La posesión en el derecho: definición, tipos y extinción
Respuesta rápida
La posesión es la relación de poder de una persona con las cosas, pudiendo ejercerse como dueño o como tenedor. Se adquiere por ocupación material, por quedar sujeta a nuestra voluntad o por formalidades legales, y se extingue por abandono, cesión, destrucción o posesión de otro durante más de un año.
Puntos clave
Concepto de posesión
Relación de poder del hombre con las cosas, pudiendo ejercerse como dueño o como tenedor
Artículo 432 CC
Distingue entre poseer en concepto de dueño o en concepto de tenedor para conservar/disfrutar
Formas de adquisición
Por ocupación material, por quedar sujeta a nuestra voluntad o por formalidades legales
Bienes hereditarios
La posesión se transmite automáticamente al heredero desde la muerte del causante
Presunción de buena fe
Todo poseedor se presume de buena fe mientras no se pruebe lo contrario
Usucapión
Solo la posesión en concepto de dueño puede servir para adquirir el dominio
Derecho de retención
El poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta que se le paguen los gastos necesarios
Extinción
Por abandono, cesión, destrucción, exclusión del comercio o posesión de otro por más de un año
Paso a paso
Identificar si existe una relación de poder entre la persona y la cosa
Determinar el concepto en que se posee: como dueño o como tenedor
Verificar la forma de adquisición de la posesión
Evaluar si la posesión es de buena o mala fe
Identificar posibles causas de extinción de la posesión
Ejemplos resueltos
Problema 1Una persona compra una vivienda mediante escritura pública de compraventa. ¿Cómo adquiere la posesión?
Una persona compra una vivienda mediante escritura pública de compraventa. ¿Cómo adquiere la posesión?
Solución:
- 1Se otorga la escritura pública de compraventa ante notario
- 2El vendedor hace entrega de las llaves al comprador
- 3El comprador puede acceder a la vivienda y tomar posesión
- 4La posesión se ejerce en concepto de dueño según el artículo 432 CC
El comprador adquiere la posesión mediante la entrega de llaves que acompaña a la escritura pública, ejerciéndola como propietario.
Verificación: Verificar que la escritura está debidamente otorgada y que se ha producido la traditio (entrega)
Problema 2Un inquilino vive en un piso pagando alquiler mensual. ¿Qué tipo de posesión tiene?
Un inquilino vive en un piso pagando alquiler mensual. ¿Qué tipo de posesión tiene?
Solución:
- 1El inquilino tiene la tenencia material del inmueble
- 2Existe un contrato de arrendamiento que justifica la posesión
- 3El dominio pertenece al propietario-arrendador
- 4Según el artículo 432 CC, posee como tenedor, no como dueño
El inquilino tiene posesión en concepto de tenedor, para conservar y disfrutar la cosa, perteneciendo el dominio al propietario.
Verificación: Confirmar la existencia del contrato de arrendamiento vigente
Problema 3Fallece una persona dejando bienes hereditarios. ¿Cuándo adquieren los herederos la posesión?
Fallece una persona dejando bienes hereditarios. ¿Cuándo adquieren los herederos la posesión?
Solución:
- 1Según el artículo 440 CC, la posesión se transmite automáticamente
- 2La transmisión ocurre en el momento de la muerte del causante
- 3No hay interrupción en la posesión
- 4Solo se consolida si el heredero acepta la herencia
- 5Si repudia, se entiende que nunca poseyó
Los herederos que aceptan son considerados poseedores desde el momento de la muerte del causante, sin interrupción.
Verificación: Verificar que el heredero ha aceptado la herencia expresa o tácitamente
La posesión en el derecho: definición, tipos y extinción
Introducción
La posesión constituye uno de los conceptos fundamentales del Derecho Civil español, regulado en el Código Civil como un derecho real que establece la relación de poder entre las personas y las cosas. Comprender qué es la posesión, cómo se adquiere y pierde, y cuáles son sus efectos jurídicos resulta esencial para cualquier estudiante de oposiciones que deba dominar el temario de Derecho Civil y Mercantil.
Concepto de posesión
Definición jurídica
La posesión se define como la relación de poder del hombre con las cosas. Desde un punto de vista legal, la posesión natural es la tenencia de una cosa, es decir, el hecho de tener algo en nuestro poder, en nuestras manos o bajo nuestro control.
