Las Partes en el Procedimiento Contencioso-Administrativo: Capacidad, Legitimación, Representación y Defensa
Respuesta rápida
En el procedimiento contencioso-administrativo intervienen tres partes: el demandante (ciudadano que impugna), el demandado (administración cuyo acto se recurre) y el juez o tribunal que resuelve. Para ser parte se requiere capacidad jurídica, legitimación (activa para el demandante, pasiva para el demandado) y, a diferencia de la vía administrativa, es obligatoria la representación por procurador y la defensa por abogado, salvo excepciones legales.
Puntos clave
Tres partes en el contencioso
A diferencia del procedimiento administrativo (2 partes), en el contencioso intervienen demandante, demandado y juez/tribunal.
Demandante vs. Demandado
El demandante es quien recurre (ciudadano) con legitimación activa. El demandado es la administración con legitimación pasiva.
Requisitos de capacidad
Se requiere capacidad de obrar (mayores de 18 años) y legitimación (intereses afectados por el acto).
Abogado y procurador obligatorios
En la vía judicial se exige representación por procurador y defensa por abogado, salvo excepciones.
Vía administrativa sin representación
Los recursos administrativos (alzada, reposición) no requieren abogado ni procurador.
Procedimiento de larga duración
El contencioso-administrativo puede durar años, pasando por distintas instancias hasta el Tribunal Supremo.
Paso a paso
Agotar la vía administrativa previa presentando los recursos administrativos correspondientes
Verificar que se cumple el requisito de capacidad para ser parte (ser mayor de 18 años, persona física o jurídica con capacidad de obrar)
Comprobar la legitimación activa: tener derechos o intereses legítimos afectados por el acto administrativo
Contratar los servicios de un abogado y un procurador para la representación y defensa
Presentar el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o tribunal competente
Ejemplos resueltos
Problema 1Un ciudadano recibe una multa de 200€ de la administración y no está de acuerdo. ¿Qué pasos debe seguir para impugnarla y qué diferencias hay entre la vía administrativa y la judicial?
Un ciudadano recibe una multa de 200€ de la administración y no está de acuerdo. ¿Qué pasos debe seguir para impugnarla y qué diferencias hay entre la vía administrativa y la judicial?
Solución:
- 1Primero, presentar un recurso administrativo (alzada o reposición según el caso) contra la multa. En esta vía NO se requiere abogado ni procurador.
- 2Si el recurso administrativo es desestimado, puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
- 3Para el recurso contencioso-administrativo SÍ necesita contratar abogado (defensa) y procurador (representación).
- 4Debe demostrar capacidad jurídica (mayor de 18 años) y legitimación activa (la multa afecta a sus intereses).
- 5La administración será parte demandada con legitimación pasiva.
En la vía administrativa puede recurrir sin representación legal, pero en la vía contencioso-administrativa necesita obligatoriamente abogado y procurador.
Verificación: Verificar que se ha agotado la vía administrativa antes de acudir al contencioso y que se cumplen todos los requisitos de capacidad y legitimación.
Problema 2¿Puede un menor de edad de 12 años presentar un recurso contencioso-administrativo?
¿Puede un menor de edad de 12 años presentar un recurso contencioso-administrativo?
Solución:
- 1Analizar el requisito de capacidad para ser parte en el procedimiento.
- 2La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa exige capacidad de obrar.
- 3Según el Código Civil, la capacidad de obrar plena se adquiere a los 18 años.
- 4Un menor de 12 años no tiene capacidad de obrar plena.
No, un menor de 12 años no puede presentar por sí mismo un recurso contencioso-administrativo al carecer de capacidad de obrar. Deberá actuar a través de sus representantes legales.
Verificación: Confirmar que quien presenta el recurso tiene capacidad de obrar (mayoría de edad o emancipación).
Las Partes en el Procedimiento Contencioso-Administrativo: Guía Completa
Introducción
El procedimiento contencioso-administrativo representa la última instancia de control sobre los actos de la administración pública. Cuando un ciudadano ha agotado la vía administrativa y sigue en desacuerdo con una decisión de la administración, puede acudir a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para que revisen la legalidad del acto.
