Instrucción del Procedimiento Administrativo: Alegaciones, Prueba, Informes y Audiencia
Respuesta rápida
La instrucción del procedimiento administrativo es la fase de tramitación donde se realizan los actos de investigación y verificación. Se divide en cuatro bloques: alegaciones (presentables hasta el trámite de audiencia según art. 76), prueba (plazo de 10 a 30 días), informes (facultativos y no vinculantes, plazo de 10 días) y trámite de audiencia (obligatorio, plazo de 10 a 15 días para alegaciones finales).
Puntos clave
Instruir = Tramitar
La instrucción es la fase donde se realizan los actos de comprobación, investigación y verificación del procedimiento
Alegaciones hasta audiencia
El interesado puede presentar alegaciones en cualquier momento antes del trámite de audiencia (art. 76)
Prueba: 10-30 días
Período para acreditar alegaciones, con todos los medios admitidos en derecho
Informes facultativos
Por defecto son facultativos (no obligatorios) y no vinculantes. Plazo de emisión: 10 días
Audiencia obligatoria
El trámite de audiencia es obligatorio (10-15 días). Su omisión causa nulidad de pleno derecho
Tres comunicaciones
En audiencia se comunica: fin de instrucción, plazo para alegaciones y puesta de manifiesto del expediente
Paso a paso
Identificar la fase de instrucción como la fase principal de tramitación del procedimiento
Permitir al interesado presentar alegaciones en cualquier momento antes del trámite de audiencia (art. 76)
Abrir período de prueba de 10 a 30 días cuando los hechos alegados no se tengan por ciertos
Solicitar informes cuando sea necesario, con plazo de emisión de 10 días
Dar trámite de audiencia comunicando: fin de instrucción, plazo de 10-15 días para alegaciones y puesta de manifiesto del expediente
Ejemplos resueltos
Problema 1Un inspector de Hacienda comprueba el IRPF de María José, quien declara haber vendido un inmueble por 100.000€. El inspector sospecha que el valor real es superior. ¿Qué pasos debe seguir en la instrucción?
Un inspector de Hacienda comprueba el IRPF de María José, quien declara haber vendido un inmueble por 100.000€. El inspector sospecha que el valor real es superior. ¿Qué pasos debe seguir en la instrucción?
Solución:
- 1El inspector puede solicitar un informe al gabinete de arquitectos de la Agencia Tributaria (facultativo)
- 2El gabinete emite informe valorando el inmueble en 200.000€ (plazo de 10 días)
- 3El informe NO es vinculante: el inspector puede usar otro valor si tiene otros indicios
- 4Se da trámite de audiencia a María José con plazo de 10-15 días
- 5Se le pone de manifiesto el expediente completo incluyendo el informe
El inspector solicita informe técnico (facultativo, 10 días), valora las alegaciones de María José, y obligatoriamente da trámite de audiencia poniendo de manifiesto el expediente
Verificación: Verificar que se ha dado trámite de audiencia obligatorio antes de resolver
Problema 2María José alega que no pudo presentar documentación en el plazo de 10 días porque estaba en el médico. ¿Qué debe hacer la administración?
María José alega que no pudo presentar documentación en el plazo de 10 días porque estaba en el médico. ¿Qué debe hacer la administración?
Solución:
- 1La administración abre un período de prueba (art. 77)
- 2El plazo de prueba es de 10 a 30 días
- 3María José debe presentar justificante médico como prueba de sus alegaciones
- 4La administración solo puede rechazar pruebas claramente innecesarias o improcedentes
Se abre período de prueba de 10-30 días para que presente justificante médico
Verificación: La prueba es admisible salvo que sea claramente innecesaria o improcedente
Instrucción del Procedimiento Administrativo: Guía Completa
Introducción
La instrucción del procedimiento administrativo es la fase central y más extensa del procedimiento administrativo común. Mientras que la iniciación pone en marcha el procedimiento y la ordenación establece su estructura, la instrucción es donde realmente se tramita: se investiga, se comprueba, se verifica y se recopilan todos los elementos necesarios para dictar la resolución final.
Instruir un procedimiento significa, en términos sencillos, tramitarlo. La administración realiza los denominados actos de instrucción (artículo 75 de la Ley 39/2015): comprueba documentación, investiga hechos, ordena el expediente y verifica la información aportada por los interesados.
Los cuatro bloques de la instrucción
La fase de instrucción se estructura en cuatro bloques fundamentales que todo opositor debe conocer en profundidad:
- Alegaciones (Artículo 76)
- Prueba (Artículos 77-78)
- Informes
- Trámite de audiencia e información pública (Artículo 82)
1. Las Alegaciones
Las alegaciones son manifestaciones o declaraciones que los interesados presentan ante la administración para expresar su punto de vista, mostrar su desacuerdo o aportar información adicional durante el procedimiento.
