Adquisición y pérdida de la relación de servicio en empleados públicos
Respuesta rápida
Para adquirir la condición de funcionario de carrera se debe superar un proceso selectivo basado en igualdad, mérito y capacidad, obtener el nombramiento, realizar el acto de acatamiento de la Constitución y tomar posesión. La condición se pierde por renuncia voluntaria, pérdida de nacionalidad, pena de inhabilitación o jubilación, siendo posible la rehabilitación en ciertos casos.
Puntos clave
Principios constitucionales
El acceso al empleo público se basa en igualdad, mérito y capacidad, complementados con transparencia e imparcialidad.
Cinco requisitos de acceso
Nacionalidad, capacidad funcional, edad mínima de 16 años, no estar inhabilitado y titulación exigida.
Ciudadanos UE
Acceden en las mismas condiciones que los españoles; otros extranjeros dependen de tratados internacionales.
Reserva para discapacidad
Mínimo 7% de plazas reservadas, con un 2% específico para discapacidad intelectual.
Sistemas selectivos
Oposición y concurso-oposición son los principales; el concurso es excepcional para funcionarios de carrera.
Adquisición de la condición
Requiere cumplimiento sucesivo: proceso selectivo, nombramiento, acatamiento y toma de posesión.
Causas de pérdida
Cuatro causas: renuncia voluntaria, pérdida de nacionalidad, pena de inhabilitación y jubilación.
Posibilidad de rehabilitación
Posible cuando desaparece la causa (nacionalidad o incapacidad) o excepcionalmente tras inhabilitación.
Paso a paso
Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso: nacionalidad española, capacidad funcional, edad mínima de 16 años, no estar inhabilitado y poseer la titulación exigida
Presentarse a las convocatorias publicadas siguiendo los principios de publicidad, transparencia e igualdad
Superar el proceso selectivo mediante oposición, concurso-oposición o concurso (este último solo excepcionalmente para funcionarios)
Recibir el nombramiento y su publicación oficial
Realizar el acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente
Tomar posesión del puesto de trabajo
Ejemplos resueltos
Problema 1Un ciudadano colombiano quiere presentarse a oposiciones para funcionario en España. ¿Puede hacerlo?
Un ciudadano colombiano quiere presentarse a oposiciones para funcionario en España. ¿Puede hacerlo?
Solución:
- 1Verificar si existe un tratado internacional entre España y Colombia que permita el acceso recíproco a la función pública
- 2Si existe dicho tratado, podrá presentarse en las mismas condiciones que los españoles
- 3Si no existe tratado, no podrá acceder a la condición de funcionario de carrera
- 4En cualquier caso, sí podría acceder como personal laboral en las mismas condiciones que los españoles
Depende de la existencia de un tratado internacional. Sin tratado, no puede ser funcionario pero sí personal laboral.
Verificación: Consultar los tratados internacionales vigentes entre España y el país de origen del aspirante
Problema 2Una persona tiene doble nacionalidad (española y chilena) y pierde la nacionalidad española siendo funcionario. ¿Qué ocurre con su condición de funcionario?
Una persona tiene doble nacionalidad (española y chilena) y pierde la nacionalidad española siendo funcionario. ¿Qué ocurre con su condición de funcionario?
Solución:
- 1La pérdida de la nacionalidad española es causa de pérdida de la condición de funcionario (art. 63 EBEP)
- 2Se produce la pérdida automática de la relación de servicio
- 3Si posteriormente recupera la nacionalidad española, puede solicitar la rehabilitación
- 4La rehabilitación se concede cuando desaparece la causa que motivó la pérdida
Pierde la condición de funcionario, pero puede rehabilitarse si recupera la nacionalidad española.
Verificación: Verificar las normas de desarrollo sobre rehabilitación de funcionarios
Problema 3¿Qué porcentaje mínimo de plazas debe reservarse para personas con discapacidad en las convocatorias de empleo público?
¿Qué porcentaje mínimo de plazas debe reservarse para personas con discapacidad en las convocatorias de empleo público?
Solución:
- 1El EBEP establece una reserva obligatoria en todas las convocatorias
- 2El porcentaje mínimo total es del 7%
- 3Dentro de ese 7%, un 2% debe reservarse específicamente para discapacidad intelectual
Mínimo 7% del total de plazas, con un 2% reservado a discapacidad intelectual.
