Derecho Administrativo
procedimiento administrativo
Ley 39/2015
actuaciones previas

Cuestiones Previas al Inicio del Procedimiento Administrativo: Ley 39/2015

OOposiciones Ucademy
Auxiliar Administrativo del Estado
11:06
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Momentos clave del video

Respuesta rápida

Las cuestiones previas al procedimiento administrativo incluyen tres figuras clave: las actuaciones previas (art. 55) que son actividades de la administración ANTES de iniciar el procedimiento para recabar información; las medidas provisionales (art. 56) que se adoptan DESPUÉS del inicio para garantizar la eficacia de la resolución (como embargos preventivos); y la acumulación de procedimientos (art. 57) que permite unir varios procedimientos en una tramitación única.

Puntos clave

📋

Dos formas de inicio del procedimiento

De oficio (por la administración) o a instancia del interesado (por el ciudadano), según el artículo 54

🔍

Actuaciones previas (Art. 55)

Actividades ANTES del inicio para recabar información y valorar si procede iniciar el procedimiento

⚖️

Medidas provisionales (Art. 56)

Actuaciones DESPUÉS del inicio para garantizar la eficacia de la resolución final (ej: embargo preventivo)

🔗

Acumulación de procedimientos (Art. 57)

Permite unir varios procedimientos en una tramitación única cuando tienen elementos comunes

💰

Ejemplo: Embargo preventivo

La Agencia Tributaria embarga dinero encontrado para garantizar que la sanción pueda hacerse efectiva

📖

Catálogos de derechos

Art. 13 = todos los ciudadanos; Art. 53 = solo interesados (quienes cumplen arts. 3 y 4)

🎯

Regla mnemotécnica clave

PREVIAS = antes + información | PROVISIONALES = después + garantía de eficacia

Paso a paso

1

Identificar la forma de inicio del procedimiento (art. 54): de oficio (por la administración) o a instancia del interesado (por el ciudadano)

Por qué funciona: Determina quién activa el procedimiento y condiciona el desarrollo posterior
Error común: Confundir quién tiene la iniciativa: en procedimientos sancionadores siempre es de oficio
2

Evaluar si existen actuaciones previas (art. 55) realizadas ANTES del inicio

Por qué funciona: La administración puede necesitar información para decidir si inicia o no el procedimiento
Error común: Confundir actuaciones previas con medidas provisionales por el nombre similar
3

Una vez iniciado el procedimiento, verificar si proceden medidas provisionales (art. 56)

Por qué funciona: Garantizan que la resolución final sea efectiva y no quede vacía de contenido
Error común: Adoptar medidas provisionales antes del inicio del procedimiento (solo es posible después)
4

Considerar la posibilidad de acumulación de procedimientos (art. 57) si hay varios relacionados

Por qué funciona: Optimiza recursos y simplifica la tramitación cuando hay procedimientos conexos
Error común: No es aplicable en todos los casos, requiere que los procedimientos tengan elementos comunes

Ejemplos resueltos

Problema 1

La Agencia Tributaria realiza una inspección a una empresa y encuentra una caja fuerte con 2.000.000€ en efectivo sospechoso de ser dinero negro. ¿Qué figura procesal debe aplicar y cuándo?

Solución:

  1. 1Paso 1: La Agencia Tributaria INICIA el procedimiento de comprobación tributaria (inicio de oficio)
  2. 2Paso 2: Una vez iniciado el procedimiento, se plantea el problema de que el dinero puede desaparecer
  3. 3Paso 3: Se aplica el artículo 56 - Medidas provisionales
  4. 4Paso 4: Se decreta un EMBARGO PREVENTIVO del dinero encontrado
  5. 5Paso 5: El embargo garantiza que cuando se dicte la resolución (ej: sanción de 1.000.000€), haya fondos para hacerla efectiva
Respuesta

Debe aplicarse una medida provisional de embargo preventivo (art. 56), adoptada DESPUÉS de iniciarse el procedimiento, para garantizar la eficacia de la futura resolución.

Verificación: Verificar que la medida se adopta tras el inicio (no antes), y que su finalidad es garantizar la efectividad de la resolución

Problema 2

Un ciudadano quiere abrir un chiringuito en la playa. ¿Cómo se inicia el procedimiento para obtener el permiso?

