actividades industriales (no solo recreativas)
  3. 3Comprobar en la Ley 47/2015: los buceadores con titulación profesional en actividades industriales SÍ están incluidos como novedad
  4. 4Antes de esta ley no estaban encuadrados en el RETM, pero ahora sí lo están
Respuesta

Sí, el buceador con titulación profesional en actividades industriales está incluido en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar según la Ley 47/2015.

Verificación: Verificar que tiene titulación profesional de buceo y que sus actividades son de carácter industrial, no recreativo.

Problema 2

Una persona trabaja en acuicultura en la zona terrestre. ¿Está incluida en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar?

Solución:

  1. 1Identificar la actividad: acuicultura
  2. 2Determinar el lugar de trabajo: zona terrestre
  3. 3Aplicar la Ley 47/2015: se incorpora el término acuicultura pero quedan EXCLUIDAS las personas que presten servicios dedicados a la acuicultura en zona terrestre
Respuesta

No, las personas trabajadoras que presten servicios dedicados a la acuicultura en zona terrestre están excluidas del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Verificación: Confirmar que el lugar de trabajo es efectivamente en zona terrestre y no en instalaciones marítimas.

Protección Social de los Trabajadores del Mar: Guía Completa de la Ley 47/2015

Introducción

La Ley 47/2015 del 21 de octubre constituye el marco normativo fundamental que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) en España. Esta ley supuso una modernización significativa del sistema, incorporando nuevos colectivos profesionales y unificando la dispersa normativa existente hasta ese momento.

En esta guía completa analizaremos todos los aspectos esenciales que un opositor debe conocer sobre este régimen especial: desde su campo de aplicación hasta la acción protectora, pasando por la estructura organizativa del Instituto Social de la Marina.

Principales Novedades de la Ley 47/2015

La Ley 47/2015 trajo consigo importantes cambios que conviene conocer en detalle:

1. Inclusión de Nuevos Colectivos Profesionales

Una de las novedades más relevantes es la ampliación del ámbito subjetivo del régimen. Se han incorporado como nuevos sujetos de derecho:

  • Personal de investigación a bordo: científicos y técnicos que desarrollan labores de investigación en embarcaciones.
  • Personal de observación de pesca: profesionales encargados de supervisar las actividades pesqueras.
  • Personal de seguridad a bordo: trabajadores que realizan funciones de seguridad en las embarcaciones.
  • Buceadores con titulación profesional: en actividades industriales, colectivo que anteriormente quedaba fuera del régimen.

2. Incorporación del Término Acuicultura

La ley incorpora expresamente el término "acuicultura" al régimen especial. Sin embargo, es fundamental recordar una exclusión importante: quedan excluidas las personas trabajadoras que presten servicios dedicados a la acuicultura en zona terrestre. Solo están incluidos quienes desarrollan esta actividad en instalaciones marítimas.

3. Clarificación de la Estructura

Anteriormente, dentro del RETM convivían de forma confusa trabajadores por cuenta ajena, autónomos y trabajadores asimilados por cuenta ajena. El nuevo texto legal clarifica el panorama estableciendo una distinción clara:

CriterioClasificación
Según dependenciaTrabajadores por cuenta propia / Trabajadores por cuenta ajena
Según medio de trabajoProfesionales en tierra / Profesionales en el mar

4. Actualización Normativa General

La Ley 47/2015 deroga y pone al día la obsoleta legislación relativa a la atención de los trabajadores del mar, aglutinando todos los aspectos sociales que afectan al sector marítimo-pesquero en un único texto normativo.

Campo de Aplicación: ¿Quiénes Están Incluidos?

Trabajadores por Cuenta Ajena

Quedan comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los siguientes trabajadores por cuenta ajena:

  1. Marina mercante: trabajadores del transporte marítimo de mercancías y pasajeros.
  2. Pesca marítima: en cualquiera de sus modalidades (altura, bajura, litoral, etc.).
  3. Tráfico interior de puertos: personal que opera dentro de las instalaciones portuarias.
  4. Deportivas y de recreo: trabajadores de embarcaciones deportivas y recreativas.
  5. Plataformas fijas: trabajadores de artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones en el lecho del mar.