Este procedimiento judicial presenta diferencias sustanciales con el procedimiento administrativo previo, especialmente en lo que respecta a las partes intervinientes y los requisitos para participar en él.
Del Procedimiento Administrativo al Contencioso-Administrativo
La exteriorización de la voluntad administrativa
La administración pública manifiesta su voluntad a través de los actos administrativos, que son el resultado de un procedimiento que atraviesa distintas fases: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Este procedimiento permite a los ciudadanos interactuar con la administración y conocer sus derechos y obligaciones.
Los recursos como herramientas del ciudadano
Cuando un ciudadano no está de acuerdo con un acto administrativo, dispone de diversas herramientas para impugnarlo:
- Recursos administrativos: Alzada, reposición, extraordinario de revisión
- Revisión de oficio: Por nulidad o lesividad
- Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción judicial
La diferencia fundamental es que mientras los recursos administrativos inician un nuevo procedimiento administrativo resuelto por la propia administración, el recurso contencioso-administrativo abre un procedimiento judicial ante jueces y tribunales.
Las Partes en el Procedimiento Contencioso-Administrativo
Estructura tripartita vs. bipartita
Una de las diferencias más relevantes entre ambos procedimientos radica en el número de partes intervinientes:
Procedimiento administrativo (2 partes):
- Administración
- Interesados
Procedimiento contencioso-administrativo (3 partes):
- Demandante
- Demandado
- Juez o tribunal
La incorporación del juez o tribunal como tercera parte que resuelve el conflicto es característica esencial del procedimiento judicial, otorgando garantías de imparcialidad que no existen cuando es la propia administración quien resuelve los recursos administrativos.
El demandante
El demandante es la parte que presenta el recurso contencioso-administrativo impugnando un acto de la administración. Generalmente será el ciudadano o interesado que considera que el acto administrativo vulnera sus derechos o intereses legítimos.
El demandado
El demandado es la parte contra cuyo acto se interpone el recurso. Habitualmente será la administración pública que dictó el acto administrativo objeto de impugnación.
El juez o tribunal
Los jueces y magistrados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo son quienes resolverán el conflicto, analizando si el acto impugnado se ajusta a derecho o, por el contrario, debe ser anulado o modificado.
Requisitos para Ser Parte
Capacidad para ser parte
La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que para ser parte en el procedimiento se requiere capacidad jurídica, lo que implica:
- Ser persona física con capacidad de obrar (mayores de 18 años según el Código Civil)
- Ser persona jurídica (sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.)
- En determinados casos, entidades sin personalidad jurídica cuando el ordenamiento lo permita
Este requisito es análogo al establecido en el artículo 3 de la Ley 39/2015 para ser interesado en el procedimiento administrativo.
Legitimación activa
La legitimación activa es el requisito que debe cumplir el demandante. Consiste en tener derechos o intereses legítimos afectados por el acto administrativo que se impugna.
No basta con tener capacidad jurídica; es necesario que el acto administrativo afecte de algún modo a la esfera jurídica del demandante. Es el equivalente judicial al concepto de "interés" del artículo 4 de la Ley 39/2015.
Legitimación pasiva
La legitimación pasiva corresponde a la parte demandada, generalmente la administración pública que emitió el acto administrativo impugnado. Es quien debe responder a las pretensiones del demandante y defender la legalidad del acto cuestionado.
Representación y Defensa
La exigencia de profesionales jurídicos
Una diferencia sustancial entre la vía administrativa y la judicial es la exigencia de representación y defensa profesional en el procedimiento contencioso-administrativo:
- Procurador: Profesional que ejerce la representación procesal ante el tribunal
- Abogado: Profesional que ejerce la defensa técnica del cliente
Regla general y excepciones
La regla general establece que para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa se requiere:
- Representación por procurador
- Defensa por abogado
Existen excepciones a esta regla general previstas en la normativa, pero el principio es que la complejidad técnica del procedimiento judicial requiere la asistencia de profesionales especializados.
Comparación con la vía administrativa
En los recursos administrativos (alzada, reposición):
- NO se exige abogado
- NO se exige procurador
- El interesado puede presentar el recurso por sí mismo
- También puede actuar mediante un representante voluntario (que no tiene por qué ser profesional del derecho)
Esta diferencia es fundamental y debe tenerse presente a efectos de examen: la representación y defensa profesional es propia de la vía judicial, no de la administrativa.