Solución:

  1. 1Paso 1: El ciudadano es un 'interesado' según los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015
  2. 2Paso 2: El ciudadano presenta una SOLICITUD ante la administración competente
  3. 3Paso 3: El procedimiento se inicia A INSTANCIA DEL INTERESADO (no de oficio)
  4. 4Paso 4: La administración tramita la solicitud según el procedimiento establecido
Respuesta

El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de una solicitud de permiso para actividad en dominio público.

Verificación: Confirmar que es el ciudadano quien activa el procedimiento, no la administración

Problema 3

¿Cuál es la diferencia temporal y funcional entre actuaciones previas y medidas provisionales?

Solución:

  1. 1Paso 1: Ubicar temporalmente las ACTUACIONES PREVIAS (art. 55): ANTES de iniciar el procedimiento
  2. 2Paso 2: Identificar su finalidad: obtener información y valorar si se inicia o no el procedimiento
  3. 3Paso 3: Ubicar temporalmente las MEDIDAS PROVISIONALES (art. 56): DESPUÉS de iniciar el procedimiento
  4. 4Paso 4: Identificar su finalidad: garantizar la eficacia/efectividad de la resolución final
Respuesta

Las actuaciones previas son ANTES del inicio para recabar información; las medidas provisionales son DESPUÉS del inicio para garantizar la eficacia de la resolución. Son figuras totalmente distintas en tiempo y finalidad.

Verificación: Recordar la regla: PREVIAS = antes + información | PROVISIONALES = después + garantía de eficacia

Cuestiones Previas al Inicio del Procedimiento Administrativo

Introducción

El procedimiento administrativo es una secuencia ordenada de trámites que sigue la Administración Pública para dictar sus actos. Antes de adentrarnos en las fases propiamente dichas del procedimiento, es fundamental comprender las cuestiones previas o relacionadas con el inicio, reguladas en los artículos 54 a 57 de la Ley 39/2015.

Como en la construcción de una casa, el aprendizaje del procedimiento administrativo requiere cimientos sólidos. Por ello, antes de estudiar estas cuestiones previas, es necesario dominar los conceptos fundamentales de las leyes 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común) y 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público).

Marco Normativo: Estructura de la Ley 39/2015

Una de las virtudes de la Ley 39/2015 es su estructura cronológica: los artículos siguen el orden temporal del procedimiento administrativo. Esto facilita enormemente su estudio sistemático:

  • Artículos 54-57: Cuestiones previas al inicio o coetáneas al inicio
  • Artículos 58-61: Iniciación del procedimiento
  • Artículos posteriores: Instrucción, ordenación y terminación

Conocimientos Previos Necesarios

Catálogos de Derechos

Antes de avanzar, es imprescindible distinguir entre:

Artículo 13 - Derechos de TODOS los ciudadanos:

  • Derecho a relacionarse electrónicamente con la administración
  • Derecho a ser tratado con respeto por autoridades y funcionarios públicos
  • Otros derechos genéricos en la relación con la administración

Artículo 53 - Derechos de los INTERESADOS:

  • Derechos más específicos y cualificados
  • Solo para quienes cumplen los requisitos de los artículos 3 y 4

¿Quién es Interesado?

No todo ciudadano es automáticamente interesado. Para ostentar esta condición:

  1. Artículo 3 - Capacidad de obrar: Generalmente, mayores de 18 años (con excepciones)
  2. Artículo 4 - Cualidades del interesado: Haber iniciado el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos, o estar afectado por su resultado
  3. Artículo 5: Regula la figura de los representantes de los interesados

Formas de Inicio del Procedimiento (Artículo 54)

El artículo 54 de la Ley 39/2015 establece las dos únicas formas de iniciar un procedimiento administrativo:

1. Inicio de Oficio

El procedimiento se inicia por iniciativa de la propia Administración, sin solicitud del ciudadano.

Ejemplos de inicio de oficio:

  • Procedimiento de comprobación tributaria de la Agencia Tributaria
  • Procedimiento sancionador por infracción de tráfico (DGT)
  • Procedimiento para abonar una indemnización al ciudadano
  • Procedimiento de inspección a entidades bancarias

Importante: El inicio de oficio no siempre es perjudicial para el ciudadano. También incluye procedimientos favorables, como cuando la Administración inicia de oficio el pago de una indemnización.

2. Inicio a Instancia del Interesado

El procedimiento se inicia porque un ciudadano con condición de interesado presenta una solicitud.