Trabajadores por Cuenta Propia

También están incluidos en el régimen especial los siguientes trabajadores autónomos:

  • Rederos y rederas: profesionales dedicados a la fabricación, reparación y mantenimiento de redes de pesca.
  • Buceadores con titulación profesional: que realizan actividades industriales submarinas.
  • Buceadores extractores de recursos marítimos: dedicados a la extracción de recursos del mar.
  • Prácticos de puerto: profesionales que asesoran a los capitanes en las maniobras de entrada y salida de los puertos.

Instituto Social de la Marina: Estructura Organizativa

Regulación

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, regula la estructura y las competencias del Instituto Social de la Marina (ISM). Esta entidad gestora es la encargada de la protección social específica de los trabajadores del mar.

Funcionamiento Descentralizado

El Instituto Social de la Marina desarrolla su actividad en régimen descentralizado en los distintos ámbitos territoriales, lo que permite una mayor cercanía a los trabajadores del sector.

Órganos de Participación

Para el control y vigilancia de la gestión, el ISM cuenta con los siguientes órganos:

En el ámbito nacional:

  • Consejo General
  • Comisión Ejecutiva del Consejo General

En el ámbito provincial:

  • Comisiones Ejecutivas Provinciales

Afiliación, Altas, Bajas y Cotización

Régimen General de Inscripción

En materia de inscripción de empresas y afiliación de personas trabajadoras, se estará a lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Particularidades Específicas del RETM

Existen tres particularidades importantes que distinguen a este régimen:

1. Registro de embarcaciones: Las embarcaciones, plataformas fijas o cualquier artefacto situado en el mar deben inscribirse en un registro específico llevado por las entidades gestoras, lo que conlleva la correspondiente afiliación de sus trabajadores.

2. Altas fuera de plazo sin efecto retroactivo: Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario por las personas trabajadoras por cuenta propia no tendrán efecto retroactivo. Esta es una diferencia importante respecto a otros regímenes.

3. Obligación de concretar entidad gestora: Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo tercero de cotización están obligadas a concretar qué entidad gestora las protege.

Cotización

Según el artículo 8 de la Ley, los trabajadores del régimen especial cotizan siguiendo las mismas reglas que el resto de regímenes de la Seguridad Social. Esto incluye:

  • Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
  • Operaciones de liquidación de cotizaciones
  • Periodo, forma, lugar y plazo de ingreso

Acción Protectora: Prestaciones del Régimen

Extensión de la Protección

A las personas trabajadoras comprendidas en el campo de aplicación de este régimen especial y, en su caso, a sus familiares o asimilados, se les concede la siguiente protección:

  • ✅ Asistencia sanitaria
  • ✅ Recuperación profesional
  • ✅ Prestaciones económicas por incapacidad temporal
  • ✅ Prestaciones económicas por cuidado de menores
  • ✅ Incapacidades permanentes
  • ✅ Jubilación
  • ✅ Muerte y supervivencia

Punto clave: Los trabajadores del mar tienen la misma protección que cualquier otro régimen de la Seguridad Social, pudiendo recibir las mismas prestaciones.

Inembargabilidad de las Prestaciones

Las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como los beneficios de sus servicios sociales y asistenciales, no podrán ser objeto de retención.

Excepciones:

  1. Cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge (cesión total o parcial).
  2. Obligaciones contraídas por el beneficiario derivadas de la acción protectora del Régimen Especial.