Verificación: Comprobar las bases de cada convocatoria para verificar el cumplimiento de estos porcentajes
Adquisición y pérdida de la relación de servicio en empleados públicos
El Título Cuarto del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula uno de los aspectos más importantes de la función pública: cómo se accede a la condición de funcionario y cómo se puede perder esta condición. Este conocimiento es fundamental tanto para opositores como para empleados públicos en activo.
Estructura del Título Cuarto del EBEP
El título se divide en dos capítulos claramente diferenciados que responden a la lógica del ciclo de vida del funcionario público:
- Capítulo I: Acceso y adquisición de la relación del servicio
- Capítulo II: Pérdida de la relación del servicio
Esta estructura permite comprender de forma integral el proceso completo de vinculación con la Administración Pública, desde el momento de acceso hasta las posibles causas de finalización.
Principios rectores del acceso al empleo público
El artículo 55 del EBEP establece los principios fundamentales que deben regir todo acceso al empleo público. Estos principios se dividen en dos categorías:
Principios constitucionales
Recogidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española, son los pilares fundamentales:
- Igualdad: Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
- Mérito: La selección debe basarse en los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes, no en criterios arbitrarios.
- Capacidad: Se evalúa la aptitud real para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.
Principios específicos del EBEP
Además de los constitucionales, el Estatuto añade principios operativos para garantizar la calidad de los procesos selectivos:
- Publicidad de las convocatorias y sus bases
- Transparencia en todo el proceso
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección
- Agilidad en los procesos, sin perjuicio de la objetividad
Requisitos para acceder al empleo público
El artículo 56 del EBEP establece los requisitos que deben cumplir los aspirantes para participar en los procesos selectivos. Son requisitos acumulativos, es decir, deben cumplirse todos simultáneamente:
Nacionalidad española
Como regla general, se exige la nacionalidad española. Sin embargo, existen excepciones importantes que veremos más adelante para ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados.
Capacidad funcional
El aspirante debe tener la aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta capacidad se verifica mediante reconocimientos médicos específicos.
Edad
Se establece una edad mínima de 16 años para acceder al empleo público. El límite máximo es la edad de jubilación forzosa establecida legalmente. Las convocatorias específicas pueden establecer edades mínimas superiores para determinados cuerpos o escalas.
No inhabilitación disciplinaria
El aspirante no puede estar separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Titulación exigida
Debe poseerse la titulación académica que se exija en cada convocatoria específica, en función del cuerpo, escala o categoría a la que se desee acceder.
Acceso de nacionales de otros Estados
El EBEP contempla diferentes situaciones para el acceso de extranjeros al empleo público español:
Ciudadanos de la Unión Europea
Gracias a la libertad de circulación de trabajadores dentro de la UE, los nacionales de Estados miembros pueden acceder al empleo público español en las mismas condiciones que los españoles. Solo existen excepciones para puestos que impliquen ejercicio directo de potestades públicas o salvaguarda de intereses generales del Estado.
Ciudadanos de otros países
Para nacionales de países no comunitarios, el acceso depende de la existencia de tratados internacionales entre España y el país de origen del aspirante. Si existe un tratado que establezca el acceso recíproco a la función pública, podrán participar en igualdad de condiciones. Si no existe tal tratado, no podrán acceder a la condición de funcionario.
Personal laboral extranjero
Independientemente de su nacionalidad, los extranjeros pueden acceder como personal laboral en las mismas condiciones que los españoles. Esto se debe a que el personal laboral no ejerce funciones que impliquen la salvaguarda de intereses generales del Estado, sino funciones de carácter más técnico vinculadas a un contrato de trabajo.
Reserva de plazas para personas con discapacidad
El EBEP establece medidas de acción positiva para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad:
- Se reserva un mínimo del 7% de las plazas convocadas para personas con discapacidad
- Dentro de ese 7%, un 2% debe destinarse específicamente a personas con discapacidad intelectual
Esta reserva es obligatoria en todas las convocatorias de empleo público y busca garantizar la participación efectiva de este colectivo en la función pública.
Órganos de selección
Los órganos de selección son órganos colegiados encargados de evaluar a los aspirantes en los procesos selectivos. Su composición debe ajustarse a criterios estrictos:
Principios de composición
- Imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
- Paridad entre hombres y mujeres
- La pertenencia es siempre a título individual, no en representación de organizaciones
Limitaciones de participación
Existen prohibiciones expresas para formar parte de estos órganos:
- No pueden participar: Personal de elección o designación política, personal eventual y funcionarios interinos
- Sí pueden participar: Funcionarios de carrera y personal laboral fijo
Estas limitaciones buscan garantizar la independencia y profesionalidad en la evaluación de los aspirantes.
