Protección de datos personales: RGPD y LOPDGDD explicados
Respuesta rápida
La protección de datos personales es un derecho fundamental regulado por el Reglamento UE 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que garantiza la capacidad del ciudadano para disponer y decidir sobre toda la información que a sí mismo se refiera, estableciendo principios como la exactitud y confidencialidad, y derechos como el de acceso, además de obligaciones específicas para los responsables y encargados del tratamiento.
Puntos clave
Derecho fundamental
La protección de datos es un derecho fundamental que permite al ciudadano controlar su información personal.
RGPD 2016/679
Reglamento europeo de aplicación directa que regula la protección de datos en toda la UE.
LOPDGDD 3/2018
Ley orgánica española que adapta el RGPD y garantiza los derechos digitales según el art. 18.4 CE.
Consentimiento informado
Manifestación de voluntad libre, específica e informada para el tratamiento de datos.
Menores: 14 años
Los mayores de 14 años pueden consentir; los menores necesitan autorización de padres o tutores.
Principio de confidencialidad
Los responsables y encargados tienen deber de confidencialidad sobre los datos que manejan.
Derecho de acceso
Derecho a conocer quién trata tus datos, con qué finalidad y qué derechos puedes ejercer.
AEPD
Autoridad administrativa independiente que supervisa el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Ejemplos resueltos
Problema 1Un ciudadano abre una cuenta bancaria y le solicitan su DNI y datos personales. ¿Qué información debe recibir?
Un ciudadano abre una cuenta bancaria y le solicitan su DNI y datos personales. ¿Qué información debe recibir?
Solución:
- 1El banco debe proporcionar una hoja de protección de datos
- 2Debe informar sobre la identidad del responsable del tratamiento y su representante
- 3Debe comunicar la finalidad por la que se solicitan los datos
- 4Debe informar sobre los derechos que puede ejercer (artículos 15 al 22 del RGPD)
- 5Si los datos se usaran para elaborar perfiles, también debe informarse de ello
El ciudadano tiene derecho a conocer quién tratará sus datos, para qué finalidad, y qué derechos puede ejercer sobre ellos.
Verificación: Verificar que se ha recibido documentación escrita con toda esta información antes de firmar cualquier consentimiento.
Problema 2Un menor de 12 años quiere registrarse en una plataforma digital. ¿Quién debe dar el consentimiento para el tratamiento de sus datos?
Un menor de 12 años quiere registrarse en una plataforma digital. ¿Quién debe dar el consentimiento para el tratamiento de sus datos?
Solución:
- 1Identificar la edad del menor: 12 años
- 2Aplicar la regla de los 14 años establecida en la LOPDGDD
- 3Los menores de 14 años NO pueden dar consentimiento por sí mismos
- 4El consentimiento debe ser otorgado por sus representantes legales (padres o tutores)
El consentimiento debe ser dado por los padres o tutores legales del menor, ya que tiene menos de 14 años.
Verificación: Verificar la edad del menor y asegurar que el consentimiento proviene de un representante legal acreditado.
Protección de Datos Personales: RGPD y LOPDGDD
Introducción: Un derecho fundamental
La protección de datos personales constituye un derecho fundamental que garantiza la capacidad del ciudadano para disponer y decidir sobre toda la información que a sí mismo se refiera. Este derecho está reconocido tanto en el ordenamiento jurídico europeo como en la Constitución Española.
Todos nuestros datos personales —dirección, números de cuenta bancaria, DNI, certificados, entre otros— deben estar protegidos de manera que no pueda acceder a ellos cualquier persona sin nuestro consentimiento. Esta protección es esencial en la sociedad digital actual, donde la información personal circula constantemente a través de múltiples canales.
Marco legal: El sistema de doble protección
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
El Reglamento UE 2016/679, conocido como RGPD, es la norma de referencia a nivel europeo para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se trata de un reglamento de aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
En España, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales adapta el RGPD al ordenamiento jurídico español. Su objetivo principal es garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al artículo 18.4 de la Constitución Española, que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
Protección de colectivos especiales
Datos de personas fallecidas
La normativa también contempla la protección de los datos de las personas que han fallecido. Las personas vinculadas al fallecido, como sus herederos, pueden dirigirse como responsables encargados del tratamiento de los datos de esa persona por razones familiares. Esto permite gestionar adecuadamente la información personal del difunto.
Menores de edad
El tratamiento de datos de menores tiene reglas específicas:
- Mayores de 14 años: Pueden dar consentimiento por sí mismos para el tratamiento de sus datos personales.
- Menores de 14 años: El consentimiento debe ser otorgado por sus representantes legales (padres o tutores) o por el Ministerio Fiscal.
Esta distinción busca proteger a los menores que no tienen capacidad suficiente para comprender las implicaciones del tratamiento de sus datos.
Principios fundamentales de la protección de datos
Principio de exactitud
El RGPD dispone que los datos de carácter personal serán exactos y, si fuera preciso, actualizados, adoptando las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos inexactos.
