Los Órganos Jurisdiccionales en el Derecho Procesal Penal Español
Respuesta rápida
Los órganos jurisdiccionales en España se estructuran jerárquicamente: en la cúspide está el Tribunal Supremo (con sede en Madrid, órgano superior en todos los órdenes), seguido de la Audiencia Nacional (delitos graves de relevancia nacional), los Tribunales Superiores de Justicia (uno por comunidad autónoma), las Audiencias Provinciales (máximo órgano provincial en civil y penal), y diversos juzgados especializados (Primera Instancia, Instrucción, Penal, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Contencioso-Administrativo, Social, Vigilancia Penitenciaria, Menores y de Paz).
Puntos clave
Poder Judicial = Tercer poder del Estado
La CE de 1978 equipara el Poder Judicial al Legislativo y Ejecutivo, garantizando jueces independientes y sometidos solo a la ley.
Tribunal Supremo: cúspide jurisdiccional
Sede en Madrid, órgano superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales). Garantiza la uniformidad en la aplicación de las leyes.
Audiencia Nacional: delitos de relevancia social
Terrorismo, crimen organizado, delitos contra la Corona y económicos graves. Cuenta con 6 Juzgados Centrales de Instrucción y 4 Salas.
TSJ: uno por comunidad autónoma
Culmina la organización judicial autonómica con competencias en civil, penal, contencioso-administrativo y social.
Audiencia Provincial: SOLO civil y penal
Máximo órgano provincial pero limitado a dos jurisdicciones. No conoce de lo contencioso-administrativo ni social.
Juzgados: órganos unipersonales especializados
Un solo juez por juzgado, con competencias específicas según su especialización (penal, mercantil, menores, etc.).
Ministerio Fiscal: defensor de la legalidad
Promueve la acción de justicia, defiende derechos ciudadanos y vela por la independencia de los tribunales.
Policía Judicial: auxilio, no jurisdicción
Regulada en art. 126 CE y 547 LOPJ. Auxilia a jueces y fiscales pero NO es órgano jurisdiccional.
Paso a paso
Identificar la jerarquía de órganos jurisdiccionales de mayor a menor rango
Distinguir entre órganos unipersonales (juzgados) y colegiados (tribunales)
Asociar cada tipo de juzgado con su materia específica
Memorizar las sedes y ámbitos territoriales de cada órgano
Comprender el papel auxiliar del Ministerio Fiscal y la Policía Judicial
Ejemplos resueltos
Problema 1Un ciudadano ha sido víctima de un delito de terrorismo. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del caso?
Un ciudadano ha sido víctima de un delito de terrorismo. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del caso?
Solución:
- 1Identificar la naturaleza del delito: terrorismo
- 2Recordar que la Audiencia Nacional conoce de delitos graves de relevancia social
- 3Verificar que el terrorismo está expresamente atribuido a la Audiencia Nacional
- 4Determinar que la instrucción corresponderá a los Juzgados Centrales de Instrucción
- 5El enjuiciamiento corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional es competente, específicamente los Juzgados Centrales de Instrucción para la fase de investigación y la Sala de lo Penal para el enjuiciamiento.
Verificación: Confirmar en el artículo 65 de la LOPJ que el terrorismo es competencia de la Audiencia Nacional
Problema 2¿Ante qué órgano se interpone un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Sevilla?
¿Ante qué órgano se interpone un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Sevilla?
Solución:
- 1Identificar el órgano que dictó la sentencia: Juzgado de lo Penal (órgano unipersonal provincial)
- 2Determinar el órgano superior jerárquico en el orden penal a nivel provincial
- 3La Audiencia Provincial es el máximo órgano judicial provincial en materia penal
- 4Verificar que las Audiencias Provinciales conocen de recursos de apelación de órganos unipersonales
El recurso de apelación se interpone ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
Verificación: Las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación contra decisiones de órganos unipersonales de la provincia
Problema 3Un menor de 16 años comete un delito de robo. ¿Qué juzgado es competente?
Un menor de 16 años comete un delito de robo. ¿Qué juzgado es competente?
Solución:
- 1Verificar la edad del infractor: 16 años (mayor de 14 y menor de 18)
- 2Identificar que existe un juzgado especializado para menores
- 3Confirmar que los Juzgados de Menores conocen de delitos cometidos por mayores de 14 y menores de 18
- 4Determinar que se aplicará la Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores
El Juzgado de Menores es competente, aplicándose la Ley 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.