Asistencia Sanitaria y Sanidad Marítima

Asistencia Sanitaria (Artículo 21)

Tienen derecho a asistencia sanitaria con igual extensión y condiciones que el régimen general:

  1. Las personas trabajadoras o asimiladas incluidas en el régimen
  2. Los pensionistas del régimen
  3. Los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo las personas mencionadas anteriormente

Sanidad Marítima (Artículo 39)

Los servicios de sanidad marítima son una característica distintiva de este régimen y comprenden:

Reconocimientos médicos de embarque marítimo:

  • Se realizan de acuerdo con la normativa española específica
  • Deben cumplir los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por España
  • Se practican en los centros de sanidad marítima de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina

Estos reconocimientos son obligatorios para poder embarcar y garantizan que los trabajadores del mar se encuentran en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para desarrollar su trabajo en el medio marítimo.

Resumen Final

La Ley 47/2015 supone la normativa de referencia para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sus aspectos más relevantes son:

  1. Ampliación del ámbito subjetivo con nuevos colectivos (buceadores profesionales, personal de investigación y seguridad).
  2. Exclusión de trabajadores de acuicultura en zona terrestre.
  3. Clarificación de la estructura entre cuenta propia/ajena y trabajo en tierra/mar.
  4. Mismas prestaciones que el régimen general de la Seguridad Social.
  5. Particularidad de las altas fuera de plazo sin efecto retroactivo para autónomos.
  6. Sanidad marítima con reconocimientos específicos en los centros del ISM.

El Instituto Social de la Marina actúa como entidad gestora con una estructura descentralizada y órganos de participación tanto a nivel nacional como provincial.

Errores comunes

Error

Pensar que todos los trabajadores de acuicultura están en el Régimen Especial del Mar

Cómo detectarlo

Si el trabajador de acuicultura desarrolla su actividad en zona terrestre

Cómo corregirlo

Solo están incluidos los trabajadores de acuicultura que trabajan en el mar, no en zona terrestre

Error

Creer que las altas fuera de plazo de trabajadores por cuenta propia tienen efecto retroactivo

Cómo detectarlo

Cuando un autónomo del mar solicita el alta fuera del plazo reglamentario

Cómo corregirlo

Las altas solicitadas fuera de plazo por trabajadores por cuenta propia NO tienen efecto retroactivo en este régimen

Error

Confundir los órganos de participación del Instituto Social de la Marina

Cómo detectarlo

Mezclar los órganos del ámbito nacional con los del ámbito provincial

Cómo corregirlo

Nacional: Consejo General y Comisión Ejecutiva del Consejo General. Provincial: Comisiones Ejecutivas Provinciales

Error

Asumir que los trabajadores del mar tienen prestaciones diferentes al régimen general

Cómo detectarlo

Cuando se piensa que por ser régimen especial tienen menos cobertura

Cómo corregirlo

Tienen las mismas prestaciones: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación, muerte y supervivencia, etc.

Glosario

RETM
Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sistema específico de la Seguridad Social que protege a los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Instituto Social de la Marina (ISM)
Entidad gestora de la Seguridad Social encargada de la protección social de los trabajadores del mar, que desarrolla su actividad de forma descentralizada en distintos ámbitos territoriales.
Marina mercante
Sector del transporte marítimo dedicado al comercio y transporte de mercancías y pasajeros por vía marítima.
Rederos y rederas
Trabajadores por cuenta propia dedicados a la fabricación, reparación y mantenimiento de redes de pesca.
Prácticos de puerto
Profesionales que asesoran a los capitanes de buques en las maniobras de entrada y salida de los puertos.
Acción protectora
Conjunto de prestaciones y servicios que la Seguridad Social proporciona a los trabajadores y sus familiares.
Sanidad marítima
Servicios sanitarios específicos para trabajadores del mar, incluyendo reconocimientos médicos de embarque según normativa española y convenios de la OIT.
Reconocimiento médico de embarque marítimo
Examen médico obligatorio que se realiza en los centros de sanidad marítima de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.
Grupo tercero de cotización
Categoría de cotización dentro del RETM que obliga a los trabajadores por cuenta propia a concretar qué entidad gestora los protege.
Plataformas fijas
Instalaciones situadas en el mar capaces de realizar operaciones en el lecho marino, cuyos trabajadores están incluidos en el RETM.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula actualmente el Régimen Especial de Trabajadores del Mar?