Esta relación de poder puede manifestarse de múltiples formas en la vida cotidiana:
- Tener un bolígrafo en la mano implica poseerlo
- Cuando compramos una vivienda y se otorga la escritura pública de compraventa, el vendedor entrega las llaves al comprador para que pueda entrar y tomar posesión
- Vivir en un piso en régimen de alquiler supone poseerlo, aunque el dominio pertenezca a otra persona
Marco normativo básico
El artículo 431 del Código Civil establece que la posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre. Esta disposición reconoce que la posesión puede ejercerse tanto directamente como a través de representantes.
Modalidades de posesión
Dos conceptos fundamentales
El artículo 432 del Código Civil distingue dos conceptos en los que puede tenerse la posesión de bienes y derechos:
-
En concepto de dueño: Cuando el poseedor actúa como si fuera el propietario de la cosa, con ánimo de tenerla como propia.
-
En concepto de tenedor: Cuando se posee la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, pero reconociendo que el dominio pertenece a otra persona.
Ejemplos prácticos
Un inquilino que paga alquiler mensual posee el inmueble pero no es propietario. La posesión es realmente suya porque tiene el poder sobre la vivienda, pero la ejerce en concepto de tenedor, no de dueño, en virtud del contrato de arrendamiento.
Cuando prestamos nuestro coche a alguien, esa persona posee el vehículo temporalmente. No es el dueño, pero sí ejerce la relación de poder sobre la cosa mientras dura el préstamo.
Vida jurídica de la posesión
Adquisición de la posesión
La posesión puede adquirirse de varias formas:
- Por ocupación material de la cosa o del derecho poseído
- Por quedar sujetos a la acción de nuestra voluntad mediante actos propios
- Por las formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho
El artículo 438 del Código Civil plantea la cuestión fundamental de si la ocupación material puede diferenciarse del hecho de quedar la cosa sujeta a nuestra voluntad. El profesor Lasarte señala que se trata de que el poseedor llegue a serlo por contar con la tenencia de la cosa o el disfrute del derecho correspondiente, independientemente de que dicha situación tenga origen o no en la actuación anterior del poseedor.
Tipos de cosas que pueden ocuparse
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de ocupar:
- Cosas muebles determinadas
- Cosas muebles genéricas o indeterminadas
- Bienes inmuebles
Caso especial: bienes hereditarios
El artículo 440 del Código Civil establece una forma especial de adquisición: la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida siempre al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en caso de que llegue a aceptarse la herencia.
Puntos clave sobre la posesión hereditaria:
- El que válidamente repudia la herencia se entiende que nunca la ha poseído
- Solo mediante actos propios de aceptación se consolida la posesión
- Los herederos que aceptan son considerados legalmente poseedores desde el momento de la muerte del causante
Menores e incapacitados
Los menores o incapacitados pueden adquirir la posesión, pero necesitan siempre la asistencia de los representantes legítimos para usar los derechos que nacen a su favor.
Pérdida de la posesión
La posesión se pierde por varias causas:
- Abandono de la cosa
- Cesión hecha a otro a título oneroso o gratuito
- Destrucción o pérdida total de la cosa
- Quedar fuera de comercio
- Posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año
Este último supuesto es especialmente relevante: si otra persona posee algo que nosotros hayamos poseído previamente durante más de un año, perdemos nuestra posesión aunque no hayamos consentido dicha situación.
Efectos de la posesión
Efectos mientras dura la posesión
Protección del Estado posesorio
El artículo 446 del Código Civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. Si fuera inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido de dicha posesión por los medios que las leyes o los procedimientos establecen.
La posesión es un derecho real y, por tanto, el poseedor tiene derecho a mantenerse en esa situación.
Presunciones posesorias
El Código Civil establece diversas presunciones que protegen al poseedor:
-
Presunción de buena fe: Se extiende a todo poseedor mientras no se pruebe lo contrario. Una persona que se encuentra viviendo en un piso del que dice ser poseedor se entiende que es así hasta que no se demuestra lo contrario.
-
Presunción de continuidad (art. 435): La buena fe originaria o inicial se presume continuada, salvo prueba de mala fe posterior.
-
Presunción de disfrute en el mismo concepto: Se presume que la posesión se disfruta en el mismo concepto en el que se adquirió, mientras no se demuestre lo contrario.
-
Presunción a favor del poseedor actual: Quien demuestra su posesión en época anterior se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio mientras no se demuestre lo contrario.
-
Presunción a favor de quien recupera: Se presume que quien recupera conforme a derecho ha disfrutado sin interrupción durante todos los años que le hubieran causado.
-
Presunción sobre muebles en inmuebles: La posesión de cosas raíces se extiende sobre los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.