Verificación: Los Juzgados de Menores son competentes para personas entre 14 y 18 años, incluyendo la responsabilidad civil derivada
Los Órganos Jurisdiccionales en el Derecho Procesal Penal Español
Introducción: El Poder Judicial en la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 marcó un punto de inflexión en la denominación y concepción del sistema judicial español. Por primera vez, se utiliza la expresión "Poder Judicial", abandonando las terminologías anteriores como "Justicia" o "Administración de Justicia". Esta elección terminológica no es casual: pretende equiparar al judicial con los otros dos poderes del Estado —el Legislativo (que elabora las leyes) y el Ejecutivo (que las ejecuta)—, consolidando así el principio de separación de poderes.
El artículo 117.1 de la Constitución establece que "la justicia emana del pueblo español y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". Este precepto fundamental define las cuatro características esenciales de quienes imparten justicia:
- Independencia: Los jueces solo están sometidos a la ley
- Inamovilidad: No pueden ser separados, suspendidos o trasladados arbitrariamente
- Responsabilidad: Responden de sus actuaciones
- Sumisión al imperio de la ley: La ley es su único criterio de actuación
Marco Legal: La Ley Orgánica del Poder Judicial
La regulación constitucional se desarrolla mediante la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Esta norma fundamental estructura el sistema judicial español y se organiza en:
- Título Preliminar: Poder Judicial y ejercicio de la potestad jurisdiccional
- Libro I: Extensión y límites de la jurisdicción, planta y organización de juzgados y tribunales
- Libro II: Gobierno del Poder Judicial
- Libro III: Régimen de los juzgados y tribunales
- Libro IV: Jueces y magistrados
- Libro V: Letrados de la Administración de Justicia y Oficina Judicial
- Libro VI: Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
- Libro VII: Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y personas que cooperan con la justicia
- Libro VIII: Consejo General del Poder Judicial
Principios Rectores del Poder Judicial
Los principios constitucionales se clasifican en dos grandes grupos:
Principios de organización:
- Principio de legalidad
- Principio de autogobierno
- Reconocimiento del Tribunal Supremo como órgano superior
Principios de función jurisdiccional:
- Unidad jurisdiccional
- Exclusividad
- Predeterminación legal del juez competente
Además, existen principios complementarios como gratuidad, oralidad, publicidad, responsabilidad y participación ciudadana.
Estructura de los Órganos Jurisdiccionales
El Tribunal Supremo
Con sede en Madrid, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con una salvedad importante: las garantías constitucionales, que corresponden al Tribunal Constitucional.
Su función primordial es actuar como tribunal de casación, garantizando la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional. Esto significa que sus interpretaciones jurídicas deben ser seguidas por todos los tribunales inferiores, asegurando la coherencia del sistema legal.
La Audiencia Nacional
También con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, la Audiencia Nacional es un tribunal centralizado y especializado que conoce de determinadas materias expresamente atribuidas por ley, caracterizadas por su especial gravedad o relevancia social.
Estructura de la Audiencia Nacional:
- 6 Juzgados Centrales de Instrucción
- 4 Salas: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativa y Social
- Juzgados Centrales de lo Contencioso
- Juzgado Central de lo Penal
- Juzgado de Menores
Competencias principales:
- Delitos contra la Corona
- Terrorismo
- Crimen organizado
- Delitos económicos de especial gravedad
- Narcotráfico a gran escala
Nota importante: Cuando el volumen de asuntos lo requiere, pueden crearse dos o más secciones dentro de cada sala.
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
Cada comunidad autónoma cuenta con un Tribunal Superior de Justicia, que representa la cúspide de la organización judicial en su ámbito territorial, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
Competencias del TSJ:
- Jurisdicción civil y penal
- Jurisdicción contencioso-administrativa
- Jurisdicción social
- Elección de jueces de paz
- Responsabilidad disciplinaria de jueces (faltas graves o leves)
- Organización de la justicia en el territorio autonómico
Su regulación comienza a partir del artículo 70 de la LOPJ.
Audiencias Provinciales
Las Audiencias Provinciales constituyen el máximo órgano judicial a nivel provincial, pero con una limitación fundamental: solo conocen de asuntos civiles y penales. No tienen competencia en materia contencioso-administrativa ni social.