Ejemplos de inicio a instancia del interesado:

  • Solicitud de participación en un proceso selectivo (oposiciones)
  • Solicitud de permiso para instalar un chiringuito en la playa
  • Solicitud de indemnización por daños
  • Solicitud en procedimiento de expropiación forzosa

Actuaciones Previas (Artículo 55)

Definición

Las actuaciones previas son actividades desarrolladas por la Administración ANTES de iniciar formalmente el procedimiento administrativo.

Finalidad

Estas actuaciones tienen dos objetivos principales:

  1. Recabar información relevante sobre los hechos o circunstancias
  2. Valorar si procede o no iniciar el procedimiento administrativo

Momento Temporal

Siempre se realizan ANTES del inicio formal del procedimiento. Por eso se denominan "previas".

Diferencia Clave

Las actuaciones previas NO deben confundirse con las medidas provisionales:

AspectoActuaciones PreviasMedidas Provisionales
MomentoANTES del inicioDESPUÉS del inicio
FinalidadObtener informaciónGarantizar eficacia
Artículo5556

Medidas Provisionales (Artículo 56)

Definición

Las medidas provisionales son actuaciones adoptadas por la Administración DESPUÉS de haberse iniciado el procedimiento, destinadas a garantizar la eficacia de la resolución final.

Finalidad

Su objetivo es garantizar la efectividad de la resolución del procedimiento. En términos prácticos, evitan que la resolución final quede vacía de contenido.

Momento Temporal

El artículo 56 establece expresamente: "Tras haberse iniciado el procedimiento, la administración podrá...". Por tanto, solo pueden adoptarse DESPUÉS del inicio.

Ejemplo Paradigmático: El Embargo Preventivo

Este ejemplo ilustra perfectamente la utilidad de las medidas provisionales:

Situación:

  1. La Agencia Tributaria inicia un procedimiento de comprobación tributaria (inicio de oficio)
  2. Durante la inspección, encuentra una caja fuerte con 2.000.000€ en efectivo sospechoso de ser dinero negro

Problema: Si la inspección se marcha sin actuar, es muy probable que el dinero desaparezca antes de que se dicte la resolución.

Solución: Adoptar una medida provisional de embargo preventivo sobre el dinero encontrado.

Resultado: Cuando se dicte la resolución del procedimiento (por ejemplo, una sanción de 1.000.000€), habrá fondos disponibles para hacerla efectiva.

Tabla Comparativa Completa

CaracterísticaActuaciones Previas (Art. 55)Medidas Provisionales (Art. 56)
MomentoANTES del inicioDESPUÉS del inicio
FinalidadObtener información para decidir si iniciarGarantizar la eficacia de la resolución
EjemploRecabar datos sobre el contribuyenteEmbargo preventivo de fondos
NaturalezaPreparatoriaCautelar

Acumulación de Procedimientos (Artículo 57)

Definición

La acumulación de procedimientos es una figura procesal que permite unir varios procedimientos administrativos en una tramitación única cuando existen elementos comunes entre ellos.

Características

  • Optimiza recursos administrativos
  • Simplifica la tramitación
  • Evita posibles resoluciones contradictorias
  • Requiere que los procedimientos tengan elementos comunes

Nivel de Conocimiento Requerido

Para el nivel de auxiliar administrativo, es suficiente con conocer:

  • Qué es la acumulación de procedimientos
  • Que permite unir la tramitación simultánea de varios procedimientos
  • Que está regulada en el artículo 57 de la Ley 39/2015

No es necesario profundizar en los requisitos específicos para su aplicación.

Resumen de Artículos

ArtículoContenidoConcepto Clave
54Clases de inicio del procedimientoDe oficio / A instancia del interesado
55Actuaciones previasANTES del inicio + información
56Medidas provisionalesDESPUÉS del inicio + garantía de eficacia
57Acumulación de procedimientosUnir varios procedimientos en uno

Conclusiones

Las cuestiones previas al inicio del procedimiento administrativo constituyen un aspecto fundamental para comprender el funcionamiento de la Administración Pública. Los puntos clave a retener son:

  1. Dos formas de inicio: De oficio (administración) o a instancia del interesado (ciudadano)

  2. Actuaciones previas vs. Medidas provisionales: Son figuras completamente distintas en tiempo y finalidad

  3. Regla mnemotécnica:

    • PREVIAS = ANTES + información
    • PROVISIONALES = DESPUÉS + garantía
  4. El embargo preventivo es el ejemplo paradigmático de medida provisional

  5. La acumulación de procedimientos permite optimizar recursos uniendo tramitaciones

El dominio de estos conceptos es esencial para avanzar hacia las fases posteriores del procedimiento administrativo: iniciación, instrucción, ordenación y terminación.