Duración del Procedimiento
Un camino que puede ser largo
El procedimiento contencioso-administrativo puede extenderse considerablemente en el tiempo. El recurso se presenta inicialmente ante un juzgado de primera instancia, pero:
- Puede interponerse apelación ante un tribunal superior
- Posteriormente puede llegarse a instancias superiores
- En último término puede alcanzar el Tribunal Supremo
Este recorrido por diferentes instancias judiciales puede suponer varios años de duración total, lo que contrasta con los plazos más breves de resolución de los recursos administrativos.
Resumen Comparativo
| Aspecto | Vía Administrativa | Vía Contencioso-Administrativa |
|---|---|---|
| Partes | 2 (administración e interesados) | 3 (demandante, demandado, juez) |
| Órgano que resuelve | La propia administración | Jueces y tribunales |
| Abogado | No requerido | Requerido (regla general) |
| Procurador | No requerido | Requerido (regla general) |
| Duración típica | Meses | Años |
| Resultado | Nuevo acto administrativo | Sentencia judicial |
Conclusiones
El procedimiento contencioso-administrativo representa el control judicial de la actuación administrativa, garantizando que los ciudadanos puedan acudir a una instancia independiente cuando consideran vulnerados sus derechos por la administración.
Los aspectos clave a retener son:
- Tres partes: demandante, demandado y juez/tribunal
- Requisitos: capacidad y legitimación (activa o pasiva)
- Representación profesional: abogado y procurador como regla general
- Diferencia con la vía administrativa: no se exige representación profesional para los recursos administrativos
Estos conceptos son fundamentales para las oposiciones de Auxiliar Administrativo del Estado y constituyen la base para comprender el sistema de control judicial de la administración pública española.
Errores comunes
Confundir las partes del procedimiento administrativo con las del contencioso-administrativo
En el procedimiento administrativo hay dos partes (administración e interesados), mientras que en el contencioso hay tres (demandante, demandado y juez/tribunal)
Recordar que el juez o tribunal es una tercera parte que resuelve el conflicto, algo inexistente en la vía administrativa
Pensar que no se necesita abogado ni procurador para el recurso contencioso-administrativo
Intentar presentar el recurso sin representación legal como se hace en los recursos administrativos
Tener presente que la vía judicial exige, como regla general, representación por procurador y defensa por abogado
No distinguir entre legitimación activa y legitimación pasiva
Atribuir la legitimación activa a la administración o la pasiva al ciudadano
Legitimación activa = demandante (quien recurre, generalmente el ciudadano). Legitimación pasiva = demandado (contra quien se recurre, generalmente la administración)
Creer que el recurso contencioso-administrativo se presenta ante la administración
Confundir el órgano receptor del recurso con el de los recursos administrativos
El recurso contencioso-administrativo se presenta ante juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Pensar que el procedimiento contencioso-administrativo es rápido
No calcular los plazos reales de resolución judicial
Tener en cuenta que este procedimiento puede durar años, pasando por distintas instancias hasta llegar incluso al Tribunal Supremo
Glosario
- Demandante
- Parte que presenta el recurso contencioso-administrativo impugnando un acto de la administración. Generalmente es el ciudadano o interesado afectado.
- Demandado
- Parte contra cuyo acto se interpone el recurso contencioso-administrativo. Generalmente es la administración pública que emitió el acto impugnado.
- Legitimación activa
- Requisito procesal que exige tener derechos o intereses legítimos afectados por el acto administrativo para poder impugnarlo. La ostenta el demandante.
- Legitimación pasiva
- Condición procesal que corresponde a quien debe responder a la demanda. Generalmente la tiene la administración como parte demandada.
- Capacidad para ser parte
- Aptitud jurídica necesaria para intervenir en un proceso judicial, que requiere ser persona física o jurídica con capacidad de obrar (mayores de 18 años).
- Procurador
- Profesional que ejerce la representación procesal de las partes ante los tribunales en el procedimiento contencioso-administrativo.