Se subdividen en secciones integradas por 2-3 magistrados especializados en lo civil o lo penal. Su función principal es conocer de los recursos de apelación contra decisiones de los órganos unipersonales de la provincia.
Juzgados Especializados
Los juzgados son órganos unipersonales (un solo juez) que ejercen funciones jurisdiccionales dentro del Partido Judicial, que toma el nombre del municipio donde tiene su sede.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Ejercen funciones en el orden civil (Primera Instancia) y penal (Instrucción) dentro de su Partido Judicial.
Juzgados de lo Mercantil
Especializados en la resolución de conflictos de carácter mercantil y materia concursal (quiebras y suspensiones de pagos).
Juzgados de lo Penal
Conocen y son competentes en causas por delitos en primera instancia cuyo castigo es pena de privación de libertad, multa u otras penas. Enjuician y dictan sentencia.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Investigan e instruyen específicamente los delitos de violencia de género: aquellos cometidos por un hombre sobre su pareja matrimonial, de hecho, o con la que tenga relación semejante, aun sin convivencia.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Conocen en primera y única instancia de asuntos no atribuidos a otros órganos del orden contencioso-administrativo. Pueden abarcar uno o más partidos judiciales.
Juzgados de lo Social
Resuelven conflictos laborales y de Seguridad Social.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Se encargan de la ejecución de las penas privativas de libertad, salvaguardan los derechos de los internos y resuelven sobre abusos de la Administración penitenciaria.
Juzgados de Menores
Conocen de delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18. Se aplica la Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. También son competentes para la responsabilidad civil derivada.
Juzgados de Paz
Son órganos unipersonales ubicados en municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia en el orden civil y penal, siendo el primer escalón de la organización judicial.
Instituciones que Cooperan con la Administración de Justicia
El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el Poder Judicial (aunque no es un órgano jurisdiccional) con la misión de:
- Promover la acción de la justicia en defensa de la ley
- Defender los derechos de los ciudadanos y el interés público
- Velar por la independencia de los tribunales
- Procurar la protección del interés social
Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
| Profesional | Función |
|---|---|
| Abogados | Licenciados en Derecho que ofrecen asesoramiento jurídico y asumen la defensa técnica de las partes |
| Procuradores | Licenciados en Derecho que representan procesalmente al cliente ante el juzgado |
| Graduados Sociales | Asesores jurídicos y económicos especializados en materia laboral y empresarial |
La Policía Judicial
Regulada en el artículo 126 de la Constitución y el artículo 547 de la LOPJ, la Policía Judicial presta auxilio y servicio a jueces, magistrados y Ministerio Fiscal para:
- La averiguación de los delitos
- El descubrimiento de los delincuentes
- El aseguramiento de los delincuentes
Importante: La Policía Judicial NO es un órgano jurisdiccional. Es un cuerpo auxiliar de la Administración de Justicia.
Cuadro Resumen: Jerarquía de Órganos Jurisdiccionales
| Órgano | Ámbito | Sede | Competencias principales |
|---|---|---|---|
| Tribunal Supremo | Nacional | Madrid | Superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales). Casación |
| Audiencia Nacional | Nacional | Madrid | Delitos graves: terrorismo, Corona, crimen organizado |
| TSJ | Autonómico | Capital de CC.AA. | Civil, penal, contencioso-administrativo, social |
| Audiencia Provincial | Provincial | Capital de provincia | Solo civil y penal. Recursos de apelación |
| Juzgados especializados | Partido Judicial | Municipio | Según especialización |
| Juzgados de Paz | Municipal | Municipios pequeños | Asuntos menores civiles y penales |
Conclusión
La estructura del Poder Judicial español se caracteriza por su jerarquización y especialización. Desde el Tribunal Supremo como órgano superior hasta los Juzgados de Paz en los municipios más pequeños, cada órgano tiene competencias claramente definidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. El sistema se complementa con instituciones cooperadoras como el Ministerio Fiscal, los profesionales del derecho (abogados, procuradores, graduados sociales) y la Policía Judicial, todos ellos esenciales para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Errores comunes
Confundir el Tribunal Supremo con el Tribunal Constitucional
Si se menciona 'garantías constitucionales', es competencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes SALVO en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional
Pensar que la Audiencia Nacional tiene competencia en todas las materias
Revisar si el delito tiene 'relevancia social' o está expresamente atribuido por ley
La Audiencia Nacional solo conoce de materias específicas: terrorismo, crimen organizado, delitos contra la Corona, delitos económicos de especial gravedad
Creer que las Audiencias Provinciales conocen de materia contencioso-administrativa y social
Si el asunto es laboral o contra la Administración Pública, no es competencia de la Audiencia Provincial
Las Audiencias Provinciales SOLO conocen de asuntos civiles y penales. Lo contencioso-administrativo y social tiene sus propios juzgados especializados
Confundir los Juzgados de Instrucción con los Juzgados de lo Penal
Distinguir entre fase de investigación y fase de enjuiciamiento
Los Juzgados de Instrucción investigan los delitos; los Juzgados de lo Penal enjuician y dictan sentencia
Incluir a la Policía Judicial como órgano jurisdiccional
La Policía Judicial auxilia pero no juzga ni dicta resoluciones judiciales
La Policía Judicial presta auxilio a jueces, magistrados y Ministerio Fiscal, pero no es un órgano jurisdiccional
Glosario
- Poder Judicial
- Uno de los tres poderes del Estado (junto al Legislativo y Ejecutivo), encargado de administrar justicia en nombre del Rey, compuesto por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Tribunal Supremo
- Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes con sede en Madrid, salvo en garantías constitucionales. Es el principal tribunal de casación en España, garantizando la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional.