Errores comunes

Error

Confundir actuaciones previas con medidas provisionales

Cómo detectarlo

Si alguien dice que las actuaciones previas se adoptan después de iniciar el procedimiento, o que las medidas provisionales son para recabar información

Cómo corregirlo

Memorizar: Actuaciones PREVIAS = ANTES del inicio + información. Medidas PROVISIONALES = DESPUÉS del inicio + garantía de eficacia

Error

Pensar que el inicio de oficio siempre es perjudicial para el ciudadano

Cómo detectarlo

Asociar automáticamente 'de oficio' con sanciones o inspecciones negativas

Cómo corregirlo

Recordar que también hay inicios de oficio favorables, como cuando la administración inicia un procedimiento para pagar una indemnización al ciudadano

Error

Confundir los derechos del artículo 13 con los del artículo 53

Cómo detectarlo

Atribuir derechos de interesados a todos los ciudadanos o viceversa

Cómo corregirlo

Art. 13 = derechos genéricos para TODOS los ciudadanos. Art. 53 = derechos específicos solo para INTERESADOS (quienes cumplen arts. 3 y 4)

Error

No identificar correctamente quién es 'interesado'

Cómo detectarlo

Usar el término 'interesado' como sinónimo de 'ciudadano' sin más

Cómo corregirlo

El interesado debe cumplir requisitos específicos de los artículos 3 (capacidad de obrar) y 4 (haber iniciado el procedimiento o estar afectado por su resultado)

Glosario

Procedimiento administrativo
Secuencia ordenada de trámites y actuaciones que sigue la Administración Pública para dictar un acto administrativo, regulado principalmente por la Ley 39/2015.
Inicio de oficio
Forma de iniciar el procedimiento administrativo en la que la propia Administración toma la iniciativa, sin solicitud del ciudadano (ej: procedimientos sancionadores, inspecciones tributarias).
Inicio a instancia del interesado
Forma de iniciar el procedimiento administrativo mediante solicitud presentada por un ciudadano que tiene la condición de interesado según los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015.
Actuaciones previas
Actividades realizadas por la Administración ANTES de iniciar formalmente el procedimiento, con la finalidad de recabar información y valorar si procede o no su inicio. Reguladas en el artículo 55 de la Ley 39/2015.
Medidas provisionales
Actuaciones adoptadas por la Administración DESPUÉS de iniciarse el procedimiento, destinadas a garantizar la eficacia de la resolución final (ej: embargos preventivos). Reguladas en el artículo 56 de la Ley 39/2015.
Acumulación de procedimientos
Figura procesal que permite unir varios procedimientos administrativos en una tramitación única cuando existen elementos comunes. Regulada en el artículo 57 de la Ley 39/2015.
Interesado
Persona que cumple los requisitos de los artículos 3 (capacidad de obrar: mayor de 18 años, salvo excepciones) y 4 (haber iniciado el procedimiento o estar afectado por su resultado) de la Ley 39/2015.
Capacidad de obrar
Aptitud legal para realizar actos jurídicos válidos en el ámbito administrativo. Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, corresponde generalmente a mayores de 18 años, con excepciones.
Embargo preventivo
Medida provisional consistente en la retención de bienes o fondos del interesado para asegurar el cumplimiento de una futura resolución administrativa, especialmente en procedimientos tributarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre actuaciones previas y medidas provisionales?

Las actuaciones previas son ANTES del inicio del procedimiento para recabar información; las medidas provisionales son DESPUÉS del inicio para garantizar la eficacia de la resolución.

Son figuras completamente distintas en dos aspectos clave: 1) Momento temporal: las actuaciones previas (art. 55) ocurren antes de iniciarse el procedimiento, mientras que las medidas provisionales (art. 56) se adoptan una vez iniciado. 2) Finalidad: las actuaciones previas sirven para obtener información y decidir si se inicia el procedimiento; las medidas provisionales garantizan que la resolución final sea efectiva (ej: un embargo preventivo asegura que haya fondos para pagar una sanción).