Un ejemplo práctico: cuando caduca el DNI, este debe actualizarse en todos los sistemas donde esté registrado:
- Entidades bancarias
- Certificados digitales
- Administraciones públicas
- Cualquier otro servicio donde se haya facilitado
Además, siempre que se faciliten datos personales, el ciudadano debe recibir una hoja de protección de datos informando sobre el tratamiento.
Principio de confidencialidad
Los responsables y encargados del tratamiento de datos tienen un deber de confidencialidad sobre la información que manejan. Este deber implica que no pueden revelar ni utilizar los datos para fines distintos a los autorizados.
El consentimiento del afectado
Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica e informada de que sus datos personales van a ser tratados. El consentimiento es la base legitimadora más común para el tratamiento de datos, aunque no la única.
Categorías especiales de datos y no discriminación
Para evitar situaciones discriminatorias, la normativa establece que el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar:
- Ideología política
- Creencias religiosas o filosóficas
- Afiliación sindical
- Origen étnico o racial
- Datos de salud o vida sexual
La protección de datos es igual para todas las personas, independientemente de su nacionalidad, origen o creencias. Si en algún momento se pretende dar un trato desfavorable a una persona, este debe justificarse adecuadamente y no puede basarse en una desprotección arbitraria de sus datos.
Tratamiento por obligación legal o interés público
Existen casos en los que el tratamiento de datos se realiza por obligación legal o interés público. Por ejemplo, cuando se exige un certificado de antecedentes de delitos sexuales para trabajar en centros educativos. Este tratamiento tiene un complemento legal específico y se realiza en ejercicio de los poderes públicos.
Derechos de las personas
El Título III de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) recoge los derechos de las personas con relación a la protección de sus datos. El responsable del tratamiento está obligado a informar sobre los medios que tienen las personas a su disposición, y estos medios deben ser facilitados de manera accesible.
El derecho de acceso (artículo 13 LOPDGDD)
El derecho de acceso del afectado se ejercita de acuerdo con el artículo 15 del RGPD. Es el derecho que tenemos a acceder a nuestra información personal según a quién se la hayamos facilitado.
Información que debe proporcionarse al afectado
Cuando se recogen datos personales, debe informarse sobre:
- Identidad del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante
- Finalidad por la que se solicitan los datos
- Derechos que puede ejercer el afectado (establecidos en los artículos 15 al 22 del RGPD)
- Si los datos se utilizarán para elaboración de perfiles
Obligaciones de responsables y encargados del tratamiento
Obligaciones generales (artículo 28 LOPDGDD)
Para la adopción de medidas de protección, los responsables y encargados del tratamiento deben tener en cuenta y notificar las siguientes situaciones:
- Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación
- Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades
- Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales
La figura del encargado del tratamiento (artículo 33)
El encargado del tratamiento es la figura responsable de que se establezca un acto jurídico conforme al Reglamento de la Unión Europea. En el ámbito del sector público, estas competencias pueden atribuirse a un órgano de la Administración General del Estado.
La Agencia Española de Protección de Datos
El artículo 34 de la LOPDGDD establece que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una autoridad administrativa independiente de las autoridades estatales.
Características principales:
- Es la autoridad de control en el ámbito estatal
- Actúa con independencia de las demás autoridades
- Opera dentro del régimen jurídico del sector público
- Tiene capacidad tanto pública como privada
La AEPD es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España, pudiendo imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Resumen: Puntos clave
La protección de datos personales es un sistema complejo que combina la normativa europea (RGPD) con la española (LOPDGDD) para garantizar que los ciudadanos tengan control sobre su información personal. Los principios de exactitud y confidencialidad, junto con el requisito del consentimiento informado, constituyen los pilares del sistema. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros permiten a los ciudadanos ejercer un control efectivo, mientras que las obligaciones de responsables y encargados aseguran que quienes tratan datos lo hagan de forma responsable y transparente.
Errores comunes
Creer que los datos de personas fallecidas no tienen protección
Pensar que la protección de datos solo aplica a personas vivas
Las personas vinculadas al fallecido (herederos) pueden dirigirse como responsables encargados del tratamiento de los datos de esa persona por razones familiares.
Pensar que cualquier menor puede dar consentimiento para el tratamiento de sus datos
No verificar la edad del menor antes de solicitar consentimiento
Solo los mayores de 14 años pueden dar consentimiento. Los menores de 14 años requieren consentimiento de padres o tutores.
Creer que el consentimiento es suficiente para tratar cualquier tipo de dato
Asumir que con el consentimiento se puede identificar ideología, creencias u otros datos sensibles
Para categorías especiales de datos que puedan generar discriminación, el solo consentimiento no basta para levantar la prohibición del tratamiento.
No actualizar los datos personales cuando cambian
Mantener datos desactualizados (como un DNI caducado) en diferentes sistemas
Los datos deben ser exactos y actualizados. Cuando caduca el DNI, debe actualizarse en bancos, certificados digitales y todos los sistemas donde esté registrado.