Marco legal: Artículo 76
El artículo 76 de la Ley 39/2015 establece que el interesado puede alegar y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
Ejemplos prácticos de alegaciones
- Manifestar que la administración se está extralimitando en sus funciones
- Comunicar que el interesado estará de vacaciones y solicitar no ser notificado
- Alegar que el órgano no es competente territorialmente
- Aportar documentación que acredite una determinada situación
Interpretación jurisprudencial
Aunque el artículo 76 limita literalmente las alegaciones al momento "antes del trámite de audiencia", los tribunales interpretan que el interesado puede presentar alegaciones en todo momento del procedimiento, en garantía de sus derechos y de la seguridad jurídica.
La diferencia técnica radica en que:
- Antes del trámite de audiencia: fundamento en el artículo 76
- Después del trámite de audiencia: fundamento en el artículo 82
2. La Prueba
La prueba es el mecanismo mediante el cual los interesados pueden acreditar y demostrar sus alegaciones ante la administración.
Medios de prueba admitidos
El artículo 77 establece que son admisibles todos los medios de prueba admitidos en derecho:
- Informes técnicos y periciales
- Testimonios de testigos
- Documentación de cualquier tipo
- Escrituras públicas
- Cualquier otro medio admitido legalmente
Plazo del período de prueba
| Mínimo | Máximo |
|---|---|
| 10 días | 30 días |
Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por el interesado, le abrirá un período de prueba con este margen temporal.
Rechazo de pruebas
La administración solo puede rechazar pruebas cuando sean:
- Claramente innecesarias, o
- Improcedentes
Fuera de estos supuestos, la prueba debe ser admitida y valorada por el órgano competente.
Ejemplo práctico
María José alega que no pudo presentar documentación en plazo porque estaba en el médico. La administración debe abrirle un período de 10-30 días para que presente el justificante médico como prueba de sus alegaciones. No podría rechazar esta prueba por ser relevante y procedente.
3. Los Informes
Los informes son documentos que la administración puede solicitar a órganos técnicos especializados para obtener conocimiento experto sobre aspectos del procedimiento.
Características fundamentales de los informes
| Aspecto | Regla general | Excepción |
|---|---|---|
| Solicitud | Facultativa (no obligatoria) | Salvo que una norma lo exija |
| Resultado | No vinculante | Salvo que una norma lo establezca |
| Plazo de emisión | 10 días | — |
¿Qué significa facultativo?
Que la solicitud del informe es optativa, no obligatoria. La administración decide si lo necesita o no, salvo que exista una norma específica que obligue a solicitarlo.
¿Qué significa no vinculante?
Que el resultado del informe no obliga a la administración a actuar conforme a sus conclusiones. Puede apartarse de ellas si tiene otros indicios o criterios.
Ejemplo práctico
Un inspector comprueba la venta de un inmueble declarada en 100.000€ pero sospecha que vale más. Solicita informe al gabinete de arquitectos, que lo valora en 200.000€.
- ¿Era obligatorio solicitar el informe? No, es facultativo
- ¿Está el inspector vinculado por los 200.000€? No, puede usar otro valor si tiene indicios diferentes
4. El Trámite de Audiencia
El trámite de audiencia es un momento procesal de máxima importancia que marca el fin de la fase de instrucción.
Las tres comunicaciones obligatorias
En el trámite de audiencia se comunican al interesado tres cosas:
- Finalización de la instrucción: "Los actos de instrucción han terminado"
- Apertura de plazo: Se otorgan 10 a 15 días para presentar alegaciones y documentación
- Puesta de manifiesto: Se exhibe al interesado el expediente administrativo completo
Plazo del trámite de audiencia
| Mínimo | Máximo |
|---|---|
| 10 días | 15 días |
⚠️ No confundir con el plazo de prueba (10-30 días).
Obligatoriedad absoluta
El trámite de audiencia es OBLIGATORIO. Su omisión constituye un vicio de nulidad de pleno derecho porque causa indefensión al interesado.
Si la administración se salta este trámite, el procedimiento completo será NULO.
Excepciones al trámite de audiencia
Existen únicamente dos casos en que no se produce materialmente:
Caso 1: Cuando la resolución se basará exclusivamente en las alegaciones del interesado (aunque en la práctica suele darse igualmente).
Caso 2: Cuando el interesado renuncia expresamente a presentar alegaciones dentro del plazo otorgado.