¿Qué significa que un procedimiento se inicie 'de oficio'?

Significa que la propia Administración toma la iniciativa de iniciar el procedimiento, sin que lo solicite ningún ciudadano.

El inicio de oficio (art. 54) ocurre cuando la Administración decide por sí misma comenzar un procedimiento. Ejemplos típicos: la Agencia Tributaria inicia una comprobación fiscal, la DGT inicia un procedimiento sancionador por infracción de tráfico, o la Administración inicia un procedimiento para pagar una indemnización. No siempre es perjudicial para el ciudadano.

¿En qué artículos de la Ley 39/2015 se regulan las cuestiones previas al procedimiento?

Artículos 54 (formas de inicio), 55 (actuaciones previas), 56 (medidas provisionales) y 57 (acumulación de procedimientos).

La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo de forma cronológica. Los artículos 54-57 cubren las cuestiones previas o relacionadas con el inicio: el art. 54 establece las dos formas de iniciar (de oficio o a instancia del interesado), el art. 55 regula las actuaciones previas, el art. 56 las medidas provisionales, y el art. 57 la acumulación de procedimientos.

¿Qué es un embargo preventivo y cuándo se aplica?

Es una medida provisional que retiene bienes o fondos para garantizar que la resolución final pueda ejecutarse efectivamente.

El embargo preventivo es un ejemplo clásico de medida provisional (art. 56). Se aplica DESPUÉS de iniciarse el procedimiento cuando existe riesgo de que la resolución quede vacía de contenido. Por ejemplo, si la Agencia Tributaria encuentra 2.000.000€ en efectivo durante una inspección, puede embargar preventivamente ese dinero para asegurar que, si la resolución establece una sanción de 1.000.000€, haya fondos disponibles para pagarla.

¿Quién puede ser considerado 'interesado' en un procedimiento administrativo?

Quien cumpla los requisitos de los artículos 3 (capacidad de obrar, generalmente mayor de 18 años) y 4 (haber iniciado el procedimiento o estar afectado por su resultado).

No todo ciudadano es automáticamente interesado. Para serlo, debe cumplir dos condiciones: 1) Tener capacidad de obrar según el artículo 3 (normalmente mayores de 18 años, con excepciones). 2) Cumplir alguna de las situaciones del artículo 4: haber iniciado el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos, o no habiéndolo iniciado, que el resultado del procedimiento le afecte. El artículo 5 añade la figura de los representantes de los interesados.

¿La diferencia entre los derechos del artículo 13 y del artículo 53?

El artículo 13 contiene derechos genéricos para TODOS los ciudadanos; el artículo 53 recoge derechos específicos solo para los INTERESADOS.

El artículo 13 establece un catálogo de derechos que tiene cualquier ciudadano en su relación con la Administración: derecho a comunicarse electrónicamente, a ser tratado con respeto por autoridades y funcionarios, etc. Son derechos genéricos y universales. El artículo 53, en cambio, recoge derechos que solo ostentan quienes tienen la condición de interesados (cumpliendo los requisitos de los artículos 3 y 4), como el derecho a conocer el estado de tramitación o a obtener copias de documentos.

¿Qué es la acumulación de procedimientos administrativos?

Es la posibilidad de unir varios procedimientos en una tramitación única cuando tienen elementos comunes.

La acumulación de procedimientos (art. 57) permite juntar varios procedimientos administrativos para tramitarlos conjuntamente cuando comparten elementos comunes. Esta figura busca optimizar recursos administrativos y evitar resoluciones contradictorias. Aunque es un concepto importante, para el nivel de auxiliar administrativo basta con conocer su definición básica, sin profundizar en los requisitos específicos para su aplicación.

¿Por qué la Ley 39/2015 se considera bien estructurada para estudiar el procedimiento administrativo?

Porque regula el procedimiento en orden cronológico: los artículos avanzan siguiendo las fases del procedimiento desde el inicio hasta la terminación.

La Ley 39/2015 tiene una estructura pedagógica: los artículos siguen el orden temporal del procedimiento. Comienza con cuestiones previas al inicio (arts. 54-57), continúa con la iniciación (arts. 58-61), sigue con la instrucción y ordenación, y termina con la finalización del procedimiento. Esta organización cronológica facilita el estudio sistemático del procedimiento administrativo.

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