Sistemas selectivos
Los procesos selectivos deben tener carácter abierto y garantizar la libre concurrencia de aspirantes. El EBEP distingue entre los sistemas aplicables a funcionarios y a personal laboral:
Para funcionarios de carrera
- Oposición: Sistema basado exclusivamente en la celebración de pruebas que evalúan conocimientos y aptitudes. Es uno de los sistemas principales.
- Concurso-oposición: Combina la superación de pruebas (fase de oposición) con la valoración de méritos de los aspirantes (fase de concurso). También es sistema principal.
- Concurso: Basado únicamente en la valoración de méritos. Su aplicación es excepcional y solo procede cuando así lo permita una ley específica.
Para personal laboral
Se aplican los mismos sistemas (oposición, concurso-oposición y concurso), pero el concurso no tiene carácter excepcional y puede utilizarse con mayor normalidad.
Principios de los procesos selectivos
- Deben basarse en la igualdad de oportunidades entre sexos
- Las pruebas deben tener conexión con las funciones del puesto de trabajo
- Pueden incluir cursos o periodos de prácticas tras superar las pruebas iniciales
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
El artículo 62 del EBEP establece que la condición de funcionario de carrera se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
-
Superación del proceso selectivo: Aprobar todas las pruebas y obtener plaza dentro del número de plazas convocadas.
-
Nombramiento: Acto administrativo formal por el que la autoridad competente designa al aspirante como funcionario.
-
Publicación del nombramiento: En el Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOJA, etc.).
-
Acto de acatamiento: Juramento o promesa de acatar la Constitución y, en su caso, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma.
-
Toma de posesión: Incorporación efectiva al puesto de trabajo dentro del plazo establecido.
En la práctica, el nombramiento, acatamiento y toma de posesión suelen realizarse en un mismo acto administrativo, simplificando el procedimiento.
Causas de pérdida de la condición de funcionario
El artículo 63 del EBEP establece cuatro causas por las que se puede perder la condición de funcionario de carrera:
1. Renuncia
La renuncia voluntaria del funcionario debe cumplir varios requisitos:
- Ser voluntaria (sin coacción ni presión)
- Formularse por escrito
- Ser aceptada expresamente por la Administración
La Administración no aceptará la renuncia si el funcionario está sujeto a:
- Un expediente disciplinario
- Un auto de procesamiento
- Una apertura de juicio oral
2. Pérdida de la nacionalidad
Cuando se pierde la nacionalidad española (o la exigida para el acceso según los tratados), se pierde automáticamente la condición de funcionario, ya que la nacionalidad es un requisito esencial.
3. Pena de inhabilitación
La imposición de una pena de inhabilitación puede ser:
- Inhabilitación absoluta: Supone la pérdida definitiva de TODOS los honores, empleos y cargos públicos que ostente el funcionario. Afecta a todos sus puestos.
- Inhabilitación especial: Solo afecta al cargo o empleo público específico señalado en la sentencia. Puede mantener otros cargos no afectados.
4. Jubilación
La jubilación puede producirse en tres modalidades:
- Jubilación voluntaria: Cuando el funcionario cumple los requisitos legales y la solicita.
- Jubilación forzosa: Al cumplir la edad máxima legalmente establecida.
- Jubilación por incapacidad permanente: Cuando se declara que el funcionario no puede seguir desempeñando sus funciones.
Rehabilitación de la condición de funcionario
El EBEP contempla la posibilidad de rehabilitar la condición de funcionario en determinados casos:
Rehabilitación por desaparición de la causa
Cuando desaparece la causa que motivó la pérdida:
- Pérdida de nacionalidad: Si el funcionario recupera la nacionalidad española, puede solicitar la rehabilitación.
- Incapacidad permanente: Si el tribunal médico declara que ha recuperado la capacidad funcional, puede rehabilitarse.
Rehabilitación tras inhabilitación
En estos casos la rehabilitación:
- Se concede de manera excepcional
- Requiere petición expresa del interesado
- La Administración valora las circunstancias del caso concreto
Resumen del proceso
El ciclo de vida del funcionario público, según el Título Cuarto del EBEP, puede resumirse así:
ACCESO → Principios (igualdad, mérito, capacidad) → Requisitos (nacionalidad, capacidad, edad, no inhabilitación, titulación) → Sistemas selectivos (oposición/concurso-oposición/concurso) → ADQUISICIÓN (proceso selectivo + nombramiento + acatamiento + toma de posesión)
PÉRDIDA → Renuncia / Pérdida nacionalidad / Inhabilitación / Jubilación → Posible REHABILITACIÓN (cuando desaparece la causa o excepcionalmente)
Este conocimiento es esencial para cualquier opositor a la función pública, ya que no solo permite entender el proceso de acceso, sino también los derechos y situaciones que pueden afectar a la permanencia en el empleo público.