- Abogado
- Profesional que ejerce la defensa técnica de las partes en el procedimiento contencioso-administrativo, asesorando jurídicamente y redactando escritos.
- Recurso contencioso-administrativo
- Recurso que se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra actos de la administración pública, iniciando un procedimiento judicial.
- Jurisdicción contencioso-administrativa
- Orden jurisdiccional especializado en conocer los recursos contra la actuación de las administraciones públicas.
- Capacidad de obrar
- Aptitud para realizar actos jurídicos válidos por sí mismo, que se adquiere con la mayoría de edad (18 años) según el Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas partes hay en el procedimiento contencioso-administrativo y cuáles son?
Hay tres partes: el demandante (ciudadano que recurre), el demandado (administración) y el juez o tribunal que resuelve.
A diferencia del procedimiento administrativo donde solo hay dos partes (administración e interesados), en el contencioso-administrativo se incorpora una tercera figura: el juez o magistrados que van a resolver el conflicto. El demandante es quien impugna el acto y el demandado es la administración cuyo acto se cuestiona.
¿Qué diferencia hay entre legitimación activa y legitimación pasiva?
La legitimación activa la tiene quien recurre (demandante) y requiere tener intereses afectados. La legitimación pasiva corresponde a quien se defiende (demandado, normalmente la administración).
La legitimación activa exige tener derechos e intereses legítimos afectados por el acto administrativo que se impugna, y corresponde al demandante. La legitimación pasiva la ostenta quien emitió el acto contra el que se recurre, generalmente la administración pública, que actuará como parte demandada.
¿Necesito abogado y procurador para presentar un recurso contencioso-administrativo?
Sí, como regla general se exige representación por procurador y defensa por abogado, aunque existen algunas excepciones.
La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece como regla general la obligación de acudir con abogado (defensa) y procurador (representación). Esto es una diferencia fundamental con los recursos administrativos, donde no se exige esta representación legal profesional.
¿Puedo presentar un recurso administrativo (alzada o reposición) sin abogado ni procurador?
Sí, en la vía administrativa no se exige representación ni defensa profesional.
Los recursos administrativos como el de alzada o reposición se pueden presentar directamente por el interesado sin necesidad de contratar abogado o procurador. La exigencia de representación y defensa solo aparece cuando se acude a la vía judicial contencioso-administrativa.
¿Puede otra persona presentar un recurso administrativo en mi nombre?
Sí, se puede presentar a través de un representante, aunque no sea abogado ni procurador.
Aunque en la vía administrativa no se exige representación profesional, esto no significa que el interesado tenga que presentar personalmente el recurso. Puede hacerlo a través de un representante que actúe en su nombre, sin que este tenga que ser necesariamente un profesional del derecho.
¿Cuánto tiempo puede durar un procedimiento contencioso-administrativo?
Puede durar años, pasando por distintas instancias judiciales hasta llegar incluso al Tribunal Supremo.
El procedimiento contencioso-administrativo inicia un camino judicial que puede extenderse considerablemente en el tiempo. El recurso se presenta en un primer juzgado, pero luego puede haber apelaciones a instancias superiores, incluyendo potencialmente hasta el Tribunal Supremo, lo que puede suponer varios años de duración total.
¿Qué requisitos de capacidad se necesitan para ser parte en el procedimiento contencioso-administrativo?
Se requiere ser persona física o jurídica con capacidad de obrar, es decir, mayores de 18 años o entidades con personalidad jurídica.
Para tener capacidad para ser parte se debe ser persona física con capacidad de obrar (mayores de 18 años según el Código Civil) o persona jurídica. También pueden ser parte determinadas entidades cuando el ordenamiento lo permita. Es el mismo concepto de capacidad que se aplica para ser interesado en el procedimiento administrativo.
¿Puede un menor de edad presentar un recurso contencioso-administrativo?
No directamente, al carecer de capacidad de obrar. Deberá actuar a través de sus representantes legales.
La capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad (18 años). Un menor no tiene capacidad para ser parte por sí mismo en el procedimiento contencioso-administrativo, por lo que tendría que actuar a través de sus padres o tutores legales que ejercerían su representación legal.
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