Usucapión
El artículo 447 del Código Civil establece que solo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio. Esto significa que el poseedor de buena fe que mantiene la posesión continuada durante el tiempo legalmente establecido puede convertirse en dueño por usucapión.
Efectos cuando cesa la posesión
Posesión de buena fe
El poseedor de buena fe tiene derecho a:
- Hacer suyos los frutos percibidos legalmente mientras no fuera interrumpida la posesión
- Ser indemnizado si hubiera frutos naturales o industriales pendientes al cesar la posesión
- Ser restituido de todos los gastos de producción para percibir el producto
- Ser indemnizado de los gastos necesarios para la conservación de la cosa
- Retener la cosa hasta que se satisfagan dichos gastos
- Ser indemnizado de los gastos o mejoras útiles
- Retirar las mejoras de lujo y recreo realizadas en la cosa poseída
Posesión de mala fe
El poseedor de mala fe tiene derechos más limitados:
- Derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios efectuados, pero sin poder ejercitar derecho de retención
- Derecho a retirar los objetos invertidos en mejorar la cosa
- No tiene derecho al abono de las mejoras útiles
- No tiene derecho sobre los frutos
Además, el poseedor de mala fe tiene obligaciones específicas:
- Devolver los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiese podido percibir
- Responder del deterioro o pérdida de la cosa
Extinción de la posesión
La posesión se extingue por las mismas causas que provocan su pérdida:
- Abandono de la cosa: Cuando el poseedor renuncia voluntariamente a la tenencia
- Cesión a título oneroso o gratuito: Transmisión mediante venta, donación u otro negocio jurídico
- Destrucción o pérdida total de la cosa: Desaparición física del objeto poseído
- Quedar fuera del comercio: Cuando la cosa deja de ser susceptible de tráfico jurídico
- Posesión de otro durante más de un año: Incluso contra la voluntad del antiguo poseedor
Conclusiones
La posesión constituye un derecho real fundamental que establece la relación de poder entre las personas y las cosas. Su regulación en el Código Civil distingue entre poseer como dueño o como tenedor, estableciendo diferentes efectos según la buena o mala fe del poseedor.
Los aspectos más relevantes a recordar son:
- La posesión puede ejercerse directamente o a través de otro
- Se adquiere por ocupación, voluntad o formalidades legales
- Los bienes hereditarios se poseen automáticamente desde la muerte del causante
- El poseedor goza de múltiples presunciones protectoras
- Solo la posesión en concepto de dueño permite la usucapión
- Los efectos al cesar varían significativamente según la buena o mala fe
Comprender estos conceptos resulta esencial para dominar el temario de Derecho Civil en las oposiciones a Técnico de Hacienda.
Errores comunes
Confundir posesión con propiedad
El sujeto cree que por poseer algo es automáticamente propietario
Recordar que se puede poseer en concepto de tenedor (inquilino, prestatario) sin ser dueño
Creer que la posesión de mala fe no tiene ningún derecho
Pensar que el poseedor de mala fe pierde todo derecho sobre gastos realizados
El poseedor de mala fe tiene derecho a ser indemnizado por gastos necesarios, aunque sin derecho de retención
Desconocer el plazo de un año para la extinción por posesión de otro
No actuar a tiempo cuando otro toma posesión del bien
Si otra persona posee el bien más de un año, la posesión anterior se extingue; hay que actuar antes
No considerar las presunciones posesorias a favor del poseedor
El poseedor no invoca la presunción de buena fe cuando es cuestionado
Todo poseedor se presume de buena fe mientras no se pruebe lo contrario (art. 434 CC)
Ignorar la transmisión automática de posesión hereditaria
Creer que hay que realizar actos especiales para poseer bienes heredados
La posesión de bienes hereditarios se transmite automáticamente al heredero desde la muerte del causante
Glosario
- Posesión natural
- Tenencia material de una cosa, el hecho físico de tener algo en nuestro poder
- Posesión civil
- Posesión jurídicamente reconocida que produce efectos legales y puede servir para adquirir el dominio
- Posesión en concepto de dueño
- Posesión ejercida como si se fuera propietario de la cosa, con ánimo de tenerla como propia
- Posesión en concepto de tenedor
- Posesión para conservar o disfrutar la cosa, reconociendo que el dominio pertenece a otra persona
- Usucapión
- Modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo establecido por la ley
- Presunciones posesorias
- Reglas legales que establecen determinados hechos como ciertos mientras no se demuestre lo contrario
- Posesión de buena fe
- Posesión ejercida por quien cree tener derecho legítimo sobre la cosa poseída
- Posesión de mala fe
- Posesión ejercida conociendo que no se tiene derecho legítimo sobre la cosa
- Traditio
- Entrega de la cosa que transmite la posesión del transmitente al adquirente
- Derecho de retención
- Facultad del poseedor de buena fe de conservar la cosa hasta que se le reembolsen los gastos realizados
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre posesión y propiedad?