Errores comunes
Creer que el concurso es un sistema selectivo habitual para funcionarios de carrera
Si alguien menciona el concurso como opción principal para acceder a la función pública
El concurso es EXCEPCIONAL para funcionarios. Los sistemas habituales son oposición y concurso-oposición
Pensar que la superación del proceso selectivo equivale a ser funcionario automáticamente
Cuando se omiten los pasos posteriores: nombramiento, acatamiento y toma de posesión
Recordar que se requiere el cumplimiento SUCESIVO de todos los requisitos del art. 62 EBEP
Confundir inhabilitación absoluta con inhabilitación especial
Cuando se afirma que toda inhabilitación supone pérdida de todos los cargos públicos
La absoluta implica pérdida de todos los cargos; la especial solo afecta a cargos específicos
Creer que el personal eventual puede formar parte de los órganos de selección
Si se incluye personal de designación política en tribunales de oposición
Solo funcionarios de carrera y personal laboral fijo pueden integrar los órganos de selección
Pensar que la renuncia a la condición de funcionario es automática
Cuando se omite el requisito de aceptación expresa por la Administración
La renuncia debe ser voluntaria, por escrito y aceptada expresamente por la Administración
Glosario
- Oposición
- Sistema selectivo que consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes, estableciendo un orden de prelación entre ellos.
- Concurso-oposición
- Sistema selectivo que combina la superación de pruebas (oposición) con la valoración de méritos de los aspirantes (concurso).
- Concurso
- Sistema selectivo basado únicamente en la valoración de méritos de los aspirantes. Es excepcional para funcionarios de carrera.
- Inhabilitación absoluta
- Pena que priva definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos, incluyendo la pérdida de la condición de funcionario en todos los puestos.
- Inhabilitación especial
- Pena que priva del derecho a un cargo o empleo público específico, sin afectar a otros cargos que pudiera ostentar el funcionario.
- Órganos de selección
- Órganos colegiados encargados de evaluar a los aspirantes en los procesos selectivos, compuestos por funcionarios de carrera o personal laboral con criterios de imparcialidad y paridad.
- Funcionario de carrera
- Persona vinculada a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, que ha superado un proceso selectivo y cumplido todos los requisitos de nombramiento.
- Rehabilitación
- Procedimiento mediante el cual un funcionario que ha perdido su condición puede recuperarla cuando desaparecen las causas que motivaron la pérdida.
- Jubilación forzosa
- Cese obligatorio en la condición de funcionario al cumplir la edad legalmente establecida o por concurrir causas que imponen la jubilación obligatoria.
- Capacidad funcional
- Requisito de acceso al empleo público que implica la aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público?
Igualdad, mérito y capacidad.
El artículo 103.3 de la Constitución establece que el acceso a la función pública se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Estos son los pilares fundamentales que garantizan que cualquier ciudadano pueda acceder al empleo público sin discriminación y en función de sus aptitudes.
¿Qué edad mínima se requiere para acceder al empleo público?
16 años como mínimo, sin exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
El EBEP establece que los aspirantes deben tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. No obstante, las convocatorias específicas pueden establecer edades mínimas superiores para determinados cuerpos o escalas.
¿Puede un ciudadano de la Unión Europea acceder a la función pública española?
Sí, en las mismas condiciones que los españoles.
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder al empleo público español en igualdad de condiciones que los españoles, debido a la libertad de circulación de trabajadores dentro de la UE. Solo existen excepciones para puestos que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de intereses generales del Estado.
¿Qué porcentaje de plazas se reserva para personas con discapacidad?
Mínimo 7%, del cual un 2% debe ser para discapacidad intelectual.
En todas las convocatorias de empleo público se debe reservar un cupo no inferior al 7% de las plazas para personas con discapacidad. Dentro de este porcentaje, al menos un 2% debe estar específicamente reservado para personas con discapacidad intelectual, favoreciendo así su integración laboral.
¿Quiénes NO pueden formar parte de los órganos de selección?
Personal eventual, de designación política y funcionarios interinos.