5. La Información Pública
Cuando el procedimiento pueda afectar al interés general, se abre un período de información pública que permite:
- Que cualquier persona conozca el procedimiento
- Consultar el expediente administrativo
- Presentar alegaciones
Es un trámite relativamente infrecuente, reservado para procedimientos con repercusión pública general.
Resumen de plazos clave
| Trámite | Plazo mínimo | Plazo máximo |
|---|---|---|
| Prueba | 10 días | 30 días |
| Informes (emisión) | — | 10 días |
| Audiencia | 10 días | 15 días |
Conclusiones
La instrucción del procedimiento administrativo es la fase donde se desarrolla la actividad investigadora y de tramitación. Sus cuatro pilares —alegaciones, prueba, informes y trámite de audiencia— garantizan los derechos de los interesados y aseguran que la administración disponga de todos los elementos necesarios para dictar una resolución fundada.
El conocimiento preciso de los plazos, la distinción entre informes facultativos y vinculantes, y especialmente la obligatoriedad del trámite de audiencia, son elementos esenciales tanto para la práctica administrativa como para superar las oposiciones al cuerpo de Auxiliares Administrativos del Estado.
Errores comunes
Confundir el plazo de prueba con el plazo del trámite de audiencia
Error al mencionar 10-30 días para audiencia o 10-15 días para prueba
Prueba: 10-30 días | Trámite de audiencia: 10-15 días
Considerar los informes como obligatorios y vinculantes por defecto
Afirmar que la administración debe solicitar informes o está obligada a seguir sus conclusiones
Los informes son FACULTATIVOS (no obligatorios) y NO VINCULANTES, salvo que una norma específica diga lo contrario
Omitir el trámite de audiencia
Resolver el procedimiento sin comunicar al interesado el fin de la instrucción ni darle plazo para alegaciones
El trámite de audiencia es OBLIGATORIO. Su omisión causa NULIDAD de pleno derecho por indefensión
Creer que no se pueden presentar alegaciones después del trámite de audiencia
Rechazar alegaciones posteriores al trámite de audiencia
Antes del trámite de audiencia se usa el art. 76; después, el art. 82. El interesado puede alegar en todo momento
Rechazar pruebas sin justificación suficiente
Negar pruebas por motivos distintos a ser claramente innecesarias o improcedentes
Solo se pueden rechazar pruebas que sean CLARAMENTE innecesarias o improcedentes
Glosario
- Instrucción del procedimiento
- Fase principal del procedimiento administrativo donde se tramitan, investigan y verifican los hechos. Incluye actos de comprobación, ordenación del expediente y verificación de documentos.
- Actos de instrucción
- Actuaciones que realiza la administración para tramitar el procedimiento: comprobar, investigar, ordenar el expediente, verificar documentación (art. 75).
- Alegaciones
- Declaraciones o manifestaciones que presentan los interesados para expresar su punto de vista y aportar documentación durante el procedimiento administrativo.
- Prueba administrativa
- Mecanismo que permite a los interesados acreditar sus alegaciones mediante cualquier medio admitido en derecho: informes, testigos, documentos, escrituras públicas, etc.
- Informes facultativos
- Informes cuya solicitud no es obligatoria para la administración, salvo que una norma específica lo exija expresamente.
- Informes no vinculantes
- Informes cuyo contenido no obliga a la administración a actuar conforme a sus conclusiones, pudiendo apartarse de ellas motivadamente.
- Trámite de audiencia
- Momento procesal obligatorio en que la administración comunica al interesado que ha finalizado la instrucción, le da plazo para alegaciones (10-15 días) y le pone de manifiesto el expediente.
- Puesta de manifiesto del expediente
- Acto por el cual la administración exhibe o enseña al interesado todo el expediente administrativo, permitiéndole conocer su contenido completo.
- Información pública
- Período que se abre cuando el procedimiento puede afectar al interés general, permitiendo a cualquier persona consultar el expediente y presentar alegaciones.
- Nulidad de pleno derecho
- Máximo grado de invalidez de un acto administrativo, que se produce, entre otros casos, cuando se causa indefensión al omitir trámites esenciales como el de audiencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa instruir un procedimiento administrativo?
Instruir es tramitar el procedimiento: investigar, comprobar, verificar y ordenar el expediente.
La instrucción es la fase principal del procedimiento donde la administración realiza todos los actos necesarios para tramitarlo: comprueba documentación, investiga los hechos, ordena el expediente y verifica la información aportada por los interesados. Por ejemplo, en una inspección de Hacienda, el inspector contacta con clientes, pide documentación, examina cuentas bancarias y visita oficinas.