La Ley 47/2015 del 21 de octubre.

La Ley 47/2015 del 21 de octubre es la normativa vigente que incorpora nuevos trabajadores al Régimen Especial del Mar y unifica, simplifica y aclara la normativa existente en esta materia, derogando la legislación anterior que estaba obsoleta.

¿Qué nuevos colectivos profesionales se incluyeron con la Ley 47/2015?

Personal de investigación, observación de pesca, seguridad a bordo y buceadores con titulación profesional en actividades industriales.

La Ley 47/2015 incorporó como novedad al personal de investigación, de observación de pesca y personal de seguridad que realizan actividades a bordo. También incluyó a los buceadores con titulación profesional en actividades industriales, que anteriormente no estaban encuadrados en este régimen.

¿Están incluidos los trabajadores de acuicultura en el Régimen Especial del Mar?

Solo si trabajan en el mar, no en zona terrestre.

La Ley 47/2015 incorpora el término acuicultura, pero quedan excluidas las personas trabajadoras que presten servicios dedicados a la acuicultura en zona terrestre. Solo están incluidos quienes desarrollan esta actividad en instalaciones marítimas.

¿Qué órganos de participación tiene el Instituto Social de la Marina?

A nivel nacional: Consejo General y Comisión Ejecutiva. A nivel provincial: Comisiones Ejecutivas Provinciales.

El Instituto Social de la Marina cuenta con órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión en dos ámbitos: en el ámbito nacional, el Consejo General y la Comisión Ejecutiva del Consejo General; y en el ámbito provincial, las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

¿Cotizan igual los trabajadores del mar que los del régimen general?

Sí, cotizan de la misma manera que cualquier otro régimen según la Ley General de Seguridad Social.

Según el artículo 8 de la Ley, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, así como las operaciones de liquidación, periodo, forma, lugar y plazo, se realizan de la misma manera que el resto de regímenes dentro de lo establecido en la Ley General de Seguridad Social.

¿Qué prestaciones tienen derecho los trabajadores del Régimen Especial del Mar?

Las mismas que cualquier otro régimen: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación, muerte y supervivencia.

La acción protectora incluye: asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas por incapacidad temporal, prestaciones por cuidado de menores, incapacidades permanentes, jubilación y muerte y supervivencia. Tienen la misma protección que cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

¿Las altas fuera de plazo de autónomos del mar tienen efecto retroactivo?

No, las altas solicitadas fuera de plazo por trabajadores por cuenta propia no tienen efecto retroactivo.

Es una particularidad del Régimen Especial de Trabajadores del Mar: las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario por las personas trabajadoras por cuenta propia no tendrán efecto retroactivo, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros regímenes.

¿Qué trabajadores por cuenta propia están incluidos en el Régimen Especial del Mar?

Rederos y rederas, buceadores con titulación, buceadores extractores de recursos marítimos y prácticos de puerto.

Además de los trabajadores por cuenta ajena, el régimen incluye a trabajadores por cuenta propia como: rederos y rederas, buceadores con titulaciones profesionales, buceadores extractores de recursos marítimos y prácticos de puerto.

¿Qué comprenden los servicios de sanidad marítima?

Incluyen los reconocimientos médicos de embarque marítimo según normativa española y convenios de la OIT.

Los servicios de sanidad marítima comprenden la realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España. Estos reconocimientos se practican en los centros de sanidad marítima de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

¿Se pueden retener las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar?

En principio no, salvo para obligaciones alimenticias a favor del cónyuge o por obligaciones contraídas por el beneficiario.

Las prestaciones del régimen especial y los beneficios de sus servicios sociales y asistenciales no pueden ser objeto de retención, salvo dos excepciones: para el cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge (cesión total o parcial) y cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario derivadas de la acción protectora del Régimen Especial.

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