- Audiencia Nacional
- Tribunal centralizado con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, especializado en delitos graves de relevancia social como terrorismo, crimen organizado, delitos contra la Corona y delitos económicos.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
- Órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, con competencias en materia civil, penal, contencioso-administrativa y social.
- Audiencia Provincial
- Máximo órgano judicial a nivel provincial, limitado a las materias civil y penal. Se subdivide en secciones integradas por dos o tres magistrados especializados.
- Partido Judicial
- Territorio o demarcación donde un juzgado de Primera Instancia e Instrucción ejerce su jurisdicción, tomando el nombre del municipio donde tiene su sede.
- Ministerio Fiscal
- Institución del Estado integrada en el Poder Judicial cuya misión es promover la acción de la justicia en defensa de la ley, los derechos de los ciudadanos y el interés público, velando por la independencia de los tribunales.
- Policía Judicial
- Cuerpo que presta auxilio y servicio a jueces, magistrados y Ministerio Fiscal para la averiguación de delitos y el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, regulado en el artículo 126 de la Constitución y 547 de la LOPJ.
- LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que desarrolla la regulación constitucional del Poder Judicial, determinando la constitución, funcionamiento y gobierno de juzgados y tribunales.
- Órgano unipersonal
- Juzgado compuesto por un único juez que ejerce funciones jurisdiccionales, como los Juzgados de Primera Instancia, Instrucción, Penal, Mercantil, etc.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, mientras que el Tribunal Constitucional conoce exclusivamente de garantías constitucionales.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el máximo órgano del Poder Judicial y garantiza la aplicación uniforme de las leyes como tribunal de casación. El Tribunal Constitucional, en cambio, no forma parte del Poder Judicial y su función es proteger los derechos fundamentales y resolver conflictos constitucionales. Por eso la Constitución indica que el Tribunal Supremo es superior 'salvo lo dispuesto sobre garantías constitucionales'.
¿Qué delitos conoce la Audiencia Nacional?
Delitos contra la Corona, terrorismo, crimen organizado, delitos económicos graves y otros de especial relevancia social.
La Audiencia Nacional es un tribunal centralizado que conoce de materias específicamente atribuidas por ley debido a su relevancia social o complejidad. Incluye: delitos de terrorismo, narcotráfico a gran escala, delitos contra la Corona, crimen organizado, falsificación de moneda, delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda a la jurisdicción española, y grandes fraudes económicos.
¿De qué materias NO conoce la Audiencia Provincial?
La Audiencia Provincial NO conoce de materia contencioso-administrativa ni social, solo de asuntos civiles y penales.
A diferencia de los Tribunales Superiores de Justicia que tienen salas de lo civil, penal, contencioso-administrativo y social, las Audiencias Provinciales están limitadas exclusivamente a las jurisdicciones civil y penal. Para asuntos laborales existen los Juzgados de lo Social, y para conflictos con la Administración, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
¿Qué son los Juzgados Centrales de Instrucción?
Son seis juzgados adscritos a la Audiencia Nacional que instruyen los delitos de competencia de este tribunal.