¿Cuáles son los cuatro bloques de la instrucción del procedimiento?
Alegaciones (art. 76), prueba (arts. 77-78), informes y trámite de audiencia e información pública.
La instrucción se divide en cuatro bloques fundamentales: 1) Alegaciones: manifestaciones del interesado hasta el trámite de audiencia; 2) Prueba: período de 10-30 días para acreditar alegaciones; 3) Informes: documentos técnicos facultativos y no vinculantes con plazo de 10 días; 4) Trámite de audiencia: comunicación obligatoria del fin de instrucción con plazo de 10-15 días.
¿Hasta cuándo puede el interesado presentar alegaciones según el artículo 76?
En cualquier momento antes del trámite de audiencia.
El artículo 76 establece que el interesado puede alegar y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. Aunque los tribunales interpretan que pueden presentarse en todo momento del procedimiento, tras el trámite de audiencia el fundamento jurídico cambia del artículo 76 al artículo 82.
¿Cuál es el plazo para presentar pruebas y cuándo puede la administración rechazarlas?
Plazo de 10 a 30 días. Solo se pueden rechazar pruebas claramente innecesarias o improcedentes.
Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados, debe dar un período de prueba de mínimo 10 días y máximo 30 días. La administración debe admitir todos los medios de prueba admitidos en derecho (informes, testigos, documentos, escrituras públicas). Solo puede rechazar pruebas que sean claramente innecesarias o improcedentes, como presentar un dibujo infantil para acreditar una obra de reforma.
¿Los informes son obligatorios para la administración?
No, por defecto son facultativos (no obligatorios) y no vinculantes.
Salvo que una norma específica establezca lo contrario, los informes son facultativos, es decir, la administración no está obligada a solicitarlos. Además, son no vinculantes, lo que significa que aunque se soliciten, la administración no está obligada a seguir sus conclusiones. Por ejemplo, si un gabinete de arquitectos valora un inmueble en 200.000€, el inspector puede apartarse de ese valor si tiene otros indicios.
¿Cuál es el plazo para emitir informes?
El plazo general es de 10 días.
A diferencia del período de prueba que es de 10 a 30 días, los informes deben emitirse en un plazo general de 10 días. Es importante no confundir estos plazos, ya que es una pregunta frecuente en oposiciones.
¿Qué tres cosas se comunican al interesado en el trámite de audiencia?
1) Fin de la instrucción, 2) Plazo de 10-15 días para alegaciones, 3) Puesta de manifiesto del expediente.
En el trámite de audiencia se comunican tres cosas fundamentales: Primera, que los actos de instrucción han finalizado. Segunda, que se abre un plazo de 10 a 15 días para presentar alegaciones y documentación. Tercera, que se pone de manifiesto (se enseña) el expediente administrativo completo al interesado, permitiéndole conocer todo su contenido por primera vez.
¿Qué ocurre si la administración omite el trámite de audiencia?
El procedimiento será nulo de pleno derecho por causar indefensión.
El trámite de audiencia es OBLIGATORIO. Si la administración se lo salta, el procedimiento completo será nulo de pleno derecho porque causa indefensión al interesado. Esta es una garantía fundamental del procedimiento administrativo.
¿En qué casos excepcionales puede no darse el trámite de audiencia?
Solo en dos casos: cuando la resolución se base únicamente en las alegaciones del interesado, o cuando el interesado renuncie a presentar alegaciones.
Existen únicamente dos excepciones: 1) Cuando la resolución del procedimiento se vaya a basar exclusivamente en lo alegado por el interesado (aunque en la práctica suele darse igualmente). 2) Cuando se da trámite de audiencia y el interesado comunica dentro del plazo que no desea presentar alegaciones ni documentación, dándose por concluido el trámite anticipadamente.
¿Qué diferencia hay entre el plazo de prueba y el plazo del trámite de audiencia?
Prueba: 10-30 días. Trámite de audiencia: 10-15 días.
Es fundamental distinguir estos plazos: el período de prueba para acreditar alegaciones tiene un plazo mínimo de 10 días y máximo de 30 días. En cambio, el trámite de audiencia otorga un plazo mínimo de 10 días y máximo de 15 días para presentar alegaciones finales y consultar el expediente.
¿Qué es la información pública y cuándo se abre?
Es un período para que cualquier persona consulte el expediente y alegue, cuando el procedimiento afecte al interés general.
Cuando el procedimiento pueda afectar al interés general, se abre un período de información pública para que cualquier persona (no solo los interesados directos) pueda ser consciente del procedimiento, consultar el expediente y presentar alegaciones. Es un caso relativamente infrecuente en la práctica.
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