Glosario
- Protección de datos personales
- Derecho fundamental que protege la capacidad del ciudadano para disponer y decidir sobre toda la información que a sí mismo se refiera.
- RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)
- Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- LOPDGDD
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el RGPD al ordenamiento jurídico español.
- Consentimiento del afectado
- Toda manifestación de voluntad libre, específica e informada de que los datos personales van a ser tratados.
- Responsable del tratamiento
- Persona u organización que determina los fines y medios del tratamiento de datos personales y está obligado a informar sobre los medios que tienen las personas a su disposición.
- Encargado del tratamiento
- Figura establecida en el artículo 33 de la LOPDGDD, responsable de que se establezca un acto jurídico conforme al RGPD.
- Derecho de acceso
- Derecho del afectado a acceder a su información personal, regulado en el artículo 13 de la LOPDGDD y artículo 15 del RGPD.
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Autoridad administrativa independiente de ámbito estatal con capacidad pública y privada, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
- Principio de exactitud
- Principio que establece que los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados, adoptando las medidas razonables para ello.
- Deber de confidencialidad
- Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de mantener la reserva sobre los datos personales que manejan.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la protección de datos personales?
Es un derecho fundamental que protege la capacidad del ciudadano para disponer y decidir sobre toda la información que a sí mismo se refiera.
La protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido tanto en el derecho europeo como en la Constitución Española (artículo 18.4). Garantiza que nuestros datos personales (dirección, números de banco, DNI, certificados, etc.) estén protegidos y no puedan ser accedidos por cualquier persona sin nuestro consentimiento.
¿Cuál es la diferencia entre el RGPD y la LOPDGDD?
El RGPD es el reglamento europeo de aplicación directa, mientras que la LOPDGDD es la ley orgánica española que lo complementa y adapta al ordenamiento nacional.
El Reglamento UE 2016/679 (RGPD) es la norma europea que regula la protección de datos en toda la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) es la norma española que adapta el RGPD al ordenamiento jurídico español y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al artículo 18.4 de la Constitución.
¿A partir de qué edad puede un menor dar consentimiento para el tratamiento de sus datos?
A partir de los 14 años. Los menores de 14 años necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.
La LOPDGDD establece que los menores de edad pueden consentir el tratamiento de sus datos siempre que sean mayores de 14 años. Para los menores de 14 años, las facultades de consentimiento podrán ser ejercidas por sus representantes legales (padres o tutores) o por el Ministerio Fiscal.
¿Qué ocurre con los datos personales de una persona fallecida?
Las personas vinculadas al fallecido, como los herederos, pueden dirigirse como responsables encargados del tratamiento de esos datos.
La normativa también protege los datos de las personas fallecidas. Por razones familiares, los herederos y personas vinculadas al fallecido pueden ejercer como responsables encargados del tratamiento de los datos de esa persona, permitiendo gestionar su información personal.
¿Qué información debe proporcionarme quien solicita mis datos personales?
Debe informar sobre la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad de la recogida de datos y los derechos que puedes ejercer.
Cuando facilitas tus datos, deben proporcionarte: la identidad del responsable del tratamiento y su representante, la finalidad por la que se solicitan los datos, información sobre los derechos establecidos en los artículos 15 al 22 del RGPD, y si los datos se usarán para elaborar perfiles.
¿Qué es el derecho de acceso en protección de datos?
Es el derecho que tenemos a acceder a nuestra información personal y saber quién la trata y con qué finalidad.
El derecho de acceso está regulado en el artículo 13 de la LOPDGDD y el artículo 15 del RGPD. Permite al afectado conocer si sus datos están siendo tratados, acceder a ellos, y obtener información sobre la identidad del responsable, la finalidad del tratamiento y los derechos que puede ejercer.
¿Qué es el principio de exactitud de los datos?
Establece que los datos deben ser exactos y actualizados cuando sea necesario.
El RGPD dispone que los datos de carácter personal serán exactos y, si fuera preciso, actualizados con medidas razonables. Por ejemplo, cuando caduca el DNI, debe actualizarse en bancos, certificados digitales y todos los sistemas donde esté registrado.
¿Qué es la Agencia Española de Protección de Datos?
Es la autoridad administrativa independiente de ámbito estatal encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Según el artículo 34 de la LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente de las autoridades estatales, con capacidad tanto pública como privada, que actúa dentro del régimen jurídico del sector público para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
¿Puedo ser discriminado por mis datos personales?
No. La normativa prohíbe tratamientos que generen discriminación, y el solo consentimiento no basta para datos que identifiquen ideología o creencias.
Para evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar ideología o creencias. La protección de datos es igual para todos, y cualquier trato desfavorable debe justificarse adecuadamente.
¿Qué obligaciones tienen los responsables del tratamiento cuando hay riesgo de discriminación?
Deben notificar cuando el tratamiento pueda generar discriminación, privar de derechos o implicar evaluación de aspectos personales.
Según el artículo 28, los responsables y encargados del tratamiento deben tener en cuenta y notificar: cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, cuando pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades, y cuando implicase una evaluación de aspectos personales.
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