Los Juzgados Centrales de Instrucción forman parte de la estructura de la Audiencia Nacional y se encargan de la fase de investigación de los delitos que posteriormente serán enjuiciados por las Salas de la Audiencia Nacional. Hay seis juzgados de este tipo, además de un Juzgado Central de lo Penal, un Juzgado Central de lo Contencioso y un Juzgado Central de Menores.
¿Cuántas salas tiene la Audiencia Nacional y cuáles son?
Cuatro salas: de Apelación, Penal, Contencioso-Administrativa y Social.
La Audiencia Nacional se estructura en cuatro salas especializadas: la Sala de Apelación (que conoce de recursos contra resoluciones de la Sala de lo Penal), la Sala de lo Penal (enjuicia los delitos de competencia de la AN), la Sala de lo Contencioso-Administrativo (asuntos contra la Administración del Estado) y la Sala de lo Social (conflictos laborales de ámbito supraautonómico). Si el volumen de asuntos lo requiere, pueden crearse secciones dentro de cada sala.
¿Qué edad debe tener una persona para ser juzgada por el Juzgado de Menores?
Entre 14 y 18 años en el momento de cometer el delito.
Los Juzgados de Menores conocen de delitos cometidos por personas mayores de 14 años y menores de 18. Se les aplica la Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Estos juzgados también son competentes para conocer, ejecutar y resolver sobre la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos por menores. Los menores de 14 años son inimputables penalmente.
¿Qué función tiene el Ministerio Fiscal?
Promover la acción de la justicia en defensa de la ley, los derechos de los ciudadanos y el interés público.
El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el Poder Judicial (aunque no es un órgano jurisdiccional) cuyas funciones incluyen: promover la acción de la justicia, defender la legalidad, proteger los derechos de los ciudadanos, velar por el interés público, procurar la independencia de los tribunales y garantizar el interés social. Actúa como parte en los procedimientos penales ejerciendo la acusación pública.
¿En qué municipios existen los Juzgados de Paz?
En municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Los Juzgados de Paz son órganos unipersonales que se establecen en aquellos municipios que, por su menor población o relevancia, no cuentan con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal, actuando como primer escalón de la organización judicial en estas localidades.
¿Qué diferencia hay entre abogados y procuradores?
El abogado asesora y defiende; el procurador representa procesalmente al cliente ante el juzgado.
Ambos son profesionales del derecho que cooperan con la Administración de Justicia, pero con funciones distintas: el abogado es un licenciado en Derecho que ofrece asesoramiento jurídico y asume la defensa técnica de las partes (redacta escritos, argumenta en juicio). El procurador, también licenciado en Derecho, asume la representación procesal del cliente ante el juzgado, siendo el enlace formal entre el tribunal y la parte, recibiendo notificaciones y presentando escritos.
¿Cuál es la base legal de la Policía Judicial?
El artículo 126 de la Constitución Española y el artículo 547 de la LOPJ.
La Policía Judicial encuentra su fundamento en el artículo 126 de la Constitución Española, que establece que dependerá de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. Este precepto se desarrolla en el artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su función es prestar auxilio y servicio para la averiguación de delitos y el aseguramiento de los delincuentes.
¿Cómo se estructura la Ley Orgánica del Poder Judicial?
En un título preliminar y ocho libros que regulan desde la jurisdicción hasta el Consejo General del Poder Judicial.
La LOPJ 6/1985 se estructura así: Título Preliminar (Poder Judicial y potestad jurisdiccional), Libro I (extensión y límites de la jurisdicción, planta y organización), Libro II (Gobierno del Poder Judicial), Libro III (régimen de juzgados y tribunales), Libro IV (jueces y magistrados), Libro V (letrados de la Administración de Justicia y Oficina Judicial), Libro VI (funcionarios al servicio de la Administración de Justicia), Libro VII (Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y personas que cooperan con la justicia) y Libro VIII (Consejo General del Poder Judicial).
¿Qué principios rigen el Poder Judicial según la Constitución?
Principios de organización (legalidad, autogobierno) y de función jurisdiccional (unidad, exclusividad, predeterminación legal del juez).
La Constitución establece principios relativos a la organización: legalidad, autogobierno y reconocimiento del Tribunal Supremo. Principios relativos a la función jurisdiccional: unidad jurisdiccional, exclusividad y predeterminación legal del juez competente. Además, principios relativos al Poder Judicial: afirmación democrática, colaboración con órganos judiciales, gratuidad, oralidad, publicidad, responsabilidad y participación. Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
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