El EBEP establece límites claros: no pueden participar en órganos de selección el personal de elección o designación política, el personal eventual ni los funcionarios interinos. Solo pueden formar parte funcionarios de carrera y personal laboral fijo, garantizando así la imparcialidad y profesionalidad del proceso.
¿Cuál es la diferencia entre oposición y concurso-oposición?
La oposición solo evalúa pruebas; el concurso-oposición combina pruebas con valoración de méritos.
En la oposición, la selección se basa exclusivamente en la superación de pruebas que evalúan conocimientos y aptitudes. El concurso-oposición añade una fase de valoración de méritos (experiencia, formación, etc.) a las pruebas de la oposición, combinando ambos elementos para la selección final.
¿Cuáles son las causas de pérdida de la condición de funcionario?
Renuncia, pérdida de nacionalidad, pena de inhabilitación y jubilación.
El artículo 63 del EBEP establece cuatro causas: la renuncia voluntaria del funcionario, la pérdida de la nacionalidad española, la imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación (absoluta o especial), y la jubilación (voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente).
¿La renuncia a la condición de funcionario es automática?
No, debe ser aceptada expresamente por la Administración.
La renuncia debe ser voluntaria, formularse por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración. Además, no se aceptará si el funcionario está sujeto a un expediente disciplinario, o si se ha dictado auto de procesamiento o apertura de juicio oral contra él.
¿Es posible rehabilitarse como funcionario tras perder la condición?
Sí, en determinados casos cuando desaparece la causa de la pérdida.
La rehabilitación es posible cuando desaparece la causa que motivó la pérdida. Es automática en casos de pérdida de nacionalidad (si se recupera) o incapacidad permanente (si se recupera la capacidad). Para inhabilitación, es excepcional y requiere petición del interesado valorando las circunstancias del caso.
¿Qué diferencia hay entre inhabilitación absoluta y especial?
La absoluta priva de todos los cargos públicos; la especial solo de cargos específicos.
La inhabilitación absoluta supone la pérdida definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que ostente el funcionario, perdiendo su condición en todos ellos. La inhabilitación especial solo afecta a un cargo o empleo público concreto, pudiendo mantener otros que no estén afectados por la pena.
¿Qué requisitos debe cumplir un aspirante para participar en procesos selectivos?
Nacionalidad, capacidad funcional, edad, no estar inhabilitado y titulación exigida.
Los requisitos son: nacionalidad española (o de Estado UE/con tratado), capacidad funcional para desempeñar las tareas, tener al menos 16 años sin exceder la edad de jubilación, no estar separado del servicio ni inhabilitado, y poseer la titulación exigida en la convocatoria específica.
¿Puede un extranjero no comunitario trabajar como personal laboral en la Administración?
Sí, en las mismas condiciones que los españoles.
El personal laboral de otras nacionalidades no comunitarias puede acceder al empleo público en las mismas condiciones que los españoles. Esto se debe a que el personal laboral no ejerce funciones que impliquen la salvaguarda de intereses generales del Estado, sino funciones más técnicas bajo contrato de trabajo.
Artículos relacionados
Impuesto sobre Sociedades: Pagos fraccionados, contribuyentes y valoración patrimonial
Guía práctica sobre los aspectos más preguntados del Impuesto sobre Sociedades en oposiciones: pagos fraccionados, contribuyentes y valoración de elementos patrimoniales.
Preguntas de examen sobre recursos y reclamaciones tributarias
Resolución de preguntas tipo test sobre procedimientos de revisión tributaria: recurso de reposición, nulidad de pleno derecho y legitimación en embargos.
Procedimiento de apremio y embargo en la recaudación tributaria
Guía sobre el procedimiento de apremio: desde la providencia de apremio hasta el embargo y enajenación de bienes para cobrar deudas tributarias.
Extinción de la Deuda Tributaria: Prescripción, Compensación y Otras Causas
Análisis de los métodos legales de extinción de la deuda tributaria distintos al pago: prescripción, compensación, deducción sobre transferencias y condonación.
Pruebas de detección de alcohol y drogas en la conducción: Real Decreto Legislativo 6/2015
Marco legal y procedimiento de las pruebas de detección de alcohol y drogas en conductores según el Real Decreto Legislativo 6/2015, artículo 14.
Procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: tipología y finalidades
Clasificación y finalidades de los procedimientos declarativos en la LEC: declarativos puros, sentencias constitutivas y de condena.
¿Quieres aprender más sobre este tema?
Este contenido es parte del curso Policía Nacional de Oposiciones Ucademy. Contacta con nosotros para más información o descarga este artículo en PDF.