La posesión es la relación de poder sobre la cosa; la propiedad es el derecho de dominio sobre ella. Se puede poseer sin ser propietario.
La posesión es el hecho de tener algo en nuestro poder, mientras que la propiedad es el derecho real que otorga el dominio completo sobre la cosa. Un inquilino posee el piso pero no es propietario; quien presta su coche sigue siendo propietario aunque otro lo posea temporalmente.
¿Qué dice el artículo 431 del Código Civil sobre la posesión?
Establece que la posesión se ejerce en las cosas o derechos por la misma persona que los tiene y disfruta, o por otra en su nombre.
El artículo 431 CC reconoce que la posesión puede ejercerse directamente por el titular o a través de otra persona en su nombre, como ocurre con los representantes legales o quienes actúan por cuenta de otro.
¿Cómo se adquiere la posesión según el Código Civil?
Por ocupación material de la cosa, por quedar sujeta a nuestra voluntad, o por las formalidades legales establecidas.
El artículo 438 CC establece tres vías: la ocupación física del bien, el sometimiento a nuestra voluntad mediante actos propios, y el cumplimiento de las formalidades que la ley establece para determinados derechos.
¿Cuándo se transmite la posesión de los bienes hereditarios?
La posesión se transmite automáticamente al heredero desde el momento de la muerte del causante, sin interrupción.
Según el artículo 440 CC, la posesión de bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción desde la muerte del causante, siempre que acepte la herencia. Si la repudia, se entiende que nunca la ha poseído.
¿Qué presunciones favorecen al poseedor?
Presunción de buena fe, continuidad de la buena fe inicial, disfrute en el mismo concepto de adquisición, y posesión durante el tiempo intermedio.
El Código Civil establece varias presunciones: buena fe hasta que se pruebe lo contrario, continuidad de esa buena fe salvo prueba de mala fe posterior, disfrute en el mismo concepto de adquisición, y presunción de haber poseído durante el tiempo intermedio si se demuestra posesión anterior y actual.
¿Qué derechos tiene el poseedor de buena fe cuando cesa la posesión?
Derecho a los frutos percibidos, indemnización por gastos necesarios y útiles, derecho de retención, y retirar mejoras de lujo.
El poseedor de buena fe puede hacer suyos los frutos percibidos, ser indemnizado por gastos de producción, conservación y mejoras útiles, retener la cosa hasta que se le paguen, y retirar las mejoras de lujo y recreo realizadas.
¿Qué obligaciones tiene el poseedor de mala fe?
Devolver los frutos percibidos, responder del deterioro o pérdida de la cosa, sin derecho de retención ni abono de mejoras útiles.
El poseedor de mala fe debe devolver los frutos que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, responder de los daños causados a la cosa, y aunque puede reclamar los gastos necesarios realizados, no tiene derecho de retención ni al abono de mejoras útiles.
¿Cuándo se extingue la posesión?
Por abandono, cesión onerosa o gratuita, destrucción de la cosa, quedar fuera de comercio, o posesión de otro durante más de un año.
La posesión se extingue cuando el poseedor abandona la cosa, la cede a otro, la cosa se destruye totalmente o queda fuera de comercio, o cuando otra persona la posee durante más de un año, incluso contra la voluntad del antiguo poseedor.
¿Puede un menor o incapacitado adquirir la posesión?
Sí pueden adquirirla, pero necesitan la asistencia de sus representantes legales para ejercer los derechos derivados de ella.
Los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión, pero para usar los derechos que nacen a su favor necesitan siempre la asistencia de sus representantes legítimos.
¿Qué es la usucapión y cómo se relaciona con la posesión?
La usucapión es la adquisición del dominio por posesión continuada en concepto de dueño durante el tiempo legal.
Según el artículo 447 CC, solo la posesión adquirida y disfrutada en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio. El poseedor de buena fe que mantiene la posesión durante el tiempo establecido puede convertirse en propietario por usucapión.
¿Qué protección tiene el poseedor según el Código Civil?
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si es inquietado, debe ser amparado o restituido por los medios legales.
El artículo 446 CC establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuera inquietado, deberá ser amparado o restituido mediante los procedimientos que las leyes establecen, como los interdictos